Sentencia Penal Nº 7, Aud...ro de 1998

Última revisión
29/01/1998

Sentencia Penal Nº 7, Audiencia Provincial de Pontevedra, de 29 de Enero de 1998

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VARELA CASTRO, LUCIANO

Nº de sentencia: 7

Resumen
Dos cuestiones plantea el  Consorcio 3 3 de Compensación de Seguros, ambas relacionadas con la exclusión de su cobertura y, por ende, de sus deberes de reparación; el primero consiste en decidir si el hurta de huso ha de comprenderse incluido en las expresiones de robo y hurto con que se decide la exclusión de cobertura en el art. 8.1 b) de la Ley de uso y circulación de vehículos de motor. La segunda atañe a la exclusión de la misma cobertura por daños materiales por la conducción en estado de embriaguez a que se refiere el articulo 3.4 de la citada Ley. No hay razón para no incluir las modalidades de hurto y robo de uso en la invocación del hurto y robo que se hace en el art. 8_1_b) del texto refundido aprobado por R.D.L. 1301/1986 de 28 de junio. Ambas modalidades no son sino una especie del género; en un caso hay un ánimo de lucre que se configura como apoderamiento definitivo y en el otra el beneficio se agota en un apoderamiento meramente temporal, diferencias no sustanciales a los efectos de la aplicación del citado precepto. Pero es que, además, las modalidades de utilización legítima de vehículo de motor, es decir, de hurto y robo de uso, son diferenciables de otras formas de usa o conducción ocasional no autorizado de a que se refiere el art. 3.5 ( cuya cobertura es a cargo del asegurador) y que no se encuadrarían en las modalidades del ilícito penal. Se desestima el recurso.         NO HAY SENTENCIA

Voces

Hurto

Robo

Daños materiales

Embriaguez

Fundamentos

Dos cuestiones plantea el  Consorcio 3 3 de Compensación de Seguros, ambas relacionadas con la exclusión de su cobertura y, por ende, de sus deberes de reparación; el primero consiste en decidir si el hurta de huso ha de comprenderse incluido en las expresiones de robo y hurto con que se decide la exclusión de cobertura en el art. 8.1 b) de la Ley de uso y circulación de vehículos de motor. La segunda atañe a la exclusión de la misma cobertura por daños materiales por la conducción en estado de embriaguez a que se refiere el articulo 3.4 de la citada Ley.

No hay razón para no incluir las modalidades de hurto y robo de uso en la invocación del hurto y robo que se hace en el art. 8_1_b) del texto refundido aprobado por R.D.L. 1301/1986 de 28 de junio. Ambas modalidades no son sino una especie del género; en un caso hay un ánimo de lucre que se configura como apoderamiento definitivo y en el otra el beneficio se agota en un apoderamiento meramente temporal, diferencias no sustanciales a los efectos de la aplicación del citado precepto. Pero es que, además, las modalidades de utilización legítima de vehículo de motor, es decir, de hurto y robo de uso, son diferenciables de otras formas de usa o conducción ocasional no autorizado de a que se refiere el art. 3.5 ( cuya cobertura es a cargo del asegurador) y que no se encuadrarían en las modalidades del ilícito penal.

Se desestima el recurso.

Sentencia Penal Nº 7, Audiencia Provincial de Pontevedra, de 29 de Enero de 1998

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