Sentencia Penal Nº 70/202...zo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 70/2020, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 135/2019 de 16 de Marzo de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2020

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MORILLO BALLESTEROS, MARIA OLIVA

Nº de sentencia: 70/2020

Núm. Cendoj: 11012370012020100066

Núm. Ecli: ES:APCA:2020:588

Núm. Roj: SAP CA 588:2020


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CÁDIZ

-Sección Primera -

SENTENCIA. Número. 70 /2020

Rollo número 135 de 2019 .

juicio rápido número 386 de 2018.

Juzgado de lo Penal número Cinco de Cádiz.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª . María Oliva Morillo Ballesteros.

Magistrados:

D. Francisco Javier Gracia Sanz .

D. Luis de Diego Alegre.

En Cádiz, a 16 de marzo de 2020.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado citado del que dimana el presente Rollo seguido ante el Juzgado de lo Penal número Cinco de Cádiz, por un delito de robo con fuerza y un delito de hurto de uso contra D. Jose Augusto con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1980, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por el señor Procurador de los tribunales D. Javier Serrano Peña asistido por el letrado don Juan Antonio de los Santos González, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . María Oliva Morillo Ballesteros.

Antecedentes

PRIMERO.- En dicha Sentencia contiene el siguiente fallo literal: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Augusto, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, de los arts. 237, 238. 2º y 240 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, que indemnice a Luis Enrique con la cantidad en que se tasen en ejecución de Sentencia una silla de transporte de niña, unas gafas de sol Rayban, una mochila con ropa y el cargador del móvil; y como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del art. 244.1 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de 360 euros, cuyo impago le sujetará a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que indemnice a Carlos Daniel con la cantidad de 20 euros, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.

TERCERORemitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes de sentencia.


Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida. :

ÚNICO: Se declara probado que entre las 20: 30 horas del día 25 de junio de 2018 y las 16:00 horas del día 26 de junio de 2018, Jose Augusto, mayor de edad y con antecedentes penales, con intención de utilizarlo temporalmente se acercó al vehículo de Agustín, un Opel Corsa matrícula .... HDX, con un valor venal de 700 euros, que Carlos Daniel había dejado estacionado en la calle Corbeta Diana de Rota. Jose Augusto cogió las llaves del coche que Carlos Daniel había perdido o dejado puesta, arrancó el coche y circuló con el, y lo dejó estacionado junto a su domicilio sito en la calle Celestino Mutis de Rota, apoderándose de unas gafas de sol de Carlos Daniel que había en el interior del coche.

Entre las 00:00 y las 8:30 horas del día 26 de junio de 2018, Jose Augusto, con ánimo de ilícito beneficio, se acercó a la furgoneta Citroen Berl 1.9d matrícula .... KSG, propiedad de Luis Enrique y que se encontraba estacionada en la calle Juan XXIII de Rota. Jose Augusto dobló la bisagra de apertura de la ventana lateral derecha de la furgoneta, accedió al interior y se llevó una silla de transporte de niña, unas gafas de sol Rayban, una mochila con ropa y el cargador del móvil, y unos patines de línea.

A las 3:30 horas del día 28 de junio de 2018, Jose Augusto fue interceptado en la calle Isaac Peral de Rota por agentes de Policía Nacional y en el interior de una mochila llevaba los patines de línea de Luis Enrique y las llaves del vehículo Opel Corsa matrícula .... HDX.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurso de apelación que nos corresponde resolver se denuncia infracción del principio de presunción de inocencia, y error en la valoración de la prueba se alega por la defensa que no existe ningún testigo directo de cargo que vieran al apelante sustraer el vehículo y forzar la furgoneta para sustraer los efectos, que podían haber sido sustraídos anteriormente por otra persona; que únicamente tenían su posesión las llaves y utensilios negando este que fuera objeto de robo o de hurto, por lo que no se ha practicado ninguna prueba de cargo ni directa ni indirecta que desvirtúe la presunción de inocencia que le ampara.

SEGUNDO.-Pese a tales alegaciones, esta sala ha de poner de manifiesto la absoluta conformidad a derecho de la sentencia recurrida, y de los acertados fundamentos de derecho de la misma, que han de darse por reproducidos, ya que las alegaciones de la defensa no pueden prevalecer sobre las conclusiones del juzgador de la primera instancia.

En sendos delitos, hurto de uso de vehículo de motor y en el delito de robo con fuerza se recurre a la prueba indiciaria para llegar a una conclusión condenatoria, entre las pruebas de cargo, hábiles para quebrar el principio de presunción de inocencia que a todo acusado corresponde, se integra la denominada 'prueba indiciaria', como así ha venido a reconocer la constante jurisprudencia del T.C. y T.S. Debe esta Sala determinar si en el caso de autos ha existido prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, como acertadamente expone el juzgador de instancia.

El Juez a quo fundamenta la convicción condenatoria no solo en un indicio sino en una pluralidad de indicios concomitantes e interrelacionados, como veremos a continuación.

En primer lugar queda acreditadas el hurto de uso del vehículo opel corsa y el robo con fuerza en la furgoneta con las declaraciones de los perjudicados, declarando el propietario de la furgoneta que tenia una ventanilla forzada y le faltaban efectos, entre ellos unos patines de linea. Por lo que queda acreditado la utilización de fuerza y la sustracción de los efectos, lo que revela la forma comisiva del delito.

En segundo lugar los Agentes de policía depusieron en el plenario que el acusado llevaba una mochila con las llaves del Opel Corsa, que ademas tenía aparcado cerca de su domicilio y con los patines de linea que se encontraban en el interior de la furgoneta y que reconoció su propietario .

En tercer lugar el propio acusado reconoce que tenía en su poder las llaves del Opel Corsa porque se las había encontrado lo que se compadece mal con el hecho de que el vehículo estuviera estacionado junto a su domicilio perfectamente cerrado .

Respecto a los patines de linea primero dice que son de su hermana, luego de un tal Gaspar, debiéndose de destacar la inmediatez espacio temporal entre la sustracción de los mismos y la ocupación de los mismos por la policía, siendo recuperados por su propietario.

A la luz de los criterios generales que se acaban de exponer, concurren rotundos y concluyentes indicios incriminatorios,por lo que los motivos no pueden prosperar, acreditándose la concurrencia todos los elementos que configuran el delito de robo con fuerza y robo de uso, consideramos que el Juez a quo ha realizado una valoración y examen de la prueba ante el realizada, exponiendo en su resolución con claridad y precisión cuál ha sido el desarrollo lógico de su razonamiento para concluir que la misma ha sido suficiente para lograr en ella una convicción, mas allá de toda duda razonable, sobre la culpabilidad del acusado, sin que se aprecie error alguno en la valoración de la prueba, ni vulneración de precepto alguno.

Y la Sala no abriga la menor duda de que el Juez a quo contó con pruebas indiciarias suficientes, constitucionalmente obtenidas, legalmente practicadas, y racionalmente valoradas para deducir con garantías y seguridad la participación del acusado en el delito de robo con fuerza y robo de uso de vehículo a motor .

El Juez de instancia ha condenado con prueba bastante, de cargo y obtenida con arreglo a los principios que legitiman la actividad jurisdiccional.

SEGUNDO.-Por todo ello, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, procede la confirmación de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse temeridad o mala fe en el recurrente.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Desestimamosel recurso de apelación interpuestos por la defensa de D. Jose Augusto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal número cinco de Cádiz dictada en el Juicio Rápido 386 de 2018 a que se contrae el presente Rollo, que confirmamos en todos sus extremos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, contra la cual cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y que deberá prepararse conforme los arts 855 y ss en el plazo de cinco días de su notificación y sólo por infracción de ley conforme los arts. 847.1.b) y 849.1 de la LECr, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo penal de procedencia con testimonio de esta resolución para su notificación y ejecución en el Procedimiento Abreviado de que el presente rollo trae causa.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el/los Ilmo/s. Sr./es. Magistrados que la firman por el/la Ilmo/a Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la letrado de la Administración de Justicia certifico.


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