Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 70/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 38/2018 de 07 de Febrero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VIGIL LEVI, JACOBO
Nº de sentencia: 70/2018
Núm. Cendoj: 28079370042018100080
Núm. Ecli: ES:APM:2018:2101
Núm. Roj: SAP M 2101/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 4
Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071
TELÉFONO: 914934606-914934571
FAX : 914934569
39000045
N.I.G. : 28.079.7C.1-2017/0006070
NGC8
Rollo de Sala AME 38/2018
Juzgado de Menores nº 05 de Madrid
Procedimiento Origen : Expediente de Reforma 190/2017
Exp. Fiscalia : EXR 1107/2017
Apelante : Evelio .
Valle .
Apelado: MINISTERIO FISCAL
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD
EL REY, la siguiente
SENTENCIA Nº 70/2018
MAGISTRADOS
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
D. MARIO PESTANA PÉREZ
D. JACOBO VIGIL LEVI (PONENTE)
________________________________
En Madrid, a siete de febrero de dos mil dieciocho.
VISTO ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, el rollo de apelación nº. 38/18
formado para sustanciar el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº. 5
de Madrid de Madrid, en el Expediente de Reforma nº 190/17 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido
por un delito HURTO, siendo parte apelante Evelio . y Valle . y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando
como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACOBO VIGIL LEVI, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid indicado en el encabezamiento y con fecha 28 de noviembre de 2017 se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: 'Valorando en conciencia la prueba practicada se declara probado que Sobre las 22.55 horas del 17-05-17, los menores de edad Valle . y Evelio ., puestos de común acuerdo entre sí y con otra menor inimputable, se apoderaron, al descuido, en la estación de metro de Nuevos Ministerios, de un neceser con medicamentos y útiles de aseo que Esperanza . de turismo en la capital, llevaba dentro de una mochila que cargaba a la espalda, siendo sorprendidos por un vigilante de seguridad que vio la acción y los interceptó. El neceser se recuperó con todo en su interior y ningún daño. No consta acreditado el valor del neceser'.
SEGUNDO .- La parte dispositiva de la sentencia establece: ' FALLO : Debo condenar y condeno a los menores Valle . Y Evelio . como autores responsables del delito leve de hurto intentado descrito al cumplimiento de cinco meses de libertad vigilada, cada uno de ellos.'.
TERCERO .- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Evelio y Valle ., en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
CUARTO . - Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia de Madrid, correspondiendo por turno de reparto a en esta Sección 4ª.
QUINTO . - Recibidos los autos y registrados en esta Sección se celebró vista la que compareció la Defensa de los apelantes, el Ministerio Fiscal.
II.HECHOS PROBADOS ÚNICO -. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO -. Ambos recurrentes interesan la revocación de la resolución recurrida alegando la existencia de un error en la apreciación de la prueba sufrido en la sentencia de instancia. La representación de la menor Valle alega como segundo motivo la infracción de los preceptos reguladores de la medida de seguridad impuesta.
En relación con el primero de los motivos de impugnación, conviene recordar que es Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.
Examinada el acta de la sesión se observa que tanto Evelio como Valle reconocieron en la vista que el día de los hechos se hallaban en la estación de Metro y fueron retenidos por vigilantes de seguridad hasta que fueron detenidos por agentes del CNP. También reconocen que se hallaban en recíproca compañía y que se hallaba con ellos otra menor. Niegan sin embargo haber sustraído ningún efecto.
Compareció en el plenario el Vigilante de Seguridad identificado con TIP NUM002 que refirió que el día de autos estaba en el vestíbulo cuando vio a unos viajeros con unas maletas y cómo tres jóvenes se pudieron detrás; también que una de las chicas, a la que identifica como Valle , abrió la mochila a la viajera y sacó una especie de neceser que entregó al varón y que éste ocultó en su pantalón. Los agentes del CNP con números de identificación NUM000 y NUM001 declararon que llegaron a la estación de Nuevos Ministerios donde encontraron a tres menores retenidos por Vigilantes de Seguridad. Explica el testigo que el varón, que identifican como Evelio , les entregó un neceser que ocultaba en sus pantalones. El primero de los agentes declaró también que entregó el neceser a la víctima que lo reconoció como propio.
Resulta así en primer lugar despejada la duda suscitada por la defensa de Evelio que refiere que existe otro menor con el mismo nombre y apellidos pero nacido en 2002 y no en 2003 como el hoy expedientado.
Sugiere que se ha podido producir una confusión de identidades. No es así en realidad. La identidad de ambos menores aparece acreditada en autos donde constan filiados e identificados fotográficamente (f 78 y ss), pudiéndose comprobar que los dos menores homónimos no tienen un gran parecido. Consta también hoja de identificación del menor detenido, Evelio (f 56) al que se le asigna un número de identificación y un número de persona, correspondientes a la fecha de nacimiento de 2003 y a la identificación fotográfica que obra al folio 80. Se trata sin lugar a dudas del menor Evelio que compareció a la audiencia y que ha sido enjuiciado.
Así por otra parte lo reconoce el propio expedientado que afirma haber estado en la estación de Metro y haber sido detenido con ocasión de los hechos que ahora nos ocupan.
Por lo que se refiere a los hechos enjuiciados, se nos aporta el testimonio del Vigilante de Seguridad comparecido que vio la sustracción. La versión del testigo aparece corroborada por los funcionarios del CNP que intervinieron en poder del menor Evelio el objeto sustraído, finalmente entregado a su propietaria. Cabe así descartar en el testigo vigilante de seguridad el ánimo malicioso que le atribuye la defensa de Evelio , siendo así que según los agentes de policía fue el propio menor quien les entregó el bien sustraído.
Se considera así que la prueba de cargo acredita, fuera de toda duda razonable la efectiva participación de los menores expedientados en los hechos enjuiciados.
SEGUNDO -. La defensa de Valle alega como segundo motivo de impugnación la infracción de los preceptos que regulan la medida impuesta, que considera desproporcionada.
El Equipo Técnico refiere una situación de desatención de la menor que no está escolarizada y carece del debido control familiar. La menor hace una vida marginal y dedicada al parecer a una actividad delincuencial de subsistencia, por lo que se recomienda una medida de contención compatible con la libertad vigilada impuesta.
Esta situación ha sido reconocida por la propia recurrente que hace referencia a las dificultades de integración de la menor. Debe en este punto recordarse que la entidad y naturaleza de la medida se han de ajustar a las necesidades educativas de la menor y que la situación de riesgo descrita lo que en realidad expresa es la imperiosa necesidad de someter a Valle a medidas que faciliten su integración en nuestra sociedad.
TERCERO -. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recuso, deben ser desestimados.
Se declaran las costas procesales de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Evelio y Valle . contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº.5 de Madrid de Madrid, con fecha 28 de noviembre de 2017 ; y en consecuencia CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a Doy fe.
