Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 70/2019, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 32/2019 de 17 de Septiembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2019
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: DE DIEGO ALEGRE, LUIS
Nº de sentencia: 70/2019
Núm. Cendoj: 51001370062019100102
Núm. Ecli: ES:APCE:2019:106
Núm. Roj: SAP CE 106/2019
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA.
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 CEUTA
SENTENCIA : 00070/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA
Teléfono: 956510905
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MDG
Modelo: 213100
N.I.G.: 51001 41 2 2019 0002608
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000032 /2019
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de CEUTA
Procedimiento de origen: APELACION AUTOS 0000206 /2019
Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Bartolomé
Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ
Abogado/a: D/Dª FERNANDO JOSE DIAZ BERMEJO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
PRESIDENTE: Ilma. Sra. Dña. Rosa María de Castro Martín.
MAGISTRADOS: Ilmos. Srs. D. Luis de Diego Alegre (Ponente) y D. Emilio José Martín Salinas.
En Ceuta, a 17 de septiembre de 2019
Vistos por esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso
de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Teruel López, en representación de Bartolomé , asistido de
Letrado Sr. Díaz Bermejo, contra la Sentencia dictada en el Juicio Rápido 103/2019 del Juzgado de lo Penal
nº 2 de Ceuta, habiendo sido parte en él, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es
propia, habiendo sido designado como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis de Diego Alegre, que expresa
el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO. - Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Ciudad, del que procede el Procedimiento Abreviado a que este Rollo se contrae, se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2019, que contiene el siguiente Fallo: 'Que debo condenar y condeno a Bartolomé como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, del art. 384 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , a la pena de 4 meses y 16 días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al abono de las costas procesales.'
TERCERO. - Notificada tal sentencia a las partes por la defensa de Bartolomé se interpuso recurso de apelación contra la misma, en tiempo y forma, con fundamento en las alegaciones que constan en el escrito de interposición y, admitido a trámite, se dio traslado de los mismos al Ministerio Fiscal para impugnación o adhesión al mismo, eligiendo la primera opción. Se elevaron los autos a esta Sección donde se formó el rollo y se ha designado al Magistrado que ha de redactar la resolución.
CUARTO. - Que en la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales, habiendo sido designado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis de Diego Alegre, que expresa el parecer de la Sala.
II. HECHOS PROBADOS UNICO. - Se aceptan los hechos probados de la Sentencia apelada que se dan por reproducidos en esta segunda instancia a todos los efectos y que son los que siguen: 'ÚNICO.-Se declara probado que el acusado Bartolomé , con NIE NUM000 , nacido el día NUM001 /65, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme de fecha 12 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 1 de Osuna, Ejecutoria nº 313/18 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla por delito de conducción sin carnet a la pena de 44 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y por sentencia firme de fecha 29 de septiembre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 2 de Melilla, Ejecutoria nº 507/18 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Melilla por delito de conducción sin carnet a la pena de 12 meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria; sobre las 23.15 horas del día 17 de mayo de 2019 circulaba por la carretera N352 en dirección a la Aduana de El Tarajal de Ceuta conduciendo un vehículo marca Audi modelo A3 con matrícula ....GYD , sabedor de carecer de permiso de conducir al no haberlo obtenido nunca.
Fundamentos
PRIMERO. - Se interpone por la defensa de Bartolomé recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Juzgadora ' a quo', en el que se solicita que se dicte otra nueva que revoque parcialmente la recurrida en el sentido de imponer la pena de trabajos en beneficio de la comunidad o en su caso de multa y no la de prisión.
Para ello, considera desproporcionada la pena impuesta como principio penológico esencial en el proceso pena, destacando la existencia de alternativas legales menos gravosas. Destaca que el razonamiento de la sentencia implica la vulneración del principio non bis in idem, ya que emplea el argumento de la reincidencia, no para determinar la dosimetría de la propia pena sino para la elección de la misma entre las alternativas. Resalta el comportamiento correcto del apelante y su conducción normal, destacando la escasa entidad del delito cometido. Tras cita de jurisprudencia favorable a sus tesis solicita que se revoque la sentencia de instancia solicitando que se establezca una pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad.
El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por ser correcta la pena impuesta. Niega que se haya vulnerado el principio de proporcionalidad y considera adecuados el razonamiento de la sentencia para determinar la pena impuesta elegida.
SEGUNDO. - Respecto de la elección de la pena impuesta la sentencia de instancia, en este caso no podemos sino confirmar la decisión de la juzgadora de instancia. El recurrente, como señalan los antecedentes penales recogidos en los hechos probados fue condenado por sentencia firme de fecha 12 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de Primera instancia e instrucción n.º 1 de Osuna, por delito de conducción sin carnet a la pena de 44 días de trabajos en beneficio de la comunidad, con la correspondiente ejecutoria n.º 313/18 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla y por sentencia firme de fecha 29 de septiembre de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Melilla, por delito de conducción sin carnet a la pena de 12 meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, Ejecutoria nº 507/18 del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Melilla. A lo anterior se une la condena en el presente caso por hechos sucedidos el 17 de mayo de 2019, hechos reconocidos por el apelante. Es decir, en menos de un año el recurrente ha sido condenado en tres ocasiones por los mismos hechos.
Como ha dicho esta sala en otras ocasiones (Sentencia de 7 de marzo de 2019), a la hora de imponer la pena el art. 66 del Código Penal señala como criterios que deben tenerse en cuenta la circunstancias para fijar la extensión de la pena, dentro de los márgenes legales, están los de las circunstancias personales del reo y la mayor o menor gravedad del hecho. Esos criterios sirven para justificar la dosimetría penal y motivar la pena impuesta como requisito esencial propio de la tutela judicial efectiva en el ámbito penal ( Sentencias del Tribunal Supremo 20 de febrero de 2017 o 30 de enero de 2018) y por supuesto, para elegir dentro de las alternativas la que se considera más adecuada a dichas circunstancias, sin que por ello se pueda alegar que se vulnera el principio non bis in idem, lo que dejaría a los jueces y tribunales sin criterios para poder elegir de entre dos o más penas alternativas.
Siendo la peligrosidad un factor esencial de tipo personal para la imposición de la pena, la utilización del dato objetivo de la condena en dos ocasiones anteriores para no imponer las penas alternativas solicitadas, es algo lícito y comprensible. Siendo lícito el empleo de los datos señalados, queda por determinar si esta Sala está de acuerdo con la juez a quo en la elección hecha entre las tres penas alternativas del art. 384 del Código Penal, prisión, trabajos en beneficio de la comunidad o multa.
Pues bien, consideramos que, aunque los hechos no guardan especial relevancia, tratándose de un delito introducido en el Código Penal por la LO 15/2007 de 30 de noviembre que establece como conducta típica la conducción careciendo de licencia habilitante o habiendo perdido la totalidad de puntos asignados legalmente o habiendo sido privado cautelarmente o definitivamente de la misma por decisión judicial y que entró en vigor el día 1 de mayo de 2008, conforme a la Disposición Final 3ª de dicha Ley. En definitiva, antes de esa fecha era una sanción administrativa.
Sin embargo, la comisión de los mismos hechos tres veces en apenas un año, demuestra una tendencia a obviar de forma palpable las finalidades de prevención especial, y retribución de la pena, así como la escasa intención de aprovechar dicho lapso para obtener su permiso de conducir. Todo ello nos lleva a considerar adecuada la decisión adoptada en instancia. Por todo ello debemos desestimar el recurso.
TERCERO.- No se hace imposición de costas en esta alzada, por no estimarse mala fe en la interposición del recurso.
Vistos los preceptos citados y los de aplicación general,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bartolomé contra la Sentencia que en fecha 20 de junio de 2019, dictó la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ceuta en la causa de Juicio Rápido nº 103/2019 de dicho Juzgado, confirmando la resolución mencionada, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal señalando que la presente resolución es firme y que contra ella solo cabe recurso de casación por infracción de ley del art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así, por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la redactó por esta Sección Sexta, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, ante mí que doy fe.
