Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 70/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 8/2009 de 05 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: DELGADO CRUCES, JESUS SANTIAGO
Nº de sentencia: 70/2010
Núm. Cendoj: 31201370032010100112
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 70/2010
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplonaa 5 de mayo de 2010.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 8/2009, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 55/2006 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Estella, por un delito contra la salud pública y un delito de tenencia de armas sin licencia, contra los acusados:
Felicisimo , nacido el 14 de diciembre de 1970, en Portugal, hijo de Eduardo y de María, con N.I.E. NUM000 , domiciliado en CALLE000 , n NUM001 de Abalos (La Rioja), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 30 de junio al 2 de julio de 2006, representado por la Procuradora Dña. Natividad Izaguirre Oyarbide y defendido por la Letrado Dña. Maite Ganuza Monreal.
Pelayo nacido el 30 de abril de 1982, en Logroño, hijo de Pedro y Martina, con D.N.I. NUM002 , domiciliado en DIRECCION000 , NUM003 , NUM004 de Logroño, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 30 de junio al 2 de julio de 2006, representado por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y defendido por el Letrado D. Luís María de Damborenea González de Lardeta.
Adolfo , nacido el 15 de enero de 1981, en Logroño, hijo de Pedro y de Martina, con D.N.I NUM005 , domiciliado en CARRETERA000 , NUM006 de Logroño(la Rioja), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 30 de junio al 2 de julio de 2006, representado por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi y defendido por el Letrado D. Luís María de Damborenea González de Lardeta.
Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.
Antecedentes
PRIMERO.- HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES:
Los acusados Adolfo y Pelayo , mayores de edad y sin antecedentes penales venían dedicándose al tráfico de drogas en un inmueble ubicado en la CALLE001 NUM007 de la localidad de Viana, valiéndose para ello de los también acusados Felicisimo Nicolas y la compañera sentimental de este último Tamara , mayores de edad y sin antecedentes penales que habitarian en el mencionado inmueble y que distribuían allí heroína y cocaína (estupefacientes catalogados como gravemente nocivos para la salud de las personas) a los distintos consumidores que allí se acercaban para adquirir estas sustancias.
Tras una prolongada vigilancia policial de la casa los agentes policiales pudieron constatar que al lugar se acercaban numerosos vehículos a motor ocupados por conocidos consumidores de estupefacientes, que tras detenerse un instante, adquirían la droga y se alejaban del lugar. El día 30 de junio de 2006, se practicó una entrada y registro previa autorización judicial en el mencionado inmueble, por parte de agentes de la Policía Foral, hallando en su interior: varios trozos compactos de color marrón claro que resultaron ser 20,63 gramos de heroína con una pureza del 15,6 por ciento, un trozo compacto blanco que resultaron ser 14,18 gramo de cocaína con una pureza del 47,6 por ciento, siete bolsas de plástico con recortes redondeados, una bolsa de basura de plástico amarilla con cuarenta recortes redondeados; dos bolsas de pástico de Carrefour con recortes redondeados, cuatro recortes de plástico redondeados, siete teléfonos móviles de distintas marcas, un cuaderno azul con anotaciones, un cuaderno rojo con anotaciones, una libreta de ahorros del banco de Santander, una agenda de cuero marrón con teléfonos y anotaciones, una cartera de cuero marrón con documentación, al acusado Pelayo se le ocuparon trece billetes de 50 €, sesenta y tres billetes de 20 €, sesenta y un billetes de 10 €, cinco billetes de 5 €, lo que hace un total de 2545 € procedentes del tráfico de drogas. Al acusado Felicisimo se le ocuparon siete billetes de 50 €, un billete de 20 €, un billete de 10 €, en total 380 € procedentes del tráfico de drogas; asimismo se ocuparon en el interior del inmueble, un billete de 100 €, nueve billetes de 20 €, y dos billetes de 10 €, en total 300 € procedentes del tráfico de drogas. También se ocuparon en el interior del inmueble objeto de la entrada y registro, un revólver marca Amadeo Rosi, calibre 38 especial, fabricado en Brasil, cinco cartuchos semiblindados del calibre 38 especial. Cuatro con la inscripción 38 SPL SB AB uno con la inscripción GFL 38 SPECIAL; una pistola automática marca TANFOGLIO Giuseppe SRL Gardone V. T. Ital Modelo GT 28, calibre 6 mm A Salve, con la inscripción READ OWNERS MANUAL BEFORE USING (propiedad del acusado Felicisimo ), varias escopetas de aire comprimido, dos machetes, dieciséis cartuchos del calibre 38 especial, una vaina vacía del calibre 38, una bolsa con quince cartuchos marca SB 38, cinco vainas vacías del calibre 30-06 una bolsa saco con quince cartuchos marca SB 38, cinco vainas vacías del calibre 30-06 de la marca RWS, una vaina vacía del calibre 222 rem. de la marca RWS y una carcasa de plástico con alojamiento para diez cartuchos; varios cuchillos navajas y machetes y una defensa negra. Ninguno de los acusados, que poseían las armas y munición de modo conjunto y las tenían a su disposición, poseían las licencias oportunas y permisos que les habilitase para su tenencia. Tanto la pistola como el revólver y la munición hallada estaban en estado de funcionamiento, según dictamen pericial practicado.
Mientras los agentes policiales entraban en el lugar para practicar el registro, los acusados Adolfo y Pelayo , subieron al piso superior y con el fin de que no fuesen hallados lanzaron por la ventana, veintidós envoltorios de plástico redondeados, una bolsita conteniendo 0,15 gramos de cocaína con una pureza del 48,9 por ciento, otra bolsita conteniendo 0,12 gramos de cocaína con una pureza del 47,6 por ciento y cinco recortes de bolsa con restos de cocaína.
También se ocupó estacionado en el lugar un vehículo marca AUDI 80 de color gris matrícula QU-....-Q adquirido con la venta de sustancias estupefacientes.
Toda la droga ocupada en el inmueble estaba destinada al tráfico con terceras personas, y el dinero y demás bienes ocupados tenían origen en la venta de la misma a terceros.
La droga ocupada ha sido valorada en 1.417,98 €.
El acusado Felicisimo tenía sus facultades intelectivas y volitivas afectadas por su adicción a sustancias estupefacientes.
En relación a las armas, excepto la acreditada como perteneciente a Felicisimo , no ha podido concretarse a quien pertenecen.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de:
A) Un delito contra la salud pública, en su faceta de sustancias catalogadas como gravemente nocivas para la salud de las personas, previsto en los artículos 368, 374 y 377 del C.P .
B) Un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el artículo 564, 1-1º del mismo texto legal.
Concurre en el acusado Felicisimo la atenuante muy cualificada de toxicomanía conforme al art. 21-2 del C.P .
Considera responsables en concepto de autores del delito A):
- a Pelayo y Adolfo , para quienes solicita la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesorias y multa de 2.500 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago y costas.
- a Felicisimo , para quien solicita la pena de 18 meses de prisión, accesorias y multa de 1.250 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago y costas.
Considera responsable en concepto de autor del delito B) a Felicisimo , para quien solicita la pena de 6 meses de prisión, accesorias y costas.
Procede decretar el comiso de drogas, armas, dinero y bienes ocupados a los acusados, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del C.P .
TERCERO.- La defensa de los acusados, y estos mismos, mostraron su conformidad con la calificación y penas interesadas por el Ministerio Fiscal, estimándose innecesario la continuación del juicio.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito de contra la salud pública previsto en los artículos 368, 374 y 377 del C.P ., y un delito de tenencia ilícita de armas previsto en el artículo 564, 1-1º .
La conformidad de la defensa de los acusados y de estos mismos con las penas solicitadas dispensan a este Tribunal de mayores argumentaciones, procediendo dictar sentencia, e imponer las penas de estricta conformidad con la aceptada en virtud del art. 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- Son responsables criminalmente en concepto de autores el acusado Felicisimo del delito de tenencia ilícita de armas; y Felicisimo , Pelayo y Adolfo del delito contra la salud pública.
TERCERO.- En la ejecución de dichos delitos se aprecia la atenuante muy cualificada de toxicomanía del al art. 21-2 del C.P . respecto a Felicisimo .
CUARTO.- En aplicación de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos por conformidad de las partes:
A Felicisimo como autor de un delito contra la salud pública de los artículos 368, 374 y 377 del C.P ., ya definido, a la pena de 18 meses de prisión y multa de 1.250 euros con arresto sustitutorio en caso de impago; y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564, 1-1º del mismo cuerpo legal, ya definido, a la pena de 6 meses de prisión, y en ambos casos accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
A Adolfo como autor de un delito contra la salud pública de los artículos 368, 374 y 377 del C.P ., ya definido, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 2.500 euros con arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
A Pelayo como autor de un delito contra la salud pública de los artículos 368, 374 y 377 del C.P ., ya definido, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 2.500 euros con arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Se abona a los condenados para el cumplimiento de la sentencia el tiempo que hubieran estado privados de libertad por esta causa.
Se aprueba, por sus propios fundamentos, el Auto de fecha 28 de mayo de 2007, dictado por el Instructor en la pieza de responsabilidad civil dimanante de esta causa, por el que se declara solventes a Pelayo y Adolfo , e insolvente a Felicisimo .
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
