Última revisión
31/03/2006
Sentencia Penal Nº 70/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 48/2006 de 31 de Marzo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2006
Tribunal: AP Ávila
Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS
Nº de sentencia: 70/2006
Núm. Cendoj: 05019370012006100111
Núm. Ecli: ES:APAV:2006:111
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00070/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
ROLLO Nº 48/06
APELACIÓN JUICIO FALTAS Nº 145/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE AVILA
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Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. Jesus garcia garcia , ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 70/06
En la ciudad de Ávila, a 31 de marzo de 2006.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 145/05 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila , siendo parte apelante la Mutua General de Seguros y Carlos Alberto y parte apelada Amelia .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13-2-06, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Que Hacia las 14,15 horas del día 11 de mayo de 2005 cuando D. Carlos Alberto conducía su vehículo Renault 19 matr. IT ....-Q asegurado en la Mutua General de seguros, colisionó con el vehículo marca peugeot 406 .....VGT , que se encontraba parado en un paso de peatones, resultando lesiones de la conductora del mismo, consistentes en latigazo cervical, del cual tardó en curar un total de 124 días todos ellos impeditivos, y secuela descrita como síndrome postraumático cervical valorable en dos puntos."
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto a la pena de un mes de multa a razón de cuatro euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, a cumplir mediante localización permanente.
Asimismo la Cía. Mutua General de Seguros indemnizará a la denunciante, solidariamente con el denunciado, en la cantidad de 5.862,72 euros pro 124 días impeditivos a razón de 47,28 euros, así como a la cantidad de 657,38 euros por dos puntos de secuelas a razón de 1314,76 euros el punto, incrementada la cantidad reconocida por secuelas en el 10% del factor de corrección, dada la edad de la paciente al encontrarse en edad laboral, lo que suponen 131,47 euros más, lo que suponen 7.308,95 euros más 3,93 euros en concepto de 3 facturas, lo que suponen un total de 7.312,89 euros. Todo ello con expresa imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación la Mutua General de Seguros y Carlos Alberto .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- SE ACEPTAN los recogidos en la Sentencia recurrida, A EXCEPCION de que se considera que Amelia estuvo incapacitada para sus obligaciones habituales 90 días impeditivos y 34 días no impeditivos.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta la calificación jurídica que consta en auto de aclaración de Sentencia de fecha 7 de marzo de 2006 (folio 111), pues los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de una falta consumada de imprudencia leve y resultado de lesión, que si hubiera sido dolosa sería constitutiva de delito, prevista y penada en el art. 621 apartados 3 y 4 del CP, en relación al art. 147-1 del mismo Texto , de la que es responsable en concepto de autor Carlos Alberto .
Se comienza por analizar el tercer motivo de recurso invocado por la defensa de Carlos Alberto y la entidad Mutua General de Seguros, referido a la infracción del principio acusatorio, por haber aplicado con error el art. 617-1 del CP , cuando el realmente aplicable es el recogido en el auto aclaratorio de Sentencia al que se hace referencia.
Y se relaciona el art. 621-3 del C.P . con el art. 147-1 del expresado Texto legal porque la jurisprudencia del T.S. considera lesiones de las previstas en el art. 147-1º del C.P . el latigazo cervical que precisó antiinflamatorio, analgésicos, relajantes musculares y collarín cervical (vid S.T.S. de 2 de julio de 1999 ).
Y, aunque la lesionada no pudiera tomar relajantes musculares dado su estado de gestación, la lesión que padeció sería incardinable en el precepto citado si se hubiera causado con dolo.
Además habría necesitado rehabilitación, la cual no pudo aplicársele precisamente debido a su estado. Según Ss. T.S. de 10 de septiembre de 2001, 1 de diciembre de 2000, 14 de enero de 2000 y 10 de abril de 2002 , la rehabilitación se valora como una actividad que, cuando es necesaria objetivamente para la curación de las lesiones y es, o debe ser, prescrita por un médico, integra el tratamiento médico a efectos del art. 147 del C.P ., incluso aunque tenga que ser realizada por el propio paciente como un comportamiento a seguir.
El motivo del recurso, pues se desestima.
SEGUNDO.- Aunque en el comienzo del escrito del recurso anuncia en su punto 4 (folio 96), que no existió imprudencia por parte de Carlos Alberto , tal alegación después no la desarrolla. En todo caso fue una omisión del deber de diligencia, al alcanzar al vehículo en el que iba la denunciante por detrás, cuando éste estaba parado en un semáforo, con clara infracción del art. 54-1 del Reglamento General de Circulación . Este hecho fue reconocido por el propio recurrente.
En cambio, se acepta en parte el motivo de recurso, en cuanto se refiere a que la lesionada estuviera impedida para sus obligaciones habituales 124 días (días impeditivos).
En efecto, según la Tabla V del Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de circulación de vehículos a motor , se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad. Un esguince supone la torcedura violenta y dolorosa de una articulación, en el caso enjuiciado en las vértebras cervicales.
Pues bien, la parte apelante aportó prueba suficiente acreditativo de que los 124 días de incapacidad transitoria que sufrió la lesionada, no todos ellos fueron impeditivos, pues incluso se aprecia que el 17 de agosto de 2005 ya cargaba con un hijo en brazos (el accidente se produjo el 11 de mayo de 2005).
Por ello, se considera que 90 días sí fueron impeditivos, y el resto hasta 124, o sea 34 días, fueron no impeditivos, es decir Amelia pudo sufrir molestias derivadas de su lesión, pero no la impidieron realizar sus obligaciones habituales.
La indemnización, pues, por su incapacidad temporal suma un total de 5.120,84 €: 47,28*90 días impeditivos, más 25,46*34 días no impeditivos.
Sumando a dicha cantidad el importe de la secuela y las facturas, por un total de 1450,15, Amelia deberá ser indemnizada por un total de 6.571,00 €. Por todo ello, el motivo del recurso se estima en parte.
TERCERO.- Por último, se rechaza la petición de concurrencia de culpas que alega la parte apelante por no llevar cinturón de seguridad la denunciante, ya que dicha circunstancia no influyó para nada en el resultado lesivo producido. Pero, además, la lesionada estaba exenta de abrocharse el expresado cinturón, dado lo que dispone el art. 119-1-a) del Real Decreto 1.428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, (BOE 306/2003 de 23 de diciembre de 2003 ).
Por todo ello, se estima en parte el recurso de apelación, únicamente en cuanto a la indemnización a percibir por Amelia , confirmándose en cuanto al resto de Sentencia recurrida.
CUARTO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo que disponen los arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto y por la Mutua General de Seguros contra la Sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, aclarada por auto de fecha 7 de marzo de 2006, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila en el juicio de Faltas nº 145/05 , del que el presente Rollo dimana, Y DEBO REVOCAR Y REVOCO EN PARTE la misma dictando otra por la que debo condenar y condeno a Carlos Alberto como autor penal y civilmente responsable de una falta consumada de simple imprudencia y resultado de lesiones causados en tráfico, a la pena de un mes de multa a razón de cuatro euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa a cumplir mediante localización permanente, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice solidariamente con la Cia de Seguros Mutua General de Seguros a la cantidad total de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN EUROS (6.571,00 €). Todo ello con imposición de las costas del juicio de faltas en primera instancia, y declarando de oficio las causadas en esta alzada.
Con certificación de esta Sentencia, devuélvase el juicio al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
