Sentencia Penal Nº 7, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1118 de 01 de Febrero de 2000
Sentencia Penal Nº 7, Aud...ro de 2000

Última revisión
01/02/2000

Sentencia Penal Nº 7, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1118 de 01 de Febrero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 7

Nº de recurso: 1118

Resumen
    Sobre las 7,30 horas del día 5 de Junio de 1.998, el acusado, Julio, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo Volkswagen, tras ingerir numerosas bebidas alcohólicas que mermaron gravemente sus facultades de atención y reflejos en la conducción, y por hacerlo con sus facultades disminuidas, colisionó con la fachada del inmueble de dicha calle y, a continuación, contra el vértice delantero izquierdo del Vehículo Talbot Samba, propiedad de Victoria Eugenia estacionados correctamente en dicha vía. El acusado presentaba claros síntomas de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como fuerte olor alcohol, ojos brillantes, saliva pastosa en la comisura de los labios y dificultad para mantener el equilibrio, accediendo a someterse a la prueba de impregnación alcohólica más no concluyéndose ésta al no ser capaz de realizarla debido a su estado que le incapacitaba físicamente para soplar el aire suficiente.Se absuelve a Julio del delito de desobediencia grave a Agente de la Autoridad con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de costas procesales y, así mismo, se condena a Julio como autor responsable criminalmente de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379 del Código penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal a las penas de MULTA DE CUATRO MESES con una cuota diaria de 1.000 pesetas, con arresto sustitutorio de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas o en caso de impago y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS de motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y CUATRO MESES y costas procesales."FUNDAMENTOS JURIDICOS. El recurso carece de todo fundamento.El propio recurrente admite que tenía las facultades mermadas a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas. Las condiciones del acusado llegaban a tal extremo que el propio Ministerio Fiscal retiró la acusación por desobediencia, precisamente, según explica, por considerar que no el conductor estaba en condiciones de desobedecer. Por otro lado, el riesgo que es inherente a la máquina en movimiento, accionada por el hombre, se potencia cuando el conductor se encuentra bajo el acentuado efecto de bebidas alcohólicas al punto de que, en este caso, la puesta en riesgo de la seguridad vial bien jurídico protegido por la norma- se ha materializado en la concreta colisión con un turismo estacionado. La levedad de los daños no excluye el cumplimiento de los elementos que definen el tipo penal.El segundo motivo del recurso se refiere a la pena fijada en la sentencia, que el apelante tiene por exacerbada y no razonada. En este caso, la disminución de la capacidad del recurrente era ciertamente muy acusada; y si el resultado lesivo para bienes ajenos fue pequeño, no puede dejar de ponerse de relieve que ello fue en el ámbito de una maniobra también breve y de escasa dimensión; es decir, en corta medida de espacio y tiempo convirtió el riesgo inherente a su estado en daño; luego su capacidad de puesta en peligro de la seguridad vial era notoria a causa del grado de ingobernabilidad de su persona y del vehículo. Se declaran de oficio las costas.    

Voces

Bebida alcohólica

Antecedentes penales

Consumo de bebidas alcohólicas

Agente de la autoridad

Tipo penal

Delito de desobediencia grave

Autor responsable

Responsabilidad penal

Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas

Privación del derecho a conducir vehículos

Arresto sustitutorio

Bienes ajenos

Lesividad

Antijuridicidad