Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 70/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 6, Rec 4/2010 de 24 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: AREVALO LASSA, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 70/2010
Núm. Cendoj: 48020370062010100473
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 6ª
BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta
Tfno.: 94-4016667
Fax: 94-4016995
N.I.G.: 48.06.1-07/1010456
ROLLO PENAL: 4/10
Delito: Falsedad Documento Mercantil
Organo Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº4 de Getxo
Procedimiento: Procedimiento Abreviado nº 70/08
Contra: Rafael
Procurador/a: MARIA ELENA MANUEL MARTIN
Abogado/a: ANGEL GAMINDE MONTOYA
Acusación Particular: B.B.V.
Procuradora: MARGARITA BARREDA
Abogado: SUSANA SUAREZ SANTA COLOMA
SENTENCIA Nº 70/10
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA
MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE
MAGITRADA Dª Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE
En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de junio de dos mil diez.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo Penal 4/10, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 70/08 del Juzgado de Instrucción nº4 de Getxo, en la que figura como acusado Rafael , cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. María Elena Manuel Martín y defendido por el Letrado Sr. Angel Gaminde Montoya, compareciendo como acusación particular el B.B.V. representado por la Procuradora Sra. Margarita Barreda y defendido por la Letrada Susana Suárez Santa Coloma y como acusación pública el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con origen en actuaciones recibidas del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getxo el Procedimiento Abreviado 70/08, origen de la presente causa, en la que se ha celebrado el juicio oral el día de la fecha.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil cometida por particular de los artículos 390-1º y 392 en relación de concurso medial conforme al artículo 77 del Código Penal con un delito de estafa con el subtipo agravado por empleo de cheque, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.1-3º CP , solicitando la imposición al acusado Rafael de las penas de prisión de seis meses y multa de seis meses con un cuota diaria de doce euros por el delito de falsedad y prisión de un año y multa de seis meses con una cuota diaria de doce euros por el delito de estafa, con la obligación de indemnizar al BBVA en mil euros.
TERCERO.- Por la acusación particular ejercitada por el BBVA se mostró conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
CUARTO.- El/la acusado/a y su defensa letrada mostraron conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.
Hechos
Por conformidad, se declara probado que en fecha 24 de julio de 2007 la empresa DENBOLAN ETT S.A. emitió a favor del acusado Rafael , mayor de edad y sin antecedentes penales, en concepto de liquidación y finiquito por los trabajos que éste había prestado para dicha empresa, un cheque nominativo por importe de 258,41 euros.
El acusado una vez que recibió el citado cheque, con ánimo de obtener un ilícito beneficio econoómico, lo manipuló y escribió el número "1" y la palabra "MIL" delante de la cantidad de 258,41 euros por la que el cheque había sido emitido, de forma que el día 1 de agosto de 2007 se presentó en la sucursal del BBVA, sita en la Avenida de la Albufera nº 14 de Puente de Vallecas, provincia de Madrid, y procedió a hacer efectivo el cheque manipulado cobrando la cantidad de 1258 euros.
La entidad bancaria BBVA reclama el importe de la cantidad defraudada.
Fundamentos
PRIMERO.- Teniendo en cuenta las penas pedidas por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y dada la conformidad prestada por el/la acusado/a y su Letrado/a, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación, dado que los hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil y un delito de estafa agravada por el uso de documento cambiario, y la pena solicitada corresponde a dicha calificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- En consecuencia, resulta innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede imponer las costas procesales al/la acusado/a.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, dentro de la legislación penal, orgánica y procesal,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Rafael , como autor penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil y un delito de estafa agravada por el empleo de documento cambiario, a las penas de PRISIÓN DE SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS, por el delito de falsedad y PRISIÓN DE UN AÑO, con la misma pena accesoria, y MULTA DE SEIS MESES, con la misma cuota, por el delito de estafa, imponiéndole el pago de las costas del procedimiento, incluyendo las de la acusación particular.
El acusado habrá de indemnizar a BBVA en la cantidad de mil euros.
Comuníquese esta Sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Contra la presente resolución, declarada FIRME en el acto del juicio por haberla consentido las partes, no se dará recurso alguno de carácter ordinario.
Así por esta sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido pronunciada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.

