Sentencia Penal Nº 70/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 70/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 17/2011 de 20 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 70/2012

Núm. Cendoj: 28079370072012100574


Encabezamiento

Procedimiento Abreviado nº 118/2010

Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid

Rollo de Sala nº 17/2011

María Teresa García Quesada

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 70/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistrados de la Sección 7ª

Dª. María Luisa Aparicio Carril

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. María Teresa García Quesada

En Madrid, a 20 de junio de dos mil doce.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº118/2010 procedente del Juzgado de Instrucción nº35, seguida de oficio por un delito contra la salud pública, contra el acusado Ernesto con NIE NUM000 , nacido el día NUM001 /1968 en El Peñón, República Dominicana, hijo de Herimildo y Doris Lina, con domicilio en Paseo DIRECCION000 NUM002 , NUM003 , C.P. 28000, Madrid, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad por esta causa.

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª Manuela Fernández Álvarez; el acusado ya reseñado, representado por el Procurador D. Joaquín de Diego Quevedo y defendido por el Letrado D. David Castañeda Fernández; siendo Ponente de la presente resolución María Teresa García Quesada.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones presentadas al inicio del acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1.1 º y 368.2 del Código Penal , siendo el acusado responsable en concepto de autor según el art. 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado la pena de un año, seis meses y un día de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de cuatrocientos cincuenta euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de siete días. Comiso de la sustancia y del dinero intervenido. Costas.

SEGUNDO.- La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal.

Hechos

Ha resultado probado y así se declara que sobre las 03:50 horas del día 23 de enero de 2010 el acusado, Ernesto , con NIE NUM004 , de nacionalidad dominicana, regular en España, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue sorprendido por agentes de servicio del cuerpo nacional de policía en la calle Camino de Vinateros de la localidad de Madrid, portando consigo un total de 21 envoltorios de pequeñas dimensiones que aquel ocultaba en el envase de un paquete fotográfico y escondido en su cintura. Analizado el contenido de dichas bolsitas, dispuesto en el 14 muestras, resultó ser cocaína, con un peso total de 8.508 miligramos en 13 de las muestras analizadas, una riqueza media de 27,3%, existiendo una muestra (nº14) con un peso de 25,00 miligramos en la que se halló cocaína, fenacetina, lidocaína, levamisol y benzocaína con una riqueza media no determinada. El precio medio en el mercado de todas las muestras analizadas, que aquél pretendía distribuir a terceros mediante su venta, sería 443,44 euros.

En el momento de ser detenido el acusado portaba consigo un total de 115 euros procedentes de su ilícita actividad.

Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 787.1 º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , "si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad". Así ha ocurrido en el presente caso en que, vista la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, y aceptada por el acusado, tras ser instruido de las consecuencias de la misma y de la naturaleza de las penas objeto de la misma, y asimismo ratificada por la defensa letrada, la misma es ajustada a la descripción de los hechos y dentro de los límites de las penas asignadas al delito contra la Salud Pública de los artículos 368 apartado primero, inciso primero y 368 apartado segundo del Código Penal objeto de la acusación.

SEGUNDO .- Procede imponer al acusado las costas procesales, a tenor del artículo 123 del Código Penal ; así como decretar el comiso de la droga intervenida, al amparo de los artículos 374 y 127 C.P .

TERCERO.- En orden a la graduación de la pena, la Sala atendiendo a las penas objeto de la conformidad, y siendo las mismas ajustadas a la calificación delictiva, estima que debe imponérsele las penas interesadas por el Ministerio Fiscal, de un año, seis meses y un día, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de cuatrocientos cincuenta euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de siete días.

Fallo

CONDENAMOS a Ernesto como responsable en concepto de autor de un delito de Salud Pública del artículo 368.1.1 º y 368.2 del Código Penal , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: 1 AÑO, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN , con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 450 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de siete días y al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la droga intervenida.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará a los condenados el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa si no se le hubiere aplicado a otra.

Conclúyase conforme a derecho la pieza de responsabilidad civil.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a 20 de junio de dos mil doce.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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