Sentencia Penal Nº 70/201...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 70/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 496/2016 de 07 de Junio de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: HERNANDEZ MARTIN, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 70/2016

Núm. Cendoj: 36038370042016100144

Núm. Ecli: ES:APPO:2016:1104

Núm. Roj: SAP PO 1104/2016

Resumen:
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00070/2016
-
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
N545L0
N.I.G.: 36039 41 2 2015 0000116
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000496 /2016
Delito/falta: DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS
Denunciante/querellante: Mariano
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: ELECTRA ALTO MIÑO SA, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª CARLOS BUENO REY
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a ocho de junio de dos mil dieciséis.
VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por Mariano , contra la Sentencia dictada en el procedimiento JUICIO SOBRE
DELITOS LEVES 0000027/2015 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE O PORRIÑO habiendo
sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelados el MINISTERIO FISCAL en la
representación que le es propia y Segismundo en representación de 'Electra Alto Miño', actuando como
Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.

Antecedentes


PRIMERO .- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 11 DE FEBRERO DE 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Mariano , como autor responsable de una falta de defraudación de fluido del artículo 623,4 del Código Penal A LA PENA DE MULTA DE 30 DÍAS A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS (180 EUROS) Y A QUE INDEMNICE A LA MERCANTIL ELECTRA ALTO MIÑO SA en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 535 euros.' Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: 'En fecha no determinada Mariano instaló una línea de derivación antes del equipo contador de medida para alimentar las instalaciones interiores de su vivienda y cuyo consumo no queda registrado en el equipo de medida. Que dicho mecanismo fue instalado con la intención de hacer un gasto de electricidad que no quedase registrado en el contador, ocasionado a ELECTRA ALTO MIÑO SA UN PERJUICIO DE 535,96 euros'.



SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia, por el hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO .- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- Dictada sentencia condenatoria, se interpone recurso contra la misma alegando error en la valoración de las pruebas así como infracción de normas del ordenamiento jurídicos.

El Ministerio Fiscal y Segismundo en la representación que ostenta se oponen a la estimación del recurso.



SEGUNDO .- Siendo el primero de los motivos en los que se sustenta el recurso el error en la valoración de la prueba, se ha de recordar que la posibilidad de que, en esta segunda instancia, se lleve a cabo un nueva valoración de las pruebas subjetivas con resultados diferentes a la realizada por el Juez ante el que se practicó la misma (derivada de la propia naturaleza del recurso de apelación, según recuerda la STC 157/95 de 6 de noviembre ) cuando lo que se recurra sea la condena (pues la doctrina de la STC 167/2002 de 18 de noviembre , y posteriores, se refiere a sentencias absolutorias), encuentra sus límites lógicos en la aplicación del principio de inmediación, lo que hace que hayan de mantenerse los juicios sobre la credibilidad del testimonio realizados por el Juez 'que vio y oyó al testigo', pues es éste quien pudo percibir los gestos, expresiones, en general la forma en que la declaración se presta y que resulta indispensable para su valoración ( STS de 7 mayo 1998 ).

Ahora bien, cabrá apartarse de la valoración del testimonio realizada por el Juez ante el que se prestó cuando el valor del mismo dependa no de la forma en que se prestó sino de su contenido pues este resulta ya aprehensible directamente para el Tribunal llamado a conocer de la segunda instancia: así cuando se declara como probado por la declaración de un testigo algo distinto a lo que el mismo dijo, cuando la valoración del testimonio conduce a resultados ilógicos o absurdos, cuando existe falta de coherencia del testimonio bien interna o bien externa con otros que deberían ser del mismo contenido (en hechos o circunstancias esenciales), o cuando de otros elementos probatorios se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno al que no se le otorgó credibilidad, o si el razonamiento ha sido congruente y no se ha apoyado en fundamentos arbitrarios, o sobre si se han observado las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos ( Auto del Tribunal Supremo de 12 Feb. 1997 ).

El pronunciamiento de condena en este caso se apoya en la valoración de pruebas eminentemente personales - declaración de ambas partes y de los dos testigos; y es el juzgador quien otorga con la inmediación que le es propia, credibilidad a la versión sostenida por aquellos.

Por lo que se refiere al juicio de inferencia realizado por el juzgador, aquel es correcto, carente de error ni arbitrariedad alguna y se resume en el último párrafo del fundamento jurídico primero de la resolución: La misma línea que solo desembocaba en la propiedad del acusado registraba un consumo elevado antes de pasar por el contador y no registraba consumo alguno a la salida del contador, resulta que necesariamente ha de existir una línea de derivación en el tramo de la línea que discurre por el interior de la vivienda del denunciado.

No se trata de meras sospechas y tampoco resulta abierto el juicio de inferencia. A lo expuesto, resultado de las declaraciones de los testigos, se une que tanto el contador como el aparato de medida funcionaban correctamente -también deducido de las declaraciones de aquellos- sin que se haya practicado prueba que acredite lo contrario; y también por la declaración de Cesar queda acreditado que tras las mediciones el consumo en la línea no se correspondía con la que reflejaba el contador; de ahí la realidad de la defraudación y, consecuentemente, del perjuicio causado.

Y, a mayor abundamiento, resulta relevante la declaración del acusado, también objeto de valoración por la juzgadora: Si bien niega haber colocado ninguna línea de derivación, una vez recibió la notificación del corte de suministro por fraude, ni ofreció a la empresa la posibilidad de entrar en su propiedad y revisar la línea, ni solicitó nueva revisión ni presentó denuncia o reclamación en consumo; únicamente se ofreció a abonar a la empresa parte de la cantidad que ésta decía que se había defraudado para que le devolvieran la corriente.

La credibilidad otorgada por la juzgadora a la versión de los hechos sostenida por denunciante y testigos, los datos ofrecidos por éstos y la valoración de la actitud del propio acusado tras conocer el corte de suministro por fraude llevan a considerar correcto el juicio de inferencia sobre el que se asienta el pronunciamiento de condena.



TERCERO. - Bajo el epígrafe de infracción de normas del ordenamiento jurídico se hace alusión a los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo en relación a la falta de acreditación no solo de la instalación de una línea de derivación antes del equipo contador de medida sino del consumo eléctrico defraudado no el perjuicio económico producido.

Descartado en el fundamento jurídico anterior el error en la valoración de la prueba, considerando correcto el juicio de inferencia realizado por el juzgador, sí se estiman acreditados los extremos antes referidos, fijando específicamente la juez a quo el periodo de defraudación únicamente en los dos meses anteriores a la inspección de la línea por las razones que expone y que derivan fundamentalmente de la declaración tanto del denunciante como de ambos testigos.

La prueba de cargo ha de ser en este caso calificada como suficiente para enervar la presunción de inocencia; y en cuanto al principio in dubio pro reo, el mismo tiene un carácter eminentemente procesal, utilizable en el ámbito de la crítica de la prueba, e instrumental en orden a resolver los conflictos en los que el Tribunal no puede llegar a una convicción firme sobre lo probado, casos en los que la duda surgida debe ser resuelta a favor del reo. Pero no resulta aplicable en los supuestos en que el Tribunal, en méritos a la disposición del artículo 741 LECrim , llega a una convicción en conciencia sobre el acreditamiento de un dato fáctico, excluyéndose toda duda sobre su existencia ( SSTS de 20.1.1993 , 14.11.1999 ). No se observa en la juzgadora duda alguna sobre los datos fácticos en los que basa la condena, por lo que no se estima aplicable el alegado principio.



CUARTO .- No procede la imposición de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Mariano contra la sentencia de fecha 11.2.2016 dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de O Porriño , que se confirma, sin imposición de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada - Ponente, Dª MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN , habiéndose celebrado en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.