Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 70/2017, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 93/2016 de 03 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2017
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: GIL CORREDERA, MARIA JOSEFA ANGELES
Nº de sentencia: 70/2017
Núm. Cendoj: 50297370032017100059
Núm. Ecli: ES:APZ:2017:460
Núm. Roj: SAP Z 460/2017
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00070/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION TERCERA
-
CALLE GALO PONTE S/N
Teléfono: 976208376-77-79-81
Equipo/usuario: PUY
Modelo: 530550
N.I.G.: 50297 43 2 2014 0327972
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000093 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: METROPOLIS CIA SEGUROS, MAPFRE CIA SEGUROS , FENIX CIA
SEGUROS
Procurador/a: D/Dª JUAN ANTONIO AZNAR UBIETO, ISABEL PEDRAJA IGLESIAS , MANUEL
TURMO CODERQUE
Abogado/a: D/Dª FERNANDO GARCIA-ESCUDERO GRANJA, RICARDO ESTEBAN-PORRAS DEL
CAMPO , D. ANTONIO TEIXEIRA BLASCO
Contra: Apolonio , Claudio , Encarnacion , Lidia , Raquel , Felipe , María Rosa , Jaime ,
Modesto , Sebastián
Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR BONET PERDIGONES, MARIA PILAR BONET PERDIGONES ,
MARIA PILAR BONET PERDIGONES , ARANTXA NOVOA MINGUEZ , MARIA PILAR BONET
PERDIGONES , EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO , PATRICIA PEIRE BLASCO , ELENA GUARDIA BAÑARES ,
ELENA GUARDIA BAÑARES , IVAN LAZARO MOZOTA
Abogado/a: D/Dª OLGA OSEIRA ABRIL, OLGA OSEIRA ABRIL , OLGA OSEIRA ABRIL , SAÚL RUBIO
TELLO , OLGA OSEIRA ABRIL , JOAQUIN TORTAJADA DEL MOLINO , MIGUEL ANGEL DIEZ MARTINEZ ,
JAVIER FERREIRA GONZÁLEZ , MARIA JESUS FERRERUELA FAU , JAVIER ALCOBER PEREZ
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
IMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
MAGISTRADOS
Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a tres de marzo de dos mil diecisiete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado
número 829/2014, Rollo número 93/2016, procedente del Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza
por los delitos continuados de FALSEDAD y ESTAFA contra los acusados:
- Apolonio , con DNI NUM000 , nacido en Alagón (Zaragoza) el día NUM001 de 1992, hijo de
Encarnacion y de Leovigildo , interno en el CP de Zuera, de estado no consta de solvencia no consta,
representado por la Procuradora Maria Pilar Bonet Perdigones y defendido por la Letrada Olga Oseira Abril.
- Encarnacion , con DNI NUM002 , nacida en Zaragoza el NUM003 de 1962 hija de Teodulfo y de
Celia , vecina de Alagón (Zaragoza), de estado no consta, de solvencia no acreditada, representada por la
Procuradora Maria Pilar Bonet Perdigones y defendida por la Letrada Olga Oseira Abril.
- Felipe , con DNI NUM004 nacido en Zaragoza el día NUM005 de 1987 hijo de Eladio y de
Zulima vecino de Casetas (Zaragoza), de estado no consta de solvencia no acreditada, representado por el
Procurador Emilio Gómez Lus Rubio y defendido por el Letrado Joaquín Tortajada del Molino.
- María Rosa , con DNI NUM006 , nacida en Zaragoza el día NUM007 de 1993, hija de Jorge y
Edurne , vecina de Utebo (Zaragoza), de estado no consta, de solvencia no acreditada, representada por la
Procuradora Patricia Peiré Blasco y defendido por el Letrado Diego Díez Martínez .
- Claudio , con DNI NUM008 , nacido en Zaragoza el NUM009 de 1992, hijo de Juan Pablo y
de Raquel , vecino de Zaragoza, de estado no consta, de solvencia no acreditada, representado por la
Procuradora Maria Pilar Bonet Perdigones y defendido por la Letrada Olga Oseira Abril.
- Raquel , con DNI NUM010 , nacida en Zaragoza el día NUM011 de 1965, hija de Daniel y
de Amanda , vecina de Zaragoza, de estado no consta, de solvencia no acreditada, representada por la
Procuradora Maria Pilar Bonet Perdigones y defendida por la Letrada Olga Oseira Abril
- Lidia , con DNI NUM012 , nacida en Zaragoza el NUM013 de 1983, hija de Leoncio y Leocadia
, vecina de Zaragoza, de estado no consta, de solvencia no acreditada, representada por la Procuradora
Arantxa Novoa Mínguez y defendida por el Letrado Saul Rubio Tello
- Sebastián , con DNI NUM014 , nacido en Utebo (Zaragoza) el día NUM015 de 1993, hijo de
Saturnino y de Sofía , vecino de Utebo (Zaragoza), de estado no consta, de solvencia no acreditada,
representado por el Procurador Iván Lazaro Mozota y defendido por el Letrado Javier Alcober Pérez.
- Jaime , con DNI NUM016 , nacido en Tudela (Navarra) el día NUM017 de 1998 hijo de Bienvenido
y de Fermina , vecino de Casetas (Zaragoza), de estado no consta, de solvencia no acreditada, representado
por la Procuradora Elena Guardia Bañeres y defendido por el Letrado Javier Ferreira González y,
- Modesto , con DNI NUM018 , nacido en Vila de Cruces (Pontevedra) el día 5 de diciembre de
1970, hijo de Fidel y de Paulina , vecino de Casetas (Zaragoza) de estado no consta, de solvencia no
acreditada, representado por la Procuradora Elena Guardia Bañeres y defendido por la Letrada Maria Jesús
Ferreruela Fau.
Todos sin antecedentes penales computables a excepción de Apolonio , en libertad provisional por
esta causa.
Ejercen la acusación particular, la entidad Metrópolis representada por el Procurador Juan Antonio
Aznar Ubieto y defendida por el Letrado Fernando Garcia- Escudero Granja, la entidad Mapfre, representada
por la Procuradora Isabel Pedrajas Iglesias y defendida por el Letrado Ricardo Esteban Porras del Campo, y
la entidad Fenix Directo, representada por el Procurador Manuel Turmo Coderque y defendida por el Letrado
Antonio Teixeira Blasco.
Es parte acusadora pública el MINISTERIO FISCAL y es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada MARIA
JOSEFA GIL CORREDERA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. - En virtud de atestados de la Guardia Civil, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción Número Nueve de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada a los delitos.
SEGUNDO. - Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra los acusados Apolonio , Encarnacion , Felipe , María Rosa , Claudio , Raquel , Lidia , Sebastián , Jaime , y Modesto , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazando a los acusados, y tras presentar estos los correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 1 de marzo de 2017, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.
CUARTO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos, los comprendidos en los apartados A, C, Y D de autos como constitutivos de un delito continuado de estafa, tipificados en los artículos 248 , 249 , y 74 del Código Penal , los hechos comprendidos en el apartado B, como constitutivos de un delito de estafa tipificado en los artículos 248 , y 249 del Código Penal , un delito de falsedad en documento privado tipificado en los artículos 390.1 y 395 del Código Penal , y dos faltas de estafa tipificadas en el pº 4 artículo 623 del Código penal , en la redacción vigente en el momento de los hechos, siendo autores, Apolonio , de un delito continuado de estafa y de un delito de falsedad, Encarnacion , de un delito de estafa, María Rosa , de un delito de estafa, Claudio , de un delito de estafa, Raquel , de un delito continuado de estafa, Lidia , de un delito continuado de estafa, Sebastián , de un delito de estafa y de un delito de falsedad, Jaime de una falta de estafa, y Modesto , de una falta de estafa.
Asimismo se retira la acusación respecto de Felipe .
Consta la agravante nº 8 del art. 22 del Código Penal sobre reincidencia en el acusado Apolonio en el delito de falsedad y, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en los demás acusados.
Asimismo corresponden a los acusados las siguientes penas: para Apolonio , por el delito continuado de estafa, 18 meses de prisión, y por el delito de falsedad 6 meses de prisión, para Encarnacion , por el delito de estafa 12 meses de prisión, para María Rosa , por el delito de estafa, 12 meses de prisión, para Claudio , por el delito de estafa, 12 meses de prisión, para Raquel , por el delito continuado de estafa, 12 meses de prisión, para Lidia , por el delito continuado de estafa, 12 meses de prisión, para Sebastián , por el delito de estafa, 6 meses de prisión, y por el delito de falsedad 6 meses de prisión, para Jaime , por la falta de estafa un mes multa, con una cuota diaria de 6 euros, y para Modesto , por la falta de estafa un mes multa, con una cuota diaria de 6 euros, debiendo indemnizar, Apolonio a la compañía Metrópolis en la cantidad de 3.490,22 euros, y a la compañía Fenix en la cantidad de 4.908,20 euros, Encarnacion , a la compañía Metrópolis en la cantidad de 6.677,65 euros, María Rosa , a la compañía Fenix en la cantidad de 3.603,41 euros, Claudio , a la compañía Mapfre en la cantidad de 3.076,46 euros, Raquel a la compañía Mapfre en la cantidad de 451,091 euros, Lidia a la compañía Mapfre en la cantidad de 5.010,91 euros, Sebastián , a la compañía Metrópolis en la cantidad de 2.224,80 euros, Jaime a la compañía Metrópolis en la cantidad de 41 euros, y Modesto a la compañía Metrópolis en la cantidad de 192,38 euros.
QUINTO .- La representación de las compañías mercantiles Metropolis, Mapfre, y Fenix Directo, y las defensas de los acusados en igual trámite, se mostraron conformes con la calificación realizada por el Ministerio Fiscal, solicitando la adopción de un fallo de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, a lo que estuvieron de acuerdo los acusados al dárseles la palabra.
HECHOS PROBADOS De la prueba practicada apreciada en conciencia en base a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ha quedado probado que los acusados Apolonio , Encarnacion , Felipe , María Rosa , Claudio , Raquel , Lidia , Sebastián , Jaime , y Modesto , todos sin antecedentes penales computables, a excepción de Apolonio , que los posee por delito de Falsedad al haber sido condenado en sentencia de fecha 1/2/2012 dictada por el Juzgado de lo Penal Número 4 de Zaragoza , actuando al unísono, de mutuo y pleno acuerdo, asi como guiados por el firme y común propósito de obtener un lucro económico, ejecutaron los siguientes hechos mendaces y simulatorios, que a continuación se pasan a describir: A) Con fecha 5/3/2012 los acusados Claudio , Raquel , Lidia , y Apolonio , de forma deliberada y voluntaria provocaron un accidente de circulación, conduciendo el acusado Claudio el vehículo matricula ....NNG , propiedad de su madre Raquel , siendo el copiloto el acusado Apolonio , y como ocupante se encontraba la acusada Lidia , circulando por la carretera, término municipal de Alagón, cuando el conductor antes mencionado dio un fuerte volantazo, a efectos de que el vehículo descrito golpease el bordillo de la calzada, saliéndose de la vía. La acusada Raquel dio parte del accidente a la Compañía de Seguros Mapfre, manifestando falsariamente ser ella la conductora, y percibiendo por ello en la cobertura del siniestro una indemnización de 161,28 euros, asi como la acusada Lidia , como lesionada obtuvo una indemnización que ascendía a 2.302,45 euros.
B) Asimismo con fecha 17 de octubre de 2012, de la misma forma y dinámica comisiva defraudatoria, los acusados Encarnacion , Apolonio , Felipe , Sebastián y Modesto , de forma deliberada, voluntaria, y controlada provocaron un accidente de circulación, conduciendo Apolonio el vehiculo matricula H-....-YV , en el que iba como ocupante el acusado Felipe , a la par que el acusado Sebastián , conducía el vehiculo matrícula ....QNQ , en la localidad zaragozana de Utebo, mediante la colisión provocada y deliberada de ambos vehículos. De forma mendaz dieron parte a la compañía de seguros, manifestando que la que conducía el primer vehículo era la acusada Encarnacion , y que en el segundo vehiculo viajaba de ocupante el acusado Modesto ; Por efecto causal de tal mendaz declaración de parte de sinietro, la compañía de seguros Metropolis indemnizó al acusado Sebastián en la cantidad de 2.183,80 euros, y a la acusada Encarnacion en la cantidad de 1.250,98 euros, por daños materiales, y en la suma de 5.191,11 euros, por supuestas lesiones sufridas en el mentado falaz accidente circulatorio, al igual que al acusado Apolonio en la cantidad de 3.259,22 euros, por lesiones, y al acusado Modesto en la cantidad de 91,38 euros por lesiones, habiendo dado parte por ficticias lesiones también el acusado Felipe , pero no fue resarcido en ellas.
C) Con fecha 13 de noviembre de 2012, persistiendo en la dinámica comisiva defraudatoria descrita en los párrafos anteriores los acusados Claudio , Lidia y Raquel , provocaron deliberada y voluntariamente un accidente de circulación controlado, conduciendo el acusado Claudio el vehículo matrícula ....NNG , propiedad de su madre Raquel , viajando en el asiento del copiloto la acusada Lidia , en las proximidades de la zaragozana localidad de Pinseque, mediante maniobra brusca consistente en salida de la calzada. La acusada Raquel dio parte a la compañía de seguros Mapfre, manifestando ser ella la conductora del vehículo, recibiendo por tal declaración falaz de siniestro la suma de 290 euros, así como la acusada Lidia por supuestas lesiones padecidas la suma de 3.076,46 euros.
D) Asimismo con fecha 13 de mayo de 2013, reiterando la dinámica comisiva descrita de naturaleza defraudatoria, el acusado Felipe , asi como los acusados María Rosa y Apolonio , procedieron a causar de forma deliberada y voluntaria un accidente de circulación consistente en salida de la vía por volantazo querido, y colisión con acequia existente en el barrio rural zaragozano de Garrapinillos, conduciendo el acusado Felipe , el vehículo matrícula DR-....-F , propiedad de la acusada Encarnacion , viajando como copiloto el acusado Apolonio y de ocupante la acusada María Rosa , dando parte del siniestro falsario a la compañía de seguros Fenix Directo, quien indemnizó al acusado Apolonio en la cantidad de 3.544,50 euros, en concepto de resarcimiento por las lesiones sufridas, y a la acusada María Rosa en la cantidad de 3.089,71 euros, por lesiones.
Asimismo se retiró la acusación respecto de Felipe , ya que su conducta no fue constitutiva de infracción criminal alguna.
Fundamentos
PRIMERO.- Ejerce el Ministerio Fiscal la acusación pública al considerar que los hechos descritos en el histórico de esta sentencia son constitutivos de los comprendidos en los apartados A, C, y D de autos de un delito continuado de estafa, tipificados en los artículos 248 , 249 , y 74 del Código Penal , los hechos comprendidos en el apartado B, de un delito de estafa tipificado en los artículos 248 , y 249 del Código penal , un delito de falsedad en documento privado tipificado en los artículos 390.1 y 395 del Código Penal , y dos faltas de estafa tipificadas en el p º4 artículo 623 del Código Penal , en la redacción vigente en el momento de los hechos, siendo autores, Apolonio , de un delito continuado de estafa y de un delito de falsedad, Encarnacion , de un delito de estafa, María Rosa , de un delito de estafa, Claudio , de un delito de estafa, Raquel , de un delito continuado de estafa, Lidia , de un delito continuado de estafa, Sebastián , de un delito de estafa y de un delito de falsedad, Jaime de una falta de estafa, y Modesto , de una falta de estafa.
Asimismo siendo de carácter menos graves las penas pedidas por el Ministerio Fiscal, y dada la conformidad prestada por las acusaciones particulares ejercitadas por las compañías mercantiles Metrópolis, Fenix Directo y Mapfre, así como la conformidad prestada por las defensas de los acusados, ratificadas por éstos debe, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámites, la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de los delitos y las penas solicitadas correspondientes a los mismos.
SEGUNDO. - Asimismo respecto del acusado Felipe , al haber retirado el Ministerio Fiscal, y la acusación particular la acusación formulada contra el mismo, por un delito de estafa, tipificado en el articulo 248 del código penal , en virtud del principio acusatorio procede su absolución, con declaración de oficio de 1/10 de costas procesales.
TERCERO .- Que en su consecuencia, es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, para tipificación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.
VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos del Código Penal y los de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
EL TRIBUNAL , por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
CONDENAMOS DE CONFORMIDAD a los acusados Apolonio , Encarnacion , María Rosa , Claudio , Raquel , Lidia , Sebastián , Jaime , y Modesto , en concepto de autores, Apolonio , de un delito continuado de estafa tipificado en los artículos 248 y 249 del código penal y de un delito de falsedad en documento privado tipificado en los artículos 395 y 390.1 del Código Penal , Encarnacion , de un delito de estafa tipificado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , María Rosa , de un delito de estafa , tipificado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , Claudio , de un delito de estafa tipificado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , Raquel , de un delito continuado de estafa , tipificado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , en relación con el articulo 74 del mismo texto legal , Lidia , de un delito continuado de estafa tipificado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , en relación con el articulo 74 del mismo texto legal , Sebastián , de un delito de estafa tipificado en los artículos 248 y 249 del Código Penal , y de un delito de falsedad en documento privado tipificado en los artículos 395 y 390.1 del Código Penal , Jaime de una falta de estafa tipificada en el nº 4 artículo 623 del Código Penal , vigente cuando ocurrieron los hechos, y Modesto , de una falta de estafa tipificada en el nº 4 artículo 623 del Código Penal , vigente cuando ocurrieron los hechos, con la concurrencia de la agravante nº 8 del art. 22 del Código Penal en el acusado Apolonio en el delito de falsedad y, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el resto de los acusados, a las penas de : - Para Apolonio , por el delito continuado de estafa, 18 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de falsedad 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, - Para Encarnacion , por el delito de estafa 12 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Para María Rosa , por el delito de estafa, 12 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Para Claudio , por el delito de estafa, 12 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Para Raquel , por el delito continuado de estafa, 12 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Para Lidia , por el delito continuado de estafa, 12 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena - Para Sebastián , por el delito de estafa, 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y por el delito de falsedad 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Para Jaime , por la falta de estafa un mes multa , con una cuota diaria de 6 euros, es decir 180 euros, con 15 dias de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y - Para Modesto , por la falta de estafa un mes multa , con una cuota diaria de 6 euros, es decir 180 euros, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago más 9/10 de costas procesales.
Debiendo indemnizar : Apolonio a la compañía Metrópolis en la cantidad de 3.490,22 euros, y a la compañía Fenix en la cantidad de 4.908,20 euros.
Encarnacion , a la compañía Metrópolis en la cantidad de 6.677,65 euros.
María Rosa , a la compañía Fenix en la cantidad de 3.603,41 euros.
Claudio , a la compañía Mapfre en la cantidad de 3.076,46 euros.
Raquel a la compañía Mapfre en la cantidad de 451,091 euros.
Lidia a la compañía Mapfre en la cantidad de 5.010,91 euros.
Sebastián , a la compañía Metrópolis en la cantidad de 2.224,80 euros.
Jaime a la compañía Metrópolis en la cantidad de 41 euros y Modesto a la compañía Metrópolis en la cantidad de 192,38 euros.
Asimismo ABSOLVEMOS al acusado Felipe , por un delito de estafa , tipificado en el articulo 248 del código penal , con declaración de oficio 1/10 costas.
No tifíquese la presente resolución al acusado en FORMA PERSONAL y a las partes, haciéndoles saber que únicamente cabe su impugnación por los motivos enumerados en el art. 787-7 de la L.E.Cr .
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
