Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 70/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 40/2013 de 24 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Nº de sentencia: 70/2013
Núm. Cendoj: 07040370012013100328
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección nº 001
Rollo : 0000040 /2013
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ibiza.
Proc. Origen: DPA nº 6000 / 2012
SENTENCIA NÚM. 70/13
ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:
DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO
DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ
DOÑA ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Julio de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número DPA núm. 6.000/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ROLLO NÚM. PA 40/13, por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra Narciso , de nacionalidad canadiense, mayor de edad, por cuanto nacido el NUM000 /1971, privado de libertad por esta causa desde el 20/11/12, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. ALBERTO VALL CAVA DE LLANO y defendido por el Letrado D. DAVID JUAN LOPEZ ORTEGA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL MARCOS, y como ponente, que expresa el parecer del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Doña FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ibiza en virtud de oficio núm. 216954 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Aduana Madrid ,aeropuerto de Madrid, dando lugar a la incoación de DPA nº 6000/12, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 24/7/2013 a las 09:45 horas.
CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Narciso , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , multa de 190.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 20 días, así como que se procediere a la expulsión, del acusado, del territorio nacional, con prohibición de entrada por un periodo de 10 años desde la fecha de la expulsión, una vez extinguidas las partes del cumplimiento de la pena de prisión impuesta, pago de las costas procesales y destrucción de la sustancia intervenida.
QUINTO.-El Letrado defensor solicitó del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
SEXTO.-En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
Por conformidad se declara probado que sobre las 13:00 horas del día 20 de noviembre de 2012, en la Oficina de Correos de San Jordi, el acusado Narciso , nacido el NUM000 .1971 en Canadá, privado de libertad por esta causa desde el 20.11.12, sin antecedentes penales , fue sorprendido cuando recogía el paquete postal, con número de envío NUM001 , procedente de Pakistán remitido desde NUM002 KB DIRECCION000 NUM003 - NUM005 , en cuyo interior se hallaron 5 paquetes en sobre azul que contenían 413,23 gr. de KETAMINA, catalogada como psicotrópico. Sustancia que tenía el acusado para destinarla a la venta de terceros.
Sobre las 10:30 horas del día 22 de noviembre de 2012, funcionarios de la Agencia Tributaria - Vigilancia Aduanera, en presencia del Secretario Judicial, en virtud del Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ibiza de esa misma fecha, practicaron diligencia de entrada y registro en la vivienda sita en DIRECCION001 núm. NUM004 de Cala San Vicente, ocupada por el acusado, Narciso , siendo intervenidas 2 bolsas dentro de un estuche negro que contenían 185,37 gr de KETAMINA, 1 bolsa con sustancia cristalina con 6,978 gr de MDMA de una pureza de 76.9%, 1 caja verde dentro de un estuche negro con 2,142 gr de MDMA de una pureza de 73.7%, 1 caja negra con 3,555 gr de MDMA de una pureza de 2.6%, 5 envoltorios que contenían 11,08 gr de MDMA de una pureza de 32%, 63 comprimidos azules en forma de tulipán con un peso neto de 16,13 gr de MDMA y 39% de riqueza, 1 comprimido azul cilíndrico con un peso neto de 0,196gr de MDMA y una riqueza de 38.4%, 1 frasco de cristal con hierba seca de 9,69 gr de cannabis y una riqueza de 19.1%, 1 frasco con polvo blanco y un peso neto de 32,131 gr de KETAMINA, 1 inhalador con 0,28 gr de KETAMINA, 1 inhalador con 0,495 gr de KETAMINA, así como una báscula de precisión. Sustancia que tenía el acusado para destinarla a venta de terceros. Constituyendo un total de 1044,736 gr de KETAMINA, 40,081 gr de MDMA y 9.69 gr de cannabis sativa, sustancias con un valor en el mercado de 65.088,16 € destinadas a la venta de terceros.
Fundamentos
PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado Narciso como responsable, en concepto de autor de un delito contra la SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal a la PENA DE TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, MULTA de 190.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago. Una vez que el penado haya cumplido las  partes de la condena, la pena restante será sustituida por la expulsión del territorio nacional de España, con prohibición de regreso por tiempo de 10 años contados desde la fecha de expulsión.
Se condena también al acusado al pago de las costas procesales causadas.
Se decreta el comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
