Sentencia Penal Nº 70/201...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 70/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 1037/2013 de 19 de Febrero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 70/2014

Núm. Cendoj: 12040370012014100078


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 1037/2013

Juzgado: Penal-2( J.O. nº 312/2013 )

D.U.nº 44/2013 de Villarreal-4

SENTENCIA Nº 70

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 1037/2013, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de agosto de 2013, por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón , y en el que han sido partes, como apelante, Matías , representado por la Procuradora Sra. Aparici Plaza; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal de Vinaroz, en su indicado Rollo de Juicio Oral, se dictó sentencia en la fecha ya señalada, cuya parte dispositiva dice: FALLO:

'Que debo condenar y condeno a Matías como autor penalmente responsable de un delito de lesiones ya definido y una falta de resistencia a agentes de la autoridad ,con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, a las penas siguientes: por el delito, la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas; y por la falta, la pena de TREINTA DIAS DE MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y costas. Todo ello sin pronunciamiento de responsabilidad civil; ABSOLVIENDO al acusado del delito de atentado por el que se formulaba acusación. '

SEGUNDO.- Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos:

'ÚNICO.-Se declara probado como consecuencia de la prueba practicada consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental, que sobre las 15:30 horas del dia 15 de Julio de 2013, el acusado Matías -mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 14 de febrero de 2012 como autor de un delito de violencia de género a la pena de 60 dias de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año, y prohibición de aproximación a la víctima y comunicarse con ella por un año- se dirigió al domicilio de un amigo sito en la CALLE000 de la localidad de Burriana, lugar en el que se encontraba Amador , y actuando con ánimo de producirle un menoscabo físico y sin mediar palabra, le golpeó con una botella de cristal en la cabeza.

Como consecuencia de los hechos, Amador sufrió lesiones consistentes en contusión en la zona nasal, herido inciso contusa en zona temporal izquierda, lesiones que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico consistente en sutura de la herida craneal mediante grapas y colocación de férula nasal, tardando 8 dias en curar, siendo 5 de ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela, pequeña cicatriz en el cuello cabelludo, habiendo renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

Tras los hechos descritos acudió al domicilio referido una dotación de agentes de la Guardia Civil que identificaron al acusado, el cual se encontraba muy alterado lanzando al suelo papeles que se encontraban en el interior de su vehículo, momento en que, al ser requerido por el agente con identificación NUM000 para que se tranquilizara, el acusado lejos de cesar su actitud, se dirigió con la mano levantada hacia el referido agente, siendo reducido por los agentes actuantes utilizando para ello la fuerza mínima indispensable. No consta que el agente NUM000 llegara a ser golpeado ni que sufriera lesiones por estos hechos.

En el momento de los hechos, el acusado se encontraba bajo los efectos de las bebidas alcohólicas que había consumido previamente. '

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene referenciado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite en ambos efectos, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde fueron turnadas a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el 19 de los corrientes.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


SE ACEPTANlos de la resolución recurrida.


Fundamentos

SE ACEPTANlos de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Recurre el acusado el pronunciamiento que le condena por un delito de lesiones aduciendo que no existió un animo de causar las lesiones y que todo fue fruto de las circunstancias concurrentes, en concreto que por su estado de embriaguez y excitación fue por lo que lanzó la botella al aire y fue a golpear la cabeza de Amador .

Aunque desde luego no fue esa la versión de los hechos de quien resultó lesionado, el que manifestó que fue golpeado de forma voluntaria por el acusado, aunque se diera por buena la versión del ahora recurrente no por ello debería ser absuelto. Y es que el elemento subjetivo del delito de lesiones o animus laedendi, que es el ánimo o intención de lesionar o menoscabar la integridad corporal o salud física o mental de otra persona, puede tratarse tanto de un dolo directo en que el infractor quiere el resultado y actúa para lograrlo, como indirecto o eventual en que aquel se representa el resultado como consecuencia probable de su acción-- teoría de la probabilidad de Sauer --, o no solo se lo representa sino que acepta el muy probable resultado de su comportamiento-- teoría de Frank --. La jurisprudencia viene sosteniendo de antiguo ( STS de 23 de abril de 1992 ), que si el autor actuó con conocimiento del peligro concreto que con su acción generaba, habrá obrado con dolo (eventual, en el caso de no haber tenido intención de producir el resultado).

Consecuentemente, cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas que no puede controlar, debe responder de los resultados lógicos y propios del peligro creado, aunque no persiga tal resultado típico. «El dolo eventual (STS 23-4- 1992 [RJ 19926783]), por tanto, no se excluye simplemente por la esperanza de que no se producirá el resultado o porque éste no haya sido deseado por el autor».

En el caso presente, arrojar al aire estando cerca otras personas una botella de cristal supone someter a éstas a un riesgo, el que sean golpeadas por aquella, que a cualquier persona se le representa, y si el acusado, aceptando como hipótesis la versión por él defendida, la arrojó en esas circunstancias, debe responder a titulo de dolo eventual por ella.

En cuanto a que sea delito y no falta de lesiones, la existencia de tratamiento quirúrgico- grapas y férula- lo justifica. Y en cuanto a su estado de embriaguez, ha sido apreciada con buen criterio como atenuante por la juzgadora y por lo tanto vine ya valorada su incidencia.

SEGUNDO.- Las costas de esta alzada, de haberlas, se le imponen a la parte recurrente cual autoriza el art. 240 de la L.E.Criminal .

VISTOS los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Matías ,contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 312/2013, que se confirma, imponiendo las costas procesales de esta alzada a la parte recurrente.

Expídase testimonio de esta resolución, que junto a los autos originales serán remitidos al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.