Sentencia Penal Nº 70/200...zo de 2008

Última revisión
06/03/2008

Sentencia Penal Nº 70/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 52/2008 de 06 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 70/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2008-0001194

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000052/2008 -02

Procedimiento Abreviado - 000342/2007

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de VIOLENCIA Nº 1 VALENCIA

Procedimiento: P.A. 9/2007

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a Dª LEONOR PLANELLES

SENTENCIA Nº 000070/2008

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

===========================

En Valencia, a seis de marzo de dos mil ocho.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000342/2007, seguida por delito de maltrato familiar contra Pedro Francisco .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Pedro Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Dª NURIA BERENGUER ORTS y dirigido por el Letrado D. GUNTHER RUDIGER JORDA; y en calidad de apelado/s el MINISTERIO FISCAL y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Sobre las 22 horas del día 20 de enero de 2007, en la calle Salvador Lluch de Valencia, Pedro Francisco mantuvo una discusión con su pareja sentimental, Inés , con la que convivía hacía al menos cuatro meses. En el curso de la discusión, Pedro Francisco dio una bofetada a Inés , al tiempo que la llamaba "hija de puta" y le dirigía otras imprecaciones. Como la escena fue observada por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía núm. NUM000 , que entonces era funcionario en prácticas franco de servicio, y como Pedro Francisco se abalanzaba de nuevo contra Inés , el referido funcionario se interpuso y retuvo a Pedro Francisco , identificándose como Policía y exhibiendo el carnet profesional. En ese momento, Pedro Francisco metió el dedo en el ojo del funcionario, causándole una irritación conjuntival, y entablaron un forcejeo, en el curso del cual Pedro Francisco también cogió al funcionario por los genitales para que le soltara.

Pedro Francisco fue condenado en sentencia firme de 31 de octubre de 2005 como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de seis meses de prisión, un año y cuatro meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima por el mismo tiempo.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autor penalmente responsable de un delito de maltrato previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal , con la agravante de reincidencia, a la pena de SESENTA DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A ALA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES, Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE DOSCIENTOS METROS DE Inés POR TIEMPO DE UN AÑO.

Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autor penalmente responsable de un delito de resistencia previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DEZ MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE NUEVE EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Todo ello, con imposición de las costas del presente procedimiento.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Pedro Francisco se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2008-0001194

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000052/2008 -02

Procedimiento Abreviado - 000342/2007

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de VIOLENCIA Nº 1 VALENCIA

Procedimiento: P.A. 9/2007

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a Dª LEONOR PLANELLES

SENTENCIA Nº 000070/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a seis de marzo de dos mil ocho.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000342/2007, seguida por delito de maltrato familiar contra Pedro Francisco .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Pedro Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Dª NURIA BERENGUER ORTS y dirigido por el Letrado D. GUNTHER RUDIGER JORDA; y en calidad de apelado/s el MINISTERIO FISCAL y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Sobre las 22 horas del día 20 de enero de 2007, en la calle Salvador Lluch de Valencia, Pedro Francisco mantuvo una discusión con su pareja sentimental, Inés , con la que convivía hacía al menos cuatro meses. En el curso de la discusión, Pedro Francisco dio una bofetada a Inés , al tiempo que la llamaba "hija de puta" y le dirigía otras imprecaciones. Como la escena fue observada por el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía núm. NUM000 , que entonces era funcionario en prácticas franco de servicio, y como Pedro Francisco se abalanzaba de nuevo contra Inés , el referido funcionario se interpuso y retuvo a Pedro Francisco , identificándose como Policía y exhibiendo el carnet profesional. En ese momento, Pedro Francisco metió el dedo en el ojo del funcionario, causándole una irritación conjuntival, y entablaron un forcejeo, en el curso del cual Pedro Francisco también cogió al funcionario por los genitales para que le soltara.

Pedro Francisco fue condenado en sentencia firme de 31 de octubre de 2005 como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar a la pena de seis meses de prisión, un año y cuatro meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima por el mismo tiempo.

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autor penalmente responsable de un delito de maltrato previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal , con la agravante de reincidencia, a la pena de SESENTA DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A ALA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES, Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE DOSCIENTOS METROS DE Inés POR TIEMPO DE UN AÑO.

Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autor penalmente responsable de un delito de resistencia previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DEZ MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE NUEVE EUROS, cuya falta de pago determinará un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Todo ello, con imposición de las costas del presente procedimiento.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Pedro Francisco se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Pedro Francisco representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª NURIA BERENGUER ORTS bajo la dirección del Letrado/a D./Dª GUNTHER RUDIGER JORDA, contra la SENTENCIA Nº 529 DE 28-11-07, dictada por Procedimiento Abreviado - 000342/2007 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA .

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Pedro Francisco representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª NURIA BERENGUER ORTS bajo la dirección del Letrado/a D./Dª GUNTHER RUDIGER JORDA, contra la SENTENCIA Nº 529 DE 28-11-07, dictada por Procedimiento Abreviado - 000342/2007 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE VALENCIA .

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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