Sentencia Penal Nº 70/201...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 70/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 192/2010 de 02 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 70/2011

Núm. Cendoj: 39075370012011100026


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000070/2011

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Saguillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a dos de febrero de dos mil once.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 10/10 Juzgado de lo Penal núm. Dos de Santander, Rollo de Sala 192/10, seguida por delito de Hurto Continuado, Receptación Continuado contra Salvadora y Paulino

Es acusador particular Jose Francisco .

Ha sido parte apelante en este recurso Salvadora , representada por el Sr. Arce Alonso, defendida por la Sra. De la Vega Sánchez; y apelados el Ministerio Fiscal y Jose Francisco , representado por la Sra. Calvo Sánchez, defendido por el Sr. Puente Gómez.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 12 de abril de 2010 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Que la acusada Salvadora , nacida el día NUM000 de 1964 con nº de DNI NUM001 , sin antecedentes penales, quien ha mantenido una relación de amistad profunda durante años, con la familia de D. Jose Francisco , propietario de la administración de lotería del Estado nº 4 de Torrelavega, sita en la calle Valdáliga de dicha localidad, durante los cuales y debido a esta íntima relación tenía un acceso libre a las instalaciones de dicha administración, incluida la zona interior donde se encuentra la caja fuerte.

La acusada aprovechando la relación con D. Jose Francisco , y con un claro ánimo de enriquecimiento injusto a costa de éste, durante años y hasta agosto de 2007, en diferentes momentos que se encontraba sola en la zona interior y privada de la administración de lotería, cogía fajos de billetes que estaban guardados en la caja fuerte del establecimiento, que se encontraba abierta; dado que persona que no fuera de confianza accedía a dicho lugar.

Concretamente el Sr. Jose Francisco echó en falta en diciembre de 2006 unos 37.000 euros, durante los restantes meses unos 5000 euros en total, el 30 de julio de 2007 le faltaron 2600 euros (en 50 billetes de 50 euros), el 31 de julio de 2007 800 euros (en 16 billetes de 50 euros).

El día 7 de agosto de 2007, la acusada fue sorprendida cuando intentaba abandonar el establecimiento llevándose 600 euros (en 12 billetes de 50 euros); el mismo día la acusada entregó a la policía 4750 euros (95 billetes de 50 euros) que en fechas anteriores había sustraído al perjudicado.

El día 8 de agosto Salvadora , voluntariamente, acompañada de la policía y de su letrada entregó otros 102.995 euros que tenía en su domicilio que provenían de su actividad ilícita, aunque posteriormente ha negado que tal cantidad sea propiedad del perjudicado, oponiéndose a que sea destinada al abono de la responsabilidad civil que por estos hechos debe asumir.

De las actuaciones practicadas no se ha podido precisar la cantidad exacta sustraída a lo largo de estos años, habiendo sido ésta estimada por parámetros orientativos.

Debido al desfase patrimonial producido por las sustracciones, D. Jose Francisco ha tenido que solicitar líneas de crédito para hacer frente a los pagos que derivados de su negocio tenía que afrontar; en concreto solicitó en el año 2001, 9015,18 euros, en el 2002, de 9000 euros, en el año 2005 de 15.000 euros, y dos en el 2007 de 30.000 y 8.000 euros, respectivamente.

Fallo: Debo condenar y condeno a Salvadora como autora penalmente responsable de un delito continuado de hurto previsto y penado en el artículo 235.3 en relación con el artículo 234 del Código Penal concurriendo la agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código penal y la atenuante de analógica de confesión del hecho delictivo del artículo 21.6 del Código Penal a la pena de 18 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena e imponiéndole expresamente la mitad de las costas del procedimiento.

Por vía de responsabilidad civil la condenada deberá indemnizar al perjudicado Jose Francisco en la cantidad sustraída que ha sido intervenida y entregada por la acusada y depositada en la Cuenta de Consignaciones Judiciales la que SEUO asciende a 117.755 euros y

Debo absolver y absuelvo a Paulino del delito de receptación de que venía acusado en el presente procedimiento declarando de oficio la mitad de las costas causadas.

Debo acordar y acuerdo la entrega definitiva de las sumas intervenidas y entregadas por la acusada y depositadas en la cuenta de Consignaciones del Juzgado al perjudicado en esta causa.

Líbrese testimonio firme que sea la presente resolución a la Administración Tributaria (Inspección de Tributos) de los folios 175 a 241 de la causa y del acta del juicio oral por si la percepción de ingresos que se afirman por el acusado absuelto en dinero opaco fueren constitutivos de infracción administrativa."

SEGUNDO: Por Salvadora , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 28 de Mayo de 2010; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Hechos

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO: La representación procesal de Salvadora recurre la sentencia que le condena como autora de un delito continuado de hurto, con la concurrencia de la agravante de abuso de confianza y la atenuante analógica de confesión, a la pena de 18 meses de prisión e interesa se le condene exclusivamente por los hechos reconocidos en el escrito de conclusiones, hurto de 600 euros el 7 de agosto de dos mil siete, 2.600 euros el 30 de julio y 800 euros el 31 de julio; en total de 4.000 euros.

Se alega en síntesis que no se ha practicado prueba de cargo suficiente que acredite que el dinero total sustraído ascienda a 117.755 euros, así como que los 102.995 euros que guardaba en su casa en un armario no los había sustraído de la administración de lotería propiedad de don Jose Francisco , e insiste que es de procedencia lícita producto de su trabajo y el de su marido.

SEGUNDO: Pese a lo alegado en el recurso existió prueba de cargo bastante que desvirtuó el principio de presunción de inocencia ,la confesión incriminatoria libre y espontánea de la acusada, previa información de derechos constitucionales y en presencia de Letrado , sin vicios que puedan alterar la voluntariedad, sometida a contradicción y avalada, por el hecho de que la recurrente entregó el dinero sustraído, la testifical de Verónica , Jose Francisco y los agentes de la policía Nacional que acreditan ; 1º.- durante años y hasta el 7 de agosto de dos mil siete la recurrente cogió fajos de dinero de la caja fuerte de la administración de lotería número cuatro de Torrelavega que se encontraba abierta, a la que tenía libre acceso dada la íntima amistad que tenía con sus dueños, en particular con la esposa de Jose Francisco ; 2º.- al detectar el titular de la administración que durante años le había sido sustraído dinero y que sospechaba de la acusada, puso en el establecimiento cámaras de seguridad y el día 7 de agosto agentes de la policía montaron un dispositivo de vigilancia y previamente se pusieron de acuerdo con el propietario que les entregó una lista con la numeración de los billetes de 50 euros que dejó en la caja fuerte;3.- al salir la acusada del establecimiento los agentes la interceptaron y sacó voluntariamente del bolsillo del pantalón doce billetes de 50 euros que se correspondían con los números de serie de los billetes controlados, en total 600 euros que la acusada reconoció haber sustraído, sustracción que por otra parte quedó grabada en las cámaras de seguridad, la cual manifestó que en otras ocasiones había sustraído dinero sin mayores precisiones; el mismo día de su detención, el 7 de agosto de dos mil siete previa información de sus derechos y en presencia de letrado declaró ante la policía y declaró que cogió los 600 euros de la caja fuerte y que en otras cuatro o cinco ocasiones había cogido dinero entregando voluntariamente 4.750 euros manifestando que es lo que ha sustraído de la administración las cuatro o cinco veces que se llevó dinero; tras dicha declaración manifestó espontáneamente que quería ampliar su declaración y colaborar y se le toma nuevamente declaración el 8 de agosto en presencia de letrado en la que manifestó que los 4.750 euros no era todo el dinero que se había llevado que es más, que lo tiene guardado en casa, no se ha gastado nada y que cree que lo venía haciendo desde unos cuatro o cinco años atrás; autorizó a la policía y a su letrado a que la acompañaran a su domicilio donde entregó voluntariamente múltiples fajos de dinero que guardaba en su armario dentro de unas bolsas que , tras realizarse el recuente en su presencia y la de su letrado, ascendía a la cantidad de 102.995 euros ; el 9 de agostó declaró ante el instructor ante el que se ratificó en la autorización que dio para acudir a su casa y recoger el dinero que tenía guardado procedente del negocio de lotería de Jose Francisco ; que no sabe hace cuantos años lo viene haciendo, que no sabe cuánto dinero le quitó pues cogía un taco de billetes y no lo contaba; lo cogía de la caja fuerte que estaba abierta , le dejaban acercarse porque era como de la familia muy amiga de la propietaria ; que no le dijo a la policía que parte del dinero que tenía guardado en casa era suyo, aunque parte es suyo si bien no sabe la cantidad exacta; en el acto del juicio afirmó que el dinero que guardaba en casa era propiedad de ella y su marido, que solamente se llevó cuatro o cinco veces dinero de la administración de lotería en los meses de julio y agosto de dos mil siete , tras la muerte de la dueña; 4º.- la testigo Verónica , amiga de la acusada desde hace 25 años declaró que Salvadora iba frecuentemente a la administración de lotería durante muchos años, entraba al interior, al salir del calabozo le manifestó que llevaba entre 6 o 7 años haciendo estos hurtos.

Permaneciendo inalterado el relato de hechos probados, los mismos son constitutivos del delito continuado de hurto por el que viene condenada la recurrente.

TERCERO: Respecto de la atenuante analógica de alteración psíquica, teniendo en cuenta que los hechos delictivos se ha cometido a los largo de varios años y que el informe forense lo único que acredita es que la acusada presenta a la fecha de comisión de la última sustracción un síndrome depresivo que no le supone ninguna afectación de sus facultades intelectivas y volitivas, no procede apreciar la atenuante invocada.

CUARTO: A la misma conclusión desestimatoria debemos de llegar respecto de la atenuante de dilaciones indebidas por varias razones; la sentencia no recoge dato alguno sobre retrasos o paralizaciones en la tramitación de la causa; tampoco el recurso concreta periodos de paralización y; la causa enjuiciada se inició en agosto de dos mil siete celebrándose el juicio en fecha 12 de abril de dos mil diez, dos años y ocho meses durante los cuales no se han producido dilaciones injustificadas ni de cierta intensidad que justificaran la apreciación de la atenuante invocada.

QUINTO: En cuanto a la responsabilidad civil asiste en parte la razón a la recurrente. El relato de hechos probados, ordinales cuarto y quinto, estima acreditado que la acusada sustrajo en base a su confesión y entrega voluntaria la cantidad total de 108.345 euros ( 600+ 4.750 + 102.995 ); por el contrario en el ordinal noveno se razona que no ha podido cuantificarse la cantidad exacta más allá de 116.000 euros , cifra esta última que esta Sala ignora de donde se obtiene y, a continuación, en el ordinal décimo relativo a la responsabilidad civil se tienen en cuenta las sumas entregadas más las aprehendidas y se cifra el perjuicio en la cantidad de 117.755 euros que aparecen ingresadas en la cuenta de consignaciones del juzgado.

Pues bien con independencia de la cantidad total intervenida y consignada en la cuenta del Juzgado lo cierto es que no se ha practicado prueba de que sustrajera los 117.755 euros consignados sino 108.345 euros en base a la confesión de la inculpada y la entrega voluntaria de dicho importe, por lo que la responsabilidad civil debe reducirse a dicha cantidad.

SEXTO: Por cuanto antecede es visto que procede la estimación parcial del recurso de apelación y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal así como el artículo 240 de la L.E.Criminal , se declaran de oficio las costas de ésta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Salvadora contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de Santander, la que debemos revocar exclusivamente en cuanto a la responsabilidad civil y, en su lugar, la condenada deberá indemnizar al perjudicado Jose Francisco en la cantidad de 108.345 euros, en lugar de 117.755 euros, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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