Sentencia Penal Nº 70/199...to de 1999

Última revisión
30/08/1999

Sentencia Penal Nº 70/1999, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 84/1999 de 30 de Agosto de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Agosto de 1999

Tribunal: AP - Soria

Nº de sentencia: 70/1999

Núm. Cendoj: 42173370011999100214

Núm. Ecli: ES:APSO:1999:210

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de instrucción de El Burgo de Osma, sobre falta de lesiones. No puede prosperar la reducción de la pena al mínimo posible y la aminoración de la cuantía de las indemnizaciones, ya que la determinación de la pena se atiene a los criterios legalmente establecidos para las faltas, está debidamente motivada y resulta correcta y adecuada en relación con las circunstancias del caso y del culpable. La indemnización otorgada por los días de lesión e incapacidad no supera el límite de lo solicitado por la acusación particular, respetando el principio de rogación y congruencia.

Encabezamiento

SENTENCIA PENAL NUM. 70/99 (Ap. Faltas)

En Soria, a treinta de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.

El Magistrado Unipersonal de esta Audiencia Provincial, D. Miguel Angel de la Torre Aparicio, ha visto el recurso de apelación Núm. 84/99 contra la sentencia de fecha 28 de Mayo de 1.999, dictada por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, en el Juicio de Faltas núm: 28/99.

Han sido partes:

Apelante. - D. Luis Antonio, asistido por el Letrado Sr. Ortega del Rincón.

Apelado.- D. Diego EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma, se dictó sentencia de fecha, 28 de Mayo de 1.999, que contiene los siguientes hechos probados: "En la madrugada del día 12 de octubre de 1998, se encontraba D. Valentín con un amigo en el interior del Bar Susan de esta Villa, cuando se acercó a ellos D. Luis Antonio., disgustado en particular con el Sr. Valentín por un incidente o pelea en el que se vieron implicados amigos de cada uno de ellos. Tras algunas recriminaciones y discusión el Sr. Luis Antonio golpeó con el puño el rostro del Sr. Valentín alcanzándole en el ojo izquierdo y causándole un traumatismo con desprendimiento vítreo posterior cuya curación precisó de 4 días de ingreso hospitalario para observación y una única asistencia facultativa, sanando definitivamente en 38 días. Los gastos de asistencia médica recibida en el Hospital del INSALUD de Soria ascienden a 115.200 ptas. El lesionado recibió además una asistencia médica por consulta por la que pago 12.000 ptas, y tuvo gastos de desplazamiento al Juzgado desde su residencia, por valor de 2.715 ptas.

Finalizado el incidente, el Sr. Luis Antonio comenzó a jugar a los dardos con unos amigos en el mismo establecimiento. Pocos instantes después, D. Diego, que había enterado de la agresión sufrida por su amigo, se presentó en el local golpeando en la cabeza al Sr. Luis Antonio, sin consecuencias lesivas.

Fuera ya del local, se encontraron estos dos últimos junto a otros amigos, enzarzándose en una pelea con empujones y golpes de la que ninguno resultó con menoscabos físicos constatados.

Todos los implicados son jóvenes y habían ingerido con moderación bebidas alcohólicas la noche del incidente."

SEGUNDO.- En la citada resolución se pronunció el siguiente Fallo: " Que debo de condenar a D. Luis Antonio como autor de una falta de lesiones, a la pena de multa de 50 días con cuota diaria de 500 ptas, así como a pagar a D. Valentín la cantidad de 214.715 ptas y al INSALUD la cantidad de 115.200 ptas.

Que debo de condenar a D. Diego, como autor de una falta de maltrato de obra a la pena de multa de lo días con cuota diaria de 500 ptas.

Que debo condenar a D. Luis Antonio a pagar la mitad de las costas causadas y a D. Diego a pagar la mitad restante."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por D. Luis Antonio, recurso que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado del mismo a las demás partes, se impugnó el mismo, solicitándose la confirmación de la sentencia recurrida.

Hechos

Se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- La defensa del Sr. Luis Antonio interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de instancia en cuanto le condena como autor de una falta de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal, pretendiendo la reducción de la pena al mínimo posible y la aminoración de la cuantía de las indemnizaciones que debe pagar a Valentín.

SEGUNDO. - Por lo que se refiere a la penalidad, el recurrente considera excesiva la pena de 50 días de multa solicitando se fije su duración en un mes teniendo en cuenta que el acusado se arrepintió de lo sucedido, configurando la atenuante del articulo 22-4 del Código Penal.

El Juzgador en la determinación de la pena ha procedido de conformidad con lo prevenido en el artículo 638 del Código Penal que atribuye a los Jueces la facultad de individualizar la pena según su prudente artibrio dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable sin ajustarse a sus reglas rígidas de los artículos 61 a 72. De ahí que el Juzgador no se encuentra constreñido ni obligado a imponer la mitad inferior de la pena aun cuando concurra alguna atenuante, como sería la de arrepentimiento invocada por el apelante.

Por otro lado, no se ha prescindido de dicha circunstancia sino que el Juez lo valora expresamente en el fundamento de derecho segundo y la pondera en conjunto con las restantes concurrentes en el caso, como indica el artículo 638, entre las que destaca la peligrosidad de la acción ejecutada dirigida contra una zona del cuerpo muy delicada y frágil (produjo un traumatismo ocular con desplazamiento vítreo posterior).

Es por ello que no puede prosperar este primer motivo de recurso ya que la determinación de la pena se atiene a los criterios legalmente establecidos para las faltas, está debidamente motivada y resulta correcta y adecuada en relación con las circunstancias del caso y del culpable.

TERCERO.- Respecto a la responsabilidad civil, afirma que debería rebajarse a la cuantía solicitada por el Ministerio Fiscal e incluso más ya que el denunciante no tenía ningún trabajo en el momento de producirse los hechos estando únicamente incapacitado durante 8 días, sin olvidar que en ese momento estaba empezando el curso no le produjo prácticamente ningún tipo de perjuicio para sus ocupaciones.

Este argumento ha de correr la misma suerte desestimatoria que el anterior, habida cuenta: 1º) Que la indemnización otorgada por los días de lesión e incapacidad no supera el límite de lo solicitado por la acusación particular. Se respeta el principio de rogación y congruencia. 2º) Que la cuantía otorgada de 200.000 pesetas por las lesiones es adecuada al daño causado al Sr. Valentín quien estuvo 38 días lesionado, de los cuales 8 permaneció incapacitado para sus ocupaciones y cuatro de ellos preciso hospitalización. Dicha cifra se encuentra dentro de los parámetros utilizados en los Juzgados de esta provincia para el resarcimiento de las lesiones dolosas, que se sitúan en torno a 8.000 pesetas por día de lesión con incapacidad y de 4.000 pesetas por día de lesión sin incapacidad. De forma que el pequeño exceso de 16.000 pesetas no puede considerarse una desviación de esas pautas generales, máxime cuando aparecen explicadas y justificadas en el caso concreto en razón a la entidad del padecimiento y a los cuatro días en que estuvo hospitalizado y en observación lo que supone una mayor limitación y perjuicio preciable a los efectos que nos ocupan. 3º) La incapacidad que es objeto de indemnización se refiere a aquella situación física que impida al lesionado el normal desempeño de sus ocupaciones habituales sean las mismas de carácter laboral o no.

CUARTO.- Lo anteriormente expuesto conduce al decaimiento del recurso, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Luis Antonio, asistido por el Letrado Sr. Ortega del Rincón, se Confirma la sentencia dictada el 28 de Mayo de 1999 por el Juzgado de instrucción de El Burgo de Osma, en el juicio de faltas nº 28/99, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

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