Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 70/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 2/2010 de 25 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 70/2010
Núm. Cendoj: 15030370022010100022
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00070/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 002
Rollo:RP 0000002 /2010c
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000204 /2009
APELANTE.: Inmaculada
Procurador.: Sra. Domínguez Rodríguez
Letrado.: Sr. Molezún Mosquera
APELADO.: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador.:
Letrado.:
N U M E R O 70
En A Coruña, a veinticinco de febrero de dos mil diez
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por las Ilustrísimas Señorías DON/DOÑA DOÑA MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 2/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, en el Juicio Oral número 204/09, seguidas de oficio por un delito HURTO, figurando como apelante Inmaculada representado por la Procuradora Sra. Domínguez Rodríguez y asistido por el letrado Sr. Molezún Mosquera, y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo./Ilma. DON/DOÑA DON LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de A Coruña con fecha 27/10/2009 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Inmaculada como autora criminalmente responsable de un delito de hurto, ya definido, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de PRISION DE 6 MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo abonará las costas de este juicio."
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Inmaculada , que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 01/12/09, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por proveído de fecha 29/12/09, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo./Ilma. Sr. /Sra. Magistrado/a Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- El único punto objeto de discusión en esta alzada se refiere a la no aplicación de la atenuante analógica de confesión, al amparo del artículo 21.6 del Código Penal , en relación con el artículo 21.4 del mismo Código , sobre la base de la confesión que, de los hechos, habría realizado la condenada, tanto en sede policial (folio 16 de las actuaciones), como en sede judicial (folio 27), en donde reconocería la autoría de los hechos.
Sin embargo, de manera respetuosa, el recurso no podrá ser aceptado.
SEGUNDO.- Y no lo será sobre la base de estimar que esa confesión de la recurrente no sería relevante. Como se viene señalando por la doctrina legal, lo verdaderamente importante no es el requisito temporal, sino la relevancia de la colaboración prestada (CFR, por ejemplo, SSTS del 6 de Octubre de 1998, 11 de Abril de 2003, 20 de Diciembre de 2006 o la del 21 de Febrero de 2007 , entre otras muchas). Como afirma la sentencia del 12 de Septiembre de 2008 , para la estimación como atenuante analógica de la autoinculpación prestada cuando el procedimiento -policial o judicial- se dirigía contra el confesante será necesario que la colaboración proporcionada por las manifestaciones de la inculpada sea de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos. Dado que en el caso que nos ocupa, cuando la inculpada ahora recurrente reconoce los hechos, ya había sido identificada por la víctima de estos hechos, siendo detenida la recurrente teniendo en su poder una serie de efectos que pertenecían a la denunciante, como ésta ha reconocido, debe estimarse que, con estos datos, la confesión de la recurrente sería irrelevante, de ahí que haya de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Octubre de 2010 , dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 204/2009, por el Juzgado de lo Penal número 5 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
