Sentencia Penal Nº 7, Aud...zo de 2000

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01/03/2000

Sentencia Penal Nº 7, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 45 de 01 de Marzo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ VEGA, ANGELES

Nº de sentencia: 7

Resumen:
Juicio Oral y público la causa instruida por el Juzgado de Instrucción n° 2 de La Coruña y seguida por el delito contra la salud pública, figurando como acusador público el Ministerio Fiscal y contra MANUEL S.N., nacido en La Coruña el 19-7-1972, hijo de Manuel y Dosinda, D.N.I. 4, vecino de La Coruña c/ N., con antecedentes penales, en libertad por esta causa; representado/a por el/la Proc. La defensa del acusado al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución.El día 26 de octubre de 1998, sobre las 13:10 horas, el acusado Manuel S.n., nacido el 17-7-1972, con D.N.I. número  y condenado en cinco sentencias firmes (la última de 18-9-1995), siempre por robo, desde la ventana del piso 1° izquierda del inmueble 9 de la calle Sagrada Familia, previo concierto, arrojó 2 pajitas al cliente-consumidor Roberto , que fueron intervenidas por la Policía que vigilaba la zona. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el art. 368 del Código Penal.En el presente supuesto se han practicado pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado. Las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito conforme al art. 123 del Código Penal.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA

SECCIÓN QUINTA

 

CAUSA N° 163/99

J. INSTRUCCIÓN N° 2 de LA CORUÑA

ROLLO N° 45/99

 

NUMERO 7

 

LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores: D. JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, Presidente; DON ANTONIO RUBIN MARTIN Y DOÑA ANGELES PÉREZ VEGA, Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA

 

En A CORUÑA, a uno de marzo de dos mil.

 

 Vista en Juicio Oral y público la causa instruida con el número 163/99 por el Juzgado de Instrucción n° 2 de La Coruña y seguida por el delito contra la salud pública, figurando como acusador público el Ministerio Fiscal y contra MANUEL S.N., nacido en La Coruña el 19-7-1972, hijo de Manuel y Dosinda, D.N.I. 4, vecino de La Coruña c/ N., con antecedentes penales, en libertad por esta causa; representado/a por el/la Proc. Sr/a. Lado Paris y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. Garaeta Diaz, y siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. PÉREZ VEGA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por el Juzgado Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el día 24 de febrero de 2000, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado/a, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendio y consta unida a las actuaciones.

 

 SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas  calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el art. 368 caso 1° del Código Penal, del que consideró autor/a al acusado/a MANUEL S.N., interesando se le impusieran las penas de cuatro años de  prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de cinco mil pesetas y costas.

 

 TERCERO.- La defensa del acusado al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó su libre absolución.

 

HECHOS PROBADOS

 

El día 26 de octubre de 1998, sobre las 13:10 horas, el acusado Manuel S.n., nacido el 17-7-1972, con D.N.I. número  y condenado en cinco sentencias firmes (la última de 18-9-1995), siempre por robo, desde la ventana del piso 1° izquierda del inmueble 9 de la calle Sagrada Familia, previo concierto, arrojó 2 pajitas al cliente-consumidor Roberto , que fueron intervenidas por la Policía que vigilaba la zona. La sustancia que contenía las pajitas, después de los análisis practicados, resultó ser heroína, con un peso de 0'11 grs. y 36'67% de riqueza, cuyo valor se ha cifrado en 2.870 pesetas. El acusado es consumidor habitual de cocaína y heroína, hallándose actualmente en rehabilitación en el Centro Reto, por lo que, con tal operación, pretendía obtener dinero para autofinanciarse su consumo, al que se hallaba compelido, con importante disminución de su libre determinación.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el art. 368 del Código Penal.

 

SEGUNDO.- Del referido delito es responsable en concepto de autor el inculpado Manuel S.n. por haber tomado parte directa y voluntaria en la ejecución del mismo con arreglo al art. 28 del Código Penal.

En el presente supuesto se han practicado pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado. Así, ha quedado acreditado que Manuel  el día 26 de octubre de 1998, desde la ventana del piso primero izquierda del inmueble n° 9 de la c/ Sagrada Familia de esta ciudad, donde tiene fijado su domicilio el Sr. A, arrojó dos pajitas, que contenían heroína, envueltas en una hoja de papel, a quien resultó, posteriormente, identificado como Roberto S.n. a quien la policía le ocupó, inmediatamente después de producirse la transacción, las dos pajitas de heroína; previamente, desde la calle, Roberto le había hecho indicaciones al acusado, verbales y por señas, de que le tirara la citada mercancía ilícita, concretamente dos pajitas, hechos delictivos que fueron presenciados por el policía José Luis  que efectuaba, junto con otros compañeros labores de vigilancia, declarando en el plenario acerca de la comisión de estos hechos por el acusado, ofreciendo todo tipo de explicaciones al respecto.

 

Aunque en el acto del juicio oral, la defensa pretende sembrar cierto confusionismo sobre la fecha en la que se cometieron los hechos que ahora se enjuician, y el acusado declara no recordar nada sobre lo sucedido el día 26 de octubre y sí manifiesta que al día siguiente, el día 27, tiró un papel desde la ventana del citado domicilio, donde acudía para drogarse, ignorando su contenido; el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, rectifica el día fijado en el escrito de acusación, refiriéndolo al día 26 de octubre; no obstante, al prestar declaración el acusado ante el juez de instrucción el día 10 de noviembre, en presencia de letrado, se le pregunta acerca de unos hechos concretos, imputándole la comisión de un ilícito bien determinado, por lo que no ha habido vulneración de ningún derecho fundamental.

 

TERCERO.- En la ejecución del delito es de apreciar, en el acusado, la concurrencia de la eximente incompleta de drogadicción de acuerdo con los arts. 21 n° 1 en relación con el art. 20.2 del Código Penal. Ha quedado acreditado en virtud de las pruebas practicadas que el acusado era consumidor de heroína y cocaína, drogas que como todos sabemos, causan una grave adicción, encontrándose en el momento de cometerse los hechos enjuiciados con sus facultades intelectivas y volitivas notablemente mermadas, en el sentido de cometer los ilícitos bajo la compulsión de su adicción y con la finalidad de obtener dinero para poder adquirir nuevas dosis. Actualmente, se encuentra en un Centro Reto, siguiendo un programa de rehabilitación y reinserción social.

 

CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito conforme al art. 123 del Código Penal.

 

 VISTOS, además de los citados, los artículos de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que  debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado MANUEL S.N. como autor de un delito contra la salud pública, concurriendo la eximente incompleta de drogadicción del art. 211, en relación con el art. 202 del Código Penal, a la pena de prisión de 1 año y 6 meses y multa de cinco mil pesetas e inhabilitación especial para el sufragio pasivo. Se le condena, igualmente, al pago de las costas.

 

 Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

 

 Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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