Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 70/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 3/2016 de 17 de Febrero de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 70/2016
Núm. Cendoj: 03014370032016100062
Núm. Ecli: ES:APA:2016:919
Núm. Roj: SAP A 919/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
NIG: 03014-37-1-2016-0000869
Procedimiento: APELACIÓN JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000003/2016- -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000051/2015
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE BENIDORM
SENTENCIA Nº 000070/2016
En Alicante, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis
El Iltmo. Sr. D. José Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial
de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de
fecha 17 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción de Benidorm 1, por delito leve núm.
51/15, sobre AMENAZAS ; habiendo actuado como parte/s apelante/s Cesar y, como parte/s apelada/s Elias
, dirigido/s por el Letrado D. Juan Ramón Alcolea de la Hoz.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Son hechos probados y así se declaran que el dia de fecha 09/09/15 sobre las 18:00 horas en la comunidad de Propietarios sita en Avda DIRECCION000 numero NUM000 de Benidorm, el denunciado Cesar se en contra ba junto con su padre Indalecio en las zonas comunes de dicha urbanizacion de la que son vecinos cuando al bajar el denunciante Elias , junto a su esposa y su hija María Rosario , tras haber sido advertidos por los hijos de ésta de ser recriminados, amenazo al denuicnainte dado que le dijo Cesar a Elias 'tengo que pegarte dos ostias, hoy no ya te pillare en otro sitio', estando en estado de agresividad. No se ha acreditado que el tambien denunciado Indalecio profiriese amenaza alguna al denunciante o a otra persona.' HECHOS PROBADOS QUE SE RECHAZAN para declarar probados los siguientes: El dia de fecha 09/09/15 sobre las 18:00 horas en la comunidad de Propietarios sita en Avda DIRECCION000 numero NUM000 de Benidorm, el denunciado Cesar se en contra ba junto con su padre Indalecio en las zonas comunes de dicha urbanizacion de la que son vecinos cuando al bajar el denunciante Elias , junto a su esposa y su hija María Rosario , se produjo una discusión entre ellos, con motivo de que unos niños estaban jugando y armando ruido,profiriéndose frases tales insultantes y amenazantes, sin que este acreditado quien las dijo.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Cesar como autor de un delito leve de amenazas previsto y penado en el artículo 171,7 del Código Penal a la pena de multa de dos meses con una cuota diaria de 6 euros, ascendiendo al importe total de 360 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, en concreto se fijan en 15 dias, con expresa imposición de costas.
Al mismo tiempo se absuelve a Indalecio del delito leve de amenazas que se le imputaba. '
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la defensa de Cesar se interpuso el presente recurso, alegando: Vulneración del principio de presunción de inocencia.
CUARTO .- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº3/16, en el que se dicta esta resolución.
Se ha señalado para dictar sentencia el pasado día 18 de febrero de 2016.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre, por la representación del condenado, D. Cesar , la Sentencia que le condena como autor de un delito leve de amenazas.
El motivo del recurso consiste en la alegación de una posible vulneración del principio de presunción de inocencia.
El motivo, ya se anticipa debe ser estimado. La Sentencia de instancia funda su condena en la declaración del denunciante, así como en la testifical de una hija de este último. Sin embargo, la Sentencia no valora la existencia de una enemistad previa entre las partes, ni en la existencia de una testigo, madre de uno de los niños que al parecer estaba jugando, que no pudo identificar ni al condenado en el lugar de los hechos, ni quien profería las frases insultantes.
Ante el pobre bagaje probatorio, no subsanado por la declaración de la hija del denunciante, al existir un evidente interés por razón de su parentesco, no procede sino dictar una resolución estimatoria del recurso interpuesto.
Fallo
F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Cesar contra la sentencia de fecha 17/12/2015, dictada en Juicio por delito leve núm.51/2015 del Juzgado de Instrucción Núm.1 de Benidorm , debo revoar y revoco dicha resolución, ABSOLVIENDO al mencionado del delito de amenazas leves por el que había sido condenado, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- D. José Mira Perceval Verdú.- Rubricado.
