Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 70/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 112/2011 de 24 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 70/2011
Núm. Cendoj: 47186370042011100071
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00070/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21
Telf: 983 458332
Fax: 983 310 333
Modelo: 213100
N.I.G.: 47186 51 2 2010 0201787
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000112 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /0100
RECURRENTE: Luis Angel
Procurador/a: ISMAEL SANZ MANJARRES
Letrado/a: DAVID ALFONSO PEREZ PEREZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 70/11
ILMOS SRES MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veinticuatro de febrero de dos mil once.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº DOS de VALLADOLID, por delito contra ala seguridad vial, seguido contra, Luis Angel , siendo partes, como apelante, el citado acusado, defendido por el Letrado David Pérez Pérez y representado por el Procurador Ismael Sanz Manjarrés y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sra. Juez Sustituta del JDO. DE LO PENAL nº Dos de VALLADOLID, con fecha 4.11.10, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"El día 4 de febrero de 21009, Luis Angel , nacido el día 17 de febrero de 1975, condenado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca en sentencia firme de fecha 23 de mayo de 2008 , como responsable de un delito de conducción sin permiso, circulaba al volante del vehículo Mitsubishi Montero, matrícula .... FYF , por varias calles del conocido como Barrio de las viudas de Valladolid, a pesar de carecer del preceptivo permiso que le habilitara para ello."
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Angel como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 384 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CINCO MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de las costas."
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias en esta instancia, y al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto legal y constitucional.
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por el recurrente, que no se le ha apreciado la condición de toxicómano, al menos como una circunstancia atenuante.
Como ya hemos tenido oportunidad de indicar en ocasiones anteriores, como indica la STS 628/2000 de 11 de abril , el nuevo Código Penal aborda la incidencia de las drogas tóxicas o estupefacientes desde distintas situaciones a las que se corresponden distintas consecuencias.
El examen de las causas de exención o de atenuación de la responsabilidad criminal permite comprobar que son dos los presupuestos que deben ser comprobados. De una parte, la existencia de un presupuesto biopatológico que debe concretarse en un estado de intoxicación, en un síndrome de abstinencia resultante de la carencia, o en una grave adicción. En su determinación las pruebas periciales son básicas para afirmar la existencia de su necesaria concurrencia. De otra parte, el presupuesto psicológico, que se concreta en la imposibilidad de comprender la ilicitud del acto, la de actuar conforme a esa comprensión, o la de actuar a causa de la grave adicción, esto es, en este supuesto la adicción se relaciona con la actuación delictiva. También en su acreditación, la prueba pericial es determinante. En el supuesto de la atenuante del número 2 del art. 21 «actuar el culpable a causa de su grave adicción», lo determinante es la constatación de la grave adicción, presupuesto biopatológico, y la relación de causalidad que predica el tipo de la atenuación.
En la circunstancia de atenuación el legislador ha dado carta de naturaleza a la jurisprudencia de esta Sala que señalaba que el adicto a sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud de larga duración, por el hecho de padecerla, ya presenta unas graves alteraciones psíquicas «en la medida en que esa adicción genera una actuación delictiva que se realiza sobre una concreta dinámica comisiva». El legislador contempla en este supuesto a la denominada delincuencia funcional en el que la adicción prolongada y grave lleva a la comisión de hechos delictivos, normalmente contra el patrimonio, con la finalidad de procurar medios con los que satisfacer las necesidades de la adicción. De alguna manera el presupuesto biológico y el psicológico convergen en la declaración de grave adicción. En este sentido, hemos declarado que la grave adicción daña y deteriora las facultades psíquicas del sujeto que la padece, se integra como una alteración psíquica de la personalidad con entidad suficiente para la aplicación de la atenuación, pues esa grave adicción incorpora en su propia expresión una alteración evidente de la personalidad merecedora de un menor reproche penal y de la aplicación, si procede, de las medidas que el Código contempla para potenciar la deshabituación, bien como sustitutivos penales, bien en ejecución de la penalidad impuesta.
Acorde a lo anteriormente expuesto, el Código contempla la incidencia de la drogadicción en la responsabilidad penal bajo las siguientes alternativas: eximente, cuando el sujeto, por intoxicación plena o bajo los efectos del síndrome de abstinencia, carezca de capacidad para comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. De eximente incompleta, bajo los mismos presupuestos de la eximente si no concurren los requisitos para la exención, es decir, si el presupuesto psicológico determina una merma o reducción importante de las capacidades para comprender la ilicitud o actuar conforme a esa comprensión. La atenuante contempla los supuestos de grave adicción, afectante en los términos vistos de las facultades psíquicas del sujeto que ve compelida su voluntad a la producción de determinados hechos delictivos.( SSTS 31-7-1998 , 23-11-1998 , 27-9-1999 y 20-1-2000 ).
Pues bien, aplicando la anterior doctrina al caso de autos, no se observa a juicio de esta Sala, error alguno en la valoración que realiza la Juez "a quo" sobre la concurrencia de circunstancia alguna. El hecho de que el acusado "fuera a pillar droga", no significa ni mucho menos que fuese para él, ni que fuera drogodependiente, por lo que la sentencia dictada es ajustada a Derecho, y debe desestimarse el recurso.
SEGUNDO.- Visto el contenido del recurso de apelación, de la fundamentación de la sentencia de instancia y los fundamentos de la presente resolución, se considera procedente, al confirmarse la sentencia de instancia, imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente.
Fallo
DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Angel , contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº Dos de VALLADOLID en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar referida resolución recurrida con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte apelante.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.
