Última revisión
03/06/1999
Sentencia Penal Nº 70, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 0024-P de 03 de Junio de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Junio de 1999
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRALLO SANCHEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 70
Fundamentos
ROLLO Nº 0024/99 -P
CAUSA Nº 0132/97 de Jdo.la.Ins.e Inst.de Ferrol 4
NUMERO 70
A Coruña, a tres de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL BARRALLO SANCHEZ, PRESIDENTE, DOÑA MARIA JOSE PEREZ PENA, DON LUIS BARRIENTOS MONGE, MAGISTRADOS, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
la siguiente
S E N T E N C I A
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 0132/97 de Jdo.la.Ins.e Inst.de Ferrol 4, por procedimiento abreviado y delitos de HOMICIDIO IMPRUDENTE, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal contra el acusado ANGEL RAMON, de nacionalidad española, con D.N.I. nº …, nacido en Ferrol el día 3-6-1974, hijo de Juan José y de María José, con domicilio en FERROL, C/A.QUINTANILLA …, sin antecedentes penales computables, en libertad por esta causa; representado por la Procuradora Sra. Camba Méndez y defendido por el Letrado Sr. Artime Cort.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS BARRIENTOS MONGE.
A N T E C E D E N T E S
PRIMERO.- El procedimiento de referencia incoado por auto de 22-10-97 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 3-6-99 en que se celebró con la asistencia de las partes y habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio imprudente tipificado en los artículos 15.1, 142.1 y 2, en relación con el art. 383 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y 28 del C. Penal al acusado ANGEL, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran, por cada uno de los delitos, las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos de motor por dos años y que se le condene al pago de las costas.
TERCERO.- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos materia de acusación, mostrándose conforme con las penas y responsabilidades civiles solicitadas por la parte acusadora, manifestando su Letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
H E C H O S P R O B A D O S
SE DECLARA PROBADO, por conformidad de las partes, que sobre las 23 horas del día 14 de septiembre de 1997, el acusado Angel Ramón mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo Ford Fiesta, matrícula …. con sus facultades disminuidas como consecuencia de haber ingerido en exceso bebidas alcohólicas, a una velocidad de 90 a 95 Km/hora por la C-646 (Ferrol-Cedeira), motivo por el cual, al llegar al punto Km. 10,200, tramo con velocidad limitada a 50 Km/hora, recto y con muy buena visibilidad, lugar de Canteiros- El Val, término múnicipal de Narón, partido judicial de Ferrol, embistió el ciclomotor Vespino, con nº de bastidor …, conducido por Angel Ramón y ocupado, como pasajero, por Miguel Angel, el cual se hallaba detenido en el centro del carril con el fin de realizar un giro a la izquierda. Como consecuencia de la colisión, Angel Ramón sufrió traumatismo cráneo encefálico intenso que la produjo la muerte cerebral, y Miguel shok traumático, que le provocó la muerte por destrucción de centros vitales.
Ante los evidentes síntomas de embriaguez que presentaba el acusado tales como abatimiento, ojos brillantes, rostro pálido, aliento con olor a alcohol y repeticiones, le fueron practicadas la correspondientes pruebas con etilómetro de precisión, marca DRAGER, modelo Alcotest ARKL, nº 0009, a las 00.02 y 00.16 horas, arrojando un resultado positivo de 0,49 mgrs de alcohol por litro de aire espirado en ambas.
Horacio y María padres de Miguel Angel y Manuel, padre de Angel Ramón han sido indemnizados, renunciando al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderles.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Ante la naturaleza, duración y legalidad de la pena pedida por el Ministerio Fiscal; dada la conformidad del acusado con las conclusiones que le acusan y la opinión de su Letrado defensor en cuanto a no creer necesaria la continuación del juicio, procede a tenor de lo dispuesto en el artículo 793,3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictar sentencia, sin más trámites, de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a ANGEL ARES como autor penalmente responsable de dos delitos de homicidio imprudente, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, por cada uno de los delitos, de un año de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años, así como al abono de las costas causadas.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifiquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
