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Sentencia Penal Nº 7, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0235/97 de 15 de Enero de 1998
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 7
Resumen
Sobre indemnización en accidente de trafico.
Se acoge el primero de los motivos impugnatorios del
escrito de fomalización del recurso. Y es que, en efecto, si bien en el
fundamento jurídico III de la sentencia de instancia y en cuanto a la
indemnización por el periodo de incapacidad, se establece el módulo de 7.224
pesetas/día par la estancia hospitalaria y el de 3.096 pesetas/día por los
restantes días de inhabilidad, sin embargo, en el fallo de dicha resolución y,
sin duda por error, se concede por tal partida una cifra sensiblemente superior
a la que resulta aplicando dichos baremos. En consecuencia, debe limitarse el
quantum resarcitorio por tal concepto y en atención a aquellas bases económicas
a la suma de 843.144 pesetas.
Se acepta la petición relativa al interés. La regla
cuarta del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro previene que la indeminización por mora consistirá en el pago de un interés anual al del
interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado
en el 50 por ciento. Pudiendo no coincidir en el momento de la satisfacción de
la indemnización el referido, con el especifico señalado en la sentencia, debe
excluirse la cuantificación, reservándola para el momento oportuno.
Se estima parcialmente el recurso.
Voces
Interés legal del dinero
Fundamentos
Sobre indemnización en accidente de trafico.
Se acoge el primero de los motivos impugnatorios del escrito de fomalización del recurso. Y es que, en efecto, si bien en el fundamento …
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