Sentencia Penal Nº 70/200...ro de 2003

Última revisión
22/02/2003

Sentencia Penal Nº 70/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, de 22 de Febrero de 2003

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 70/2003

Núm. Cendoj: 03014370032003100065

Núm. Ecli: ES:APA:2003:768


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

Rollo de Apelación nº 2/03

Expediente de Reforma nº 438/01

Juzgado de Menores nº Uno de ALICANTE

SENTENCIA nº 70/03

ILTMOS. SRES.: Dª Virtudes López Lorenzo D. José Daniel Mira Perceval Verdú

En la ciudad de Alicante, a veintidós de febrero de dos mil tres.

D. Francisco Javier Guirau Zapata

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de Menores nº Uno de Alicante, en el Expediente de Reforma nº 438/01, habiendo actuado como parte apelante Ramón y Leonardo , dirigidos por el Letrado D. Luis Fernando Alonso Saura y, como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 4:00 horas del 30 de junio de 2001 y cuando D. Lorenzo, nacido el 4 de junio de 1982, se encontraba en compañía de un amigo, en la calle Mallorca, de Benidorm (Alicante) fue abordado por el menor de edad penal Ramón, nacido el 11 de septiembre de 1985, y otro menor que no es juzgado hoy, exigiéndole este último que le entregase todo lo que de valor portaba, mientras que Ramón le pidió que le diera el cordón de oro que llevaba puesto en el cuello , lo que hizo que, enormemente asustado, accediera a ello, ya que, además , al grupo se había unido el también menor de edad penal Leonardo, nacido el 9 de septiembre de 1986, quien con su actuación contribuyó al temor que sintió Lorenzo, que ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por los hechos descritos. Por su parte, el entonces menor de edad penal Plácido, nacido el 29 de septiembre de 1984, quien también observó lo que estaba sucediendo , se mantuvo en todo momento al margen del grupo, alejado unos metros de éste y sin intervenir en los hechos."

SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia literalmente dice: "Primero.- Que debo impone e impongo al menor Ramón, como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación en las personas, ya definido, la medida de LIBERTAD VIGILADA DURANTE NUEVE MESES, CON CONTENIDO DIRIGIDO BASICAMENTE A SU ORIENTACIÓN LABORAL, TÉCNICAS DE BÚSQUEDA DE EMPLEO , ALTERNATIVAS DE OCIO E INFORMACIÓN SOBRE LOS EFECTOS DEL CANNABIS EN LA CONDUCTA HUMANA.- Segundo.- Que debo imponer e impongo al menor Leonardo, como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación en las personas , ya definido, la medida de LIBERTAD VIGILADA DURANTE NUEVE MESES, CON CONTENIDO DIRIGIDO BÁSICAMENTE A SU INCORPORACIÓN A UN RECURSO EDUCATIVO NORMALIZADO, Y A ACTIVIDADES DE OCIO O DEPORTIVAS.- Tercero.- Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO LIBREMENTE al menor de edad penal a la sazón de los hechos Plácido del delito de robo con intimidación en las persona de que viene acusado por el Ministerio Fiscal, con todos los pronunciamientos a su favor."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma se interpuso el presente recurso por la dirección letrada de los citados menores, alegando en lo esencial vulneración del derecho Constitucional a la presunción de inocencia.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada -que solicitó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección , se procedió a formar el presente Rollo nº 2/03 , en el que se procedió al señalamiento del recurso, cuya vista tuvo lugar el pasado día 17 de febrero de 2003, habiendo solicitado la dirección letrada de la parte recurrente la revocación de la Sentencia impugnada y se dicte otra por la que se absuelva a sus patrocinados, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de dicha resolución y la desestimación del recurso planteado.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, magistrado de esta Sección Tercera.

Fundamentos

PRIMERO.- Ramón y Leonardo interponen recurso de apelación contra la Sentencia del juzgado de Menores de 13 de diciembre del 2002 en el expediente de reforma nº 438/01, basando el recurso en vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia por entender que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para confeccionar el relato de hechos probados de la resolución impugnada, pretensión que no puede tener favorable acogida atendiendo a que la Sala entiende que en la vista oral se practicó prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste a los mencionados menores. El magistrado de Menores adquiere la convicción necesaria para confeccionar el relato de hechos probados en la declaración del testigo Lorenzo quien relató de forma pormenorizada como se desarrollaron los hechos en la madrugada del día 30 de junio del 2001, permitiendo su testimonio la acreditación de que Ramón y otro menor no enjuiciado, le abordaron con ánimo de sustraerle los objetos de valor que portase, incorporándose al grupo Leonardo, creando un marco de terror en Lorenzo que motivó que se aviniese a las pretensiones de los asaltantes ante el temor de una agresión, siendo doctrina reiterada tanto en sede constitucional como casacional, que las declaraciones de la víctima o perjudicado tienen el valor de prueba testifical siempre que se practiquen con las debidas garantías y se hayan introducido en el proceso de acuerdo con los principios de publicidad , contradicción e inmediación, siendo hábiles por sí solos para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. En el caso de autos, el testimonio de Lorenzo produce la convicción absoluta de la veracidad de sus afirmaciones, concurriendo prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia y que permite el relato de hechos probados de la Sentencia, relato de hechos probados perfectamente subsumible en el tipo de robo con intimidación en las personas de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal al concurrir los elementos subjetivos y objetivos legalmente exigibles, haciendo surgir en la víctima un temor racional y fundado a sufrir un daño de carácter físico si no se plegaba a las exigencias de los asaltantes. La Sala no aprecia error en la apreciación de la prueba en la sentencia impugnada, concurriendo prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia. Por ello, siendo ajustada a Derecho la Sentencia, debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la misma.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de los menores Ramón y Leonardo contra la Resolución de fecha 13 de diciembre del 2002, dictada por el Juzgado de Menores nº 1 de Alicante en el expediente de Reforma tramitado con el nº 438/01, CONFIRMANDO dicha resolución.

Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- conforme el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado juzgado interesando acuse de recibo.

Así , por nuestra sentencia, definitivamente Juzgado lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Dª Virtudes López Lorenzo.- D. José Daniel Mira Perceval Verdú.- D. Francisco Javier Guirau Zapata.- RUBRICADOS.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.