Sentencia Penal Nº 70/200...ro de 2008

Última revisión
18/02/2008

Sentencia Penal Nº 70/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 14/2008 de 18 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ

Nº de sentencia: 70/2008


Encabezamiento

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00070/2008

Rollo nº 14/08

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 184/07.

Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 70/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a dieciocho de febrero de dos mil siete

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital en y en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 184/07 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 21 de los de esta capital, seguidos por supuesto delito de estafa siendo apelante el Ministerio Fiscal y apelado el acusado Ildefonso y Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Juez en sustitución del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 30 de julio de 2007 con los siguientes hechos probados:

"Se declara probado que, el acusado Ildefonso , mayor de edad y con antecedentes penales no compatibles, siendo socio de una gestoría sita en la calle Infantas de Madrid, relleno con su letra los impresos TA6 de inscripción de alta como empresa en la Tesorería de la Seguridad Social de Alonso , pero sin que se haya acreditado que lo firmara ni lo presentara en dicho organismo.

Asimismo rellenó con posterioridad los documentos de alta en la Seguridad Social de varios trabajadores a nombre de la misma empresa, pero no se ha acreditado que falsificara la firma ni que que presentara dichos documentos en el organismo correspondiente".

y parte dispositiva:Que, debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado Ildefonso del delito de falsedad por el que venía siendo anjuiciado, declarándose de oficio las costas del juicio.

SEGUNDO.- Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento , en cuyo trámite la defensa del acusado Ildefonso solicitó la confirmación de la sentencia apelada, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, formado el Rollo de Apelación nº 14/08 pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente y señalado y celebrado el trámite de deliberación, votación y fallo del recurso el día 30 de julio de 2007 este quedó visto para resolución.

Fundamentos

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00070/2008

Rollo nº 14/08

Autos de Procedimiento Abreviado J.O. nº 184/07.

Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 70/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a dieciocho de febrero de dos mil siete

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital en y en grado de Apelación, los presentes Autos J.O. nº 184/07 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 21 de los de esta capital, seguidos por supuesto delito de estafa siendo apelante el Ministerio Fiscal y apelado el acusado Ildefonso y Ponente la Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Juez en sustitución del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 30 de julio de 2007 con los siguientes hechos probados:

"Se declara probado que, el acusado Ildefonso , mayor de edad y con antecedentes penales no compatibles, siendo socio de una gestoría sita en la calle Infantas de Madrid, relleno con su letra los impresos TA6 de inscripción de alta como empresa en la Tesorería de la Seguridad Social de Alonso , pero sin que se haya acreditado que lo firmara ni lo presentara en dicho organismo.

Asimismo rellenó con posterioridad los documentos de alta en la Seguridad Social de varios trabajadores a nombre de la misma empresa, pero no se ha acreditado que falsificara la firma ni que que presentara dichos documentos en el organismo correspondiente".

y parte dispositiva:Que, debo ABSOLVER y ABSUELVO al acusado Ildefonso del delito de falsedad por el que venía siendo anjuiciado, declarándose de oficio las costas del juicio.

SEGUNDO.- Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento , en cuyo trámite la defensa del acusado Ildefonso solicitó la confirmación de la sentencia apelada, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, formado el Rollo de Apelación nº 14/08 pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente y señalado y celebrado el trámite de deliberación, votación y fallo del recurso el día 30 de julio de 2007 este quedó visto para resolución.

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia de la Sra. Magistrada Juez en sustitución del Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Madrid de fecha 30 de julio de 2007 cuyo FALLO literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, PROCEDE REVOCAR dicha resolución, y CONDENAR AL ACUSADO Ildefonso como autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIEZ MESES a razón de una cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses de privación de libertad en caso de impago, y al pago de las costas de la primera instancia con declaración de oficio de las de este recurso.

Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia de la Sra. Magistrada Juez en sustitución del Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Madrid de fecha 30 de julio de 2007 cuyo FALLO literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, PROCEDE REVOCAR dicha resolución, y CONDENAR AL ACUSADO Ildefonso como autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION Y MULTA DE DIEZ MESES a razón de una cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses de privación de libertad en caso de impago, y al pago de las costas de la primera instancia con declaración de oficio de las de este recurso.

Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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