Sentencia Penal Nº 70/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 70/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 125/2010 de 22 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 70/2011

Núm. Cendoj: 07040370022011100316

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

ROLLO NÚM. 125/10

S E N T E N C I A NÚM. 70/11

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN

MAGISTRADOS:

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO

Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

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En Palma de Mallorca, a veintidós de junio del año dos mil once.

VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 125/10, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 5234/08, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. dos de los de Palma de Mallorca, por un delito de estafa, contra los acusados:

Carlos José , nacido el día 19 de febrero de 1948, con DNI. núm. NUM000 , hijo de Pedro y de Antonia, natural de Barcelona; sin antecedentes penales; sin haber estado privado de libertad por razón de esta causa; representado por el Procurador D. Miguel Arbona Serra y defendido por el Letrado D. Juan Vidal Astorga.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Carrascón y, como Acusación Particular, Dª. Brigida , representada por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta y defendida por el Letrado D. José Luis Forteza Cortés.

Ha sido Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.

Antecedentes

PRIMERO.- La Acusación Particular, en el acto del juicio, una vez practicada la prueba propuesta, retiró la acusación que en su día había formulado.

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones calificando los hechos objeto de esta causa como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa del artículo 250.2 en relación con el artículo 248 del Código Penal y artículo 16 y 63 del Código Penal en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil previsto en los artículos 390.2º y 392 del Código Penal , a penar con arreglo al artículo 77 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Carlos José , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que pidió se le impusiera la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros con aplicación del artículo 53 del Código Penal y costas.

SEGUNDO.- La Defensa de los acusados, en igual trámite, solicitó la absolución de sus patrocinados.

Hechos

Probado y así se declara que el acusado Carlos José , sin antecedentes penales, maestro albañil suscribió con Brigida en fecha 3 de agosto de 2002 la realización de obras de reforma en su vivienda, sita en el número NUM001 de la calle DIRECCION000 por importe de 7.875 euros, si bien a posteriori se realizaron otras obras que no estaban incluidas en el presupuesto abonando por ellas la Sra. Brigida la cantidad de 17.117,60 euros, suma que a juicio del acusado no cubría la totalidad de las obras ejecutadas.

En tal estado de cosas el acusado presentó el 21 de diciembre de 2007 papeleta de conciliación en la que reclamaba a la Sra. Brigida obras por valor de 11.516,92 euros y posteriormente formuló demanda de reclamación de cantidad en la que solicitaba por tales obras la suma 31.717,20 euros, la cual fue admitida a trámite en fecha 23 de octubre de 2008 ante el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma, procedimiento que se halla suspendido a resultas de la presente causa.

La discrepancia existente entre ambas cantidades se debió a errores cometidos por el acusado en el cálculo y determinación de las obras realizadas y no satisfechas, cuyo importe finalmente ha sido cuantificado por acuerdo suscrito entre las partes e incorporado a la presente causa en 10.316 euros, suma a la que asciende la deuda de la Sra. Brigida frente al acusado por los trabajos realizados.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de estafa que por el Ministerio Fiscal se atribuye cometido al acusado.

En efecto de lo actuado en el acto del juicio resultó probado que la Sra. Brigida y el acusado celebraron un contrato de obra por el que el segundo y conforme a un presupuesto se comprometió a realizar unas obras de acondicionamiento de su vivienda.

Ciertamente las partes firmaron un presupuesto aproximado pero con posterioridad se realizaron otras obras y trabajos que no estaban incluidos en dicho presupuesto, surgiendo posteriormente discrepancias en cuanto a la valoración de tales trabajos, discrepancias que se vieron agravadas por los errores cometidos por el acusado en la cuantificación de dichos trabajos al valorarlos de forma distinta en el acto de conciliación y en la demanda ulterior que derivó en la acusación por estafa procesal,

En el juicio quedó demostrado que efectivamente existió error por parte del acusado en la valoración de las obras realizadas y no satisfechas, como también se evidenció que se hicieron obras posteriores no presupuestadas y pendientes de abonar y de ahí que en el acto del juicio la acusación particular y la defensa llegasen al acuerdo de cuantificar el importe de los trabajos no abonados por la denunciante en la cantidad de 10.316 euros , suma a cuya entrega el acusado se comprometía a desistir de la demanda de reclamación formulada contra la Sra. Brigida .

Las anteriores precisiones hacen innecesario profundizar en la valoración probatoria, toda vez que la acusación particular en el acto del juicio renunció al ejercicio de las acciones penales y el Ministerio Fiscal reprodujo por vía de informe sus conclusiones, actitud procesal que en definitiva supone la implícita asunción de que los hechos sometidos a enjuiciamiento quedan extramuros del ámbito penal.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del juicio.

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a Carlos José del delito de estafa procesal del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y a cuyo ejercicio renunció la acusación particular en el acto del juicio oral, declarando de oficio las costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, en el plazo de cinco días.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-

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