Sentencia Penal Nº 70/200...ro de 2007

Última revisión
07/02/2007

Sentencia Penal Nº 70/2007, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 37/2005 de 07 de Febrero de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Granada

Ponente: LAS MARAVILLAS BARRALES LEON, MARIA DE

Nº de sentencia: 70/2007

Núm. Cendoj: 18087370012007100054

Núm. Ecli: ES:APGR:2007:216

Resumen:
Se condena al acusado, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, como autor del delito de estafa. El acusado guiado por el ánimo de obtener un lucro ilícito y valiéndose de la situación de administrador único de diversas sociedades mercantiles, vendió mediante contrato privado una serie de viviendas recibiendo las consiguientes cantidades como entregas a cuenta del precio. Pero resulta que el acusado no destinó los importes recibidos a los pagos derivados de la construcción de la citada promoción, sino que los aplicó a la financiación de actividades de otras sociedades de las que también era Administrador único.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GRANADA.-

PROCEDTO. ABREVIADO Nº 5/2004.-

ROLLO SALA NÚM. 37/2005.-

La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 70-

ILMOS. SRES:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada a siete de febrero de dos mil siete.-

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado Nº 5/2004, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Granada, por delito de estafa, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y, de la otra los acusados Jesús Ángel , natural de Granada, nacido el 28 de enero de 1.950, hijo de Manuel y de Mercedes, con D.N.I. número NUM000 , vecino de Cájar (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 , con instrucción, casado, industrial, sin antecedentes penales y, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Sra. Barrionuevo Gómez y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Carmona y Juan Enrique , natural de no consta, nacido el día 19 de agosto de 1.949, hijo de Gabriel y de Resurrección, con DNI núm. NUM002 , vecino de Granada, con domicilio en la calle DIRECCION001 , nº NUM003 , NUM004 , con instrucción, casado, industrial, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado, representado por el Procurador Sr. Ferreira Siles y defendido por el Letrado Sr. Jiménez Carmona, actuando como Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS los siguientes: "El acusado Jesús Ángel Administrador único de la Sociedad LAS MORERAS DE LA VEGA,S.L., Entidad Mercantil dedicada a la promoción y construcción de viviendas, guiado de ánimo de obtener un lucro ilícito, vendió mediante contrato privado una serie de viviendas unifamiliares integrantes del conjunto residencial LOS MANANTIALES DE CAJAR, sito en Camino de la Zubia, Ramal del pantano de la localidad de Cájar (Granada), recibiendo las consiguientes cantidades como entregas a cuenta del precio, así como por mejoras a realizar en aquellas. Y así, vendió las viviendas en construcción que formaban el referido proyecto urbanístico en las siguientes fechas:

En fecha 15-9-98, a Decoración Musso, S.L., recibiendo a cuenta del precio la cantidad de 4.916.700 Ptas.-"

En fecha 8-10-98, a Diana , recibiendo a cuenta la cantidad de 3.746.500 Ptas.-

El 20-10-98, a Fernando recibiendo a cuenta del precio la cantidad de 4.214.700 ptas. Y por reformas, 921.000 ptas.-

El 17-12-98 a Abelardo , recibiendo 3.996.500 Ptas. Y por reformas 728.909 Ptas.-

El 3-2-99 a Luis Carlos , recibiendo a cuenta 4.205.250 Ptas. y por reformas 575.000 Ptas.

El 6-2-99, a Ricardo , recibiendo a cuenta 3.996.500 Ptas. y por reformas 307.000 Ptas.-

El 4-3-99, a María Milagros , recibiendo a cuenta 3.996.500 Ptas. Y por reformas 418.500 Ptas.-

El 11-3-99 a Joaquín , 4.478.500 Ptas. y 1.058.200 Ptas.- Por reformas.-

El 3-4-99 a Cornelio , recibiendo 3.996.500 ptas.

El 21-5-99, a Ángel Daniel , recibiendo, 4.131.500 Ptas. Y por reformas 22.330 Ptas.-

El 30-6-99 a Carlos Ramón , recibiendo 4.797.700 Ptas.-

El 15-11-99, a Rodolfo Arquellada, recibiendo 4.140.000 Ptas.-

El 12-5-2000 a Humberto , recibiendo a cuenta 4.738.500 Ptas.-

El 10-7-2000 a Carlos , recibiendo a cuenta 5.922.500 Ptas. Y por reformas, 133.000 Ptas.-

El 14-12-2000 a Teresa , recibiendo a cuenta 4.414.500 Ptas.-

El 30-3-01 a Bloques Los Llanos, S.L., recibiendo, 4.190.000 Ptas.-

A Cecilia , recibiendo 3.084.560 Ptas. Y por reformas, 1.500.000 Ptas.-

El acusado, recibido por tanto, de los compradores, la cantidad total de 438.539,96, Euros (72.966.910 Ptas.).

Asimismo, cobró (250.325.000 Ptas.) 1.504.483,55 Euros, importe del préstamo hipotecaria concedido al efecto por la Caja General de Ahorros de Granada, si bien el acusado no destinó los importes recibidos a los pagos derivados de la construcción de la citada promoción, sino que los aplicó a la financiación de actividades de otras sociedades de las que también era Administrador Unico, en concreto las Sociedades Coprogan, S.L, Coproingra, S.L. y Coprocajar, S.L.-

De este modo sobre el mes de marzo de 2001, y dado que las viviendas no habían siendo entregadas, encontrándose embargadas a consecuencia de diversos procedimientos ejecutivos instados por Entidades Bancarias y proveedores que participaron en la construcción de las cosas, ya que las viviendas habían sido transmitidas sólo por documento privado a los compradores, estos convinieron para obtener escritura pública de sus adquisiciones en la indicada promoción en subrogarse en el préstamo hipotecario concedido a la entidad Las Moreras de la Vega, comprometiéndose el acusado Jesús Ángel de forma engañosa a levantar los embargos que pesaban sobre las finca. Las escrituras publicas se formaron entre los días 27 y 30 de marzo de 2001.-

En relación a la vivienda adquirida por Teresa , mediante contrato privado de fecha 14 de diciembre de 2000, el acusado guiado de idéntico ánimo de enriquecimiento injusto, realizo el contrato ocultado a aquella que como consecuencia del Juicio Ejecutivo Cambiario 697/2000, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Granada, se había realizado en fechas 14 y 22 de noviembre de 2000 requerimiento de pago, embargo y citación de remate, resultando finalmente embargada la vivienda, siendo así que de haber tenido conocimiento de estos hechos, la compradora no hubiese adquirido la vivienda.

Finalmente, el acusado valiéndose de la mencionada situación de Administrador Unico de diversas Sociedades Mercantiles, traspasaba fondos entre ellas y en el caso de Las Moreras de la Vega, dispuso de caso todo el capital existente, colocando deliberadamente a la mercantil, en una situación de insolvencia, lo que determinó que no levantara los embargos que pesaban sobre las fincas.-

Con esta finalidad de no satisfacer los créditos de la Sociedad, procedió también a ocultar un piso sito en Avda. De América, propiedad de Las Moreras de la Vega, S.L., mediante su venta ficticia a la Sociedad Promociones Verónica de Granada, S.L., finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 con el nº 37.890.

Las responsabilidades civiles ha sido satisfechas.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa continuado, previsto y penado en los arts. 248, 250 primer párrafo, 1ª y 6ª y segundo párrafo y 74 del CP, considera penalmente responsable del mismo en concepto de autor a Jesús Ángel , conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28.1 del CP , concurriendo la circunstancia modificativa atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 como cualificada y solicita que sea condenado a la pena de un año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 12 meses a razón de 3 euros y pago de las costas y retira la acusación formulada contra Juan Enrique .-

TERCERO.- Que el acusado, con asistencia de su Letrado en el acto de la vista oral, mostró su completa conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, tanto en relación con los hechos, como con la calificación jurídica y pena solicitadas.-

Fundamentos

PRIMERO.- Que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248, 250, párrafo primero, 1ª y 6ª y párrafo segundo y 74 del Código Penal .-

SEGUNDO.- Del expresado delito es penalmente responsable en concepto de autor, por conformidad, el acusado Jesús Ángel , por haber tomado parte directa y dolosa en su ejecución, autoría que ha sido aceptada por el mismo. Siendo los términos de la conformidad alcanzada conformes a derecho, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos y pena solicitada, y habiendo comprobado el tribunal que la conformidad del acusado ha sido prestada de forma voluntaria y previa comprensión completa de su alcance, procede dictar sentencia condenatoria de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal y aceptado por el acusado y por su defensa letrada, de conformidad con lo establecido en el art. 787 de la LECr .-

TERCERO.- En la realización de dicho delito ha concurrido la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 del CP como cualificada.-

CUARTO.- El responsable criminalmente de un hecho punible, lo es también civilmente y viene obligado por el Ministerio de la Ley al pago de las costas procesales.-

QUINTO.- Habiendo sido retirada la acusación formulada contra Juan Enrique , procede por aplicación del principio acusatorio dictar sentencia absolutoria respecto al mismo.-

Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142, 203, 239, 240, 655, 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

Debemos CONDENAR y CONDENAMOS, por conformidad, al acusado Jesús Ángel como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, ya referendiado, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño como cualificada, a la pena aceptada de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros, quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y abono de la mitad de las costas causadas.

Y debemos absolver y absolvemos a Juan Enrique de los hechos objeto del procedimiento al haber sido retirada la acusación, declarando de oficio la mitad de las costas causadas.-

Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.