Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 70/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 19/2010 de 25 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: MARTINEZ RUIZ, TARSILA
Nº de sentencia: 70/2011
Núm. Cendoj: 04013370032011100018
Encabezamiento
SENTENCIA 70/11
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
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JUZGADO: 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 4.- ROQUETAS DE MAR
D. PREVIAS: 1492/07
P. ABREV: 29/08
ROLLO SALA : 19/10
En la ciudad de Almería, a 25 de Febrero de dos mil once.
Vista en Juicio Oral y de CONFORMIDAD por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 de Roquetas de Mar, seguida por delito de LESIONES , contra el acusado Gonzalo , nacido en Paterna del Río (Almería), el día 25 de enero de 1.947, hijo de Salvador y de Encarnación, provisto de DNI núm. NUM000 , vecino de Roquetas de Mar (Almería), sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia no consta, en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, de la que no consta haya estado privado durante su tramitación, representado por la Procuradora Dª. María Pilar Lucas-Piqueras Sánchez, y defendido por el Letrado D. Antonio José Linares Montoro.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO .- La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la Guardia Civil de Roquetas de Mar, correspondiendo al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Roquetas de Mar, el cual, practicada la correspondiente investigación judicial, dio traslado al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; y abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la Defensa, que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.
SEGUNDO .- Repartidas y recibidas las actuaciones en esta Sección Tercera, tras la admisión de las pruebas que se estimaron pertinentes, se señaló fecha para juicio, acto que tuvo lugar y se inició el día 24 de febrero de 2011, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Defensa.
TERCERO .- El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, modificó su escrito provisional de acusación, en el sentido de considerar, ya como conclusiones definitivas, los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal , y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido acusado, con la concurrencia de la agravante mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal , solicitó se le impusiera la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante tiempo de condena, y pago de costas.
CUARTO .- En el mismo trámite, la Defensa del acusado mostró su conformidad con esta calificación del Ministerio Fiscal, estimando innecesaria la continuación del juicio; conformidad que fue aceptada por dicho acusado, presente en el mencionado acto.
QUINTO.- Tras prestar su conformidad el acusado, las partes, Acusación y Defensa, declararon su intención de no recurrir la sentencia, no oponiéndose la citada Acusación a la concesión de la condena condicional, o suspensión de la pena; declarándose terminado el acto, para la redacción de la oportuna resolución.
Hechos
Por CONFORMIDAD de las partes se declaran los siguientes:
"Sobre las 14:30 del día 27 de septiembre de 2007, el acusado Gonzalo -mayor de edad y sin antecedentes penales- cuando se encontraba en su domicilio, sito en la calle Puertocarrero de Roquetas de Mar, junto con su hija Marcelina , de 33 años, y, tras iniciarse una discusión entre ambos, el acusado golpeó reiteradamente a su hija Marcelina tanto con las manos como con los pies.
Como resultado Marcelina sufrió hematomas en los labios superior e inferior, contusión de las piezas dentarias 12 a 23, rotura parcial de incisivos central derecho e izquierdo, e incisivo lateral izquierdo, contactos dentales por movilización de las piezas, traumatismo ocular, traumatismo oído izquierdo, hematomas subgaleales y múltiples equimosis.
Dichas lesiones curaron con una primera asistencia facultativa y tratamiento médico y quirúrgico en 39 días, siendo todos ellos de incapacidad, habiéndole quedado como secuelas: rotura parcial de 3 piezas dentarias de la arcada superior; incisivo central izquierdo, incisivo central derecho e incisivo lateral izquierdo además de contactos en la oclusión de la boca por la movilización de las piezas dentales, lo que le produce perjuicio estético."
Fundamentos
PRIMERO .- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la conformidad del acusado presente, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida si la pena no excediera del límite legal, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes. No excediendo la pena de seis años de prisión y concurriendo todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados siguientes del referido precepto procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes.
SEGUNDO .- Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente y, además, debe ser condenado al pago de las costas procesales causadas.
TERCERO.- De conformidad con el art. 787.6 de la LECR , existiendo conformidad entre Acusación y Defensa sobre la concesión a Gonzalo del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, procede acordar la misma por un plazo de dos años, en aplicación del art. 80.2 del CP .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS POR SU PROPIA CONFORMIDAD al acusado Gonzalo , como autor de un delito DE LESIONES, con la concurrencia de la circunstancia agravante mixta de parentesco, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante tiempo de condena, y pago de costas.
Se SUSPENDE por el plazo de DOS AÑOS la ejecución de la pena de prisión impuesta a dicho acusado quedando condicionada la suspensión a que el penado no vuelva a delinquir en el plazo indicado. Comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes para la inscripción de la pena suspendida en la Sección especial, separada y reservada de dicho Registro y tómese nota en el libro de este Tribunal de penas suspendidas.
Al referido condenado le será de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

