Sentencia Penal 70/2012 J...e del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 70/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 541/2012 de 02 de noviembre del 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU

Nº de sentencia: 70/2012

Núm. Cendoj: 48020480022012100099


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 541/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/043648

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0043648

Atestado nº/Atestatu zk.: PM NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Justiniano

Abogado/Abokatua: IGNACIO JAVIER PEREZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A Nº 70/12 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: dos de noviembre de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 541/2012 por un delito de dos delitos de maltos tratos en el ambito familiar contra Justiniano nacido el NUM001 /1983 hijo de JANKO y de NYIMAN MARON provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª IGNACIO JAVIER PEREZ FERNANDEZ, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la perjudicada Dª Aida asistida del letrado D. Justo Ortega.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de Dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal .

Solicitando por cada uno de los delitos la imposición de una pena de 60 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, Y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR DOS AÑOS, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del CP la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 300 metros de Dª. Aida en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente Y DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio DURANTE 18 MESES.

Abono de las costas procesales.

SEGUNDO.-Por la acusación particular ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal.

El letrado del acusado ha mostrado su conformidad y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado que D. Justiniano mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM001 de 1986, extranjero de nacionalidad de Gambia, cuya situación administrativa en territorio español no consta en las actuaciones y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 27 de octubre de 2012, cuando se encontraba en el domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM003 NUM004 NUM005 de la localidad de Bilbao, con ánimo de menoscabar la integridad física de su mujer, Aida , en el transcurso de una discusión la golpeó con los puños en cabeza, brazos y espalda.

Posteriormente en fecha 31 de octubre de 2012 encontrádose ambos en el domicilio familiar, el acusado, nuevamente con la intención de menoscabar la integridad física de su mujer, Aida , le agarró fuertemente de la cabeza y le propinó varios empujones para sacarla del domicilio.

A consecuencia de los hechos anteriormente relatados Aida sufrió lesiones consistentes en hematomas en la cara lateral externa de los muslos y de la rodilla izquierda y una erosión en la región escapular izquierda.

Aida no reclama por las lesiones sufridas.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de Dos delitos de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal .

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Justiniano , como autor responsable de:

Un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal a la pena de DE 40 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, Y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 16 meses , así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del CP la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 300 metros de Dª. Aida en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente Y DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio DURANTE 12 MESES.

Un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal a la pena de DE 40 DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, Y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR 16 meses , así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 del CP la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 300 metros de Dª. Aida en cualquier lugar que se encuentre, así como acercarse a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente Y DE COMUNICARSE con ella por cualquier medio DURANTE 12 MESES.

Asimismo se condena a D. Justiniano al abono de las costas procesales

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 2 de noviembre de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.