Sentencia Penal Nº 70/201...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 70/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 27/2011 de 26 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 70/2011

Núm. Cendoj: 28079370072011100282


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 27/2011-PA

PROC. ABREVIADO 8295/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 25 DE MADRID

SENTENCIA Nº 70/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a 26 de mayo de 2011

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 8295/10 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra el acusado Estanislao , nacido en Santo Domingo (República Dominicana) el día 4 de mayo de 1990, hijo de Napoleón y de Araceli, con pasaporte de la República de Italia nº NUM000 , sin que consten antecedentes penales, y privado de libertad por esta causa desde el día 29 de diciembre de 2010.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª ROCIO MOREJÓN FENOY; el acusado ya reseñado, representado por la Procuradora Sra. Dª. ANA Mª ARANZ DE ROBLES VILLALÓN y defendido por la Letrada Sra. Dª. BARBARA PILAR RODRÍGUEZ VARGAS; siendo Ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal modificó en el acto del juicio oral sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, 374 y 377 del Código Penal en su redacción introducida por la L.O. 5/2010 , reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 60.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 20 días, el comiso de la droga y la tarjeta de embarque incautadas, y el abono de las costas procesales.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el acusado y su defensa mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, así como con las penas y demás pedimentos interesados por el Ministerio Público.

Hechos

Ha resultado probado y así se declara que sobre las 15.50 horas del día 29-12-2010, el acusado Estanislao de 20 años de edad, en cuanto nacido en Santo Domingo el 4-5-1990, residente legal en Italia; llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en vuelo NUM001 de la compañía Avianca, procedente de Buenos Aires (Argentina), portando como equipaje un bolso con dobles fondos y dentro 2 envoltorios que contenían cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, con un peso de 1.005,0 gramos y una pureza del 32,8% lo que totaliza 329,64 gramos de cocaína pura con un valor aproximado en mercado de 37.493,78 euros; la cual iba a ser destinada para su distribución y venta a terceras personas.

Se incautó al acusado una tarjeta de embarque Madrid-Bolonia, procedente del citado tráfico ilícito.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día de los hechos.

Fundamentos

PRIMERO .- A tenor del Art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del modelo de proceso penal abreviado por delito, abierta la sesión del juicio oral, y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentare en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación.

Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

Mostrada su conformidad en el acto del juicio oral por la defensa y por el acusado presente en dicho acto con el escrito de acusación, procede, según lo que establece el artículo 793.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, dado que los hechos son constitutivos de delito, y no concurre ninguna circunstancia de exención de responsabilidad criminal.

SEGUNDO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal . Sin que en este caso proceda efectuar pronunciamiento expreso.

TERCERO.- Conforme al Art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

De otro lado el artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

CUARTO.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 123 del Código Penal y en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procésales se entienden impuestas por Ministerio de la Ley al criminalmente responsable del delito.

Fallo

CONDENAMOS a Estanislao , como autor responsable de un delito contra la salud pública del Art. 368 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE CUATRO AÑOS, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 60.000 € con arresto sustitutorio de veinte días en caso de impago.

También deberá el condenado satisfacer las costas de este juicio.

Se acuerda el comiso de las sustancias estupefacientes, así como la tarjeta de embarque, a las que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abonará al acusado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Esta sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, recurso que habría de prepararse mediante escrito a presentar en la Secretaría de esta Sala en el término de cinco días.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa García Quesada, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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