Sentencia Penal Nº 70, Au...io de 2000

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12/07/2000

Sentencia Penal Nº 70, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 68 de 12 de Julio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 70

Resumen:
Interpone recurso de apelación Consuelo P, por su disconformidad con el informe del médico forense, habiendo interesado que la indemnización a su favor se determine en ejecución de sentencia. Ello se enlaza con el motivo invocado por la compañía aseguradora, que pretende a su vez una disminución de la indemnización por no estar probada la secuela, a la vista del informe médico emitido en el juicio.Se desestima el recurso.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 5

 

Rollo: 68 /1999

 

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

JUICIO DE FALTAS n° 161 /1998

 

NUMERO 70

 

El/la Iltmo/a. Sr/a. D. , Magistrado/a, como Tribunal Unipersonal de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA

 

En A CORUÑA a doce de julio de dos mil.

 

En esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Santiago de Compostela, en juicio de faltas n° 161/98, seguido de oficio por imprudencia leve, figurando como apelante/s CONSUELO P , JUAN Mª. C , Mª. TERESA C , LIDIA V y la compañía aseguradora A..y como apelado/s MANUEL JOSÉ B y MANUEL B .

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 28-1-99, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Manuel José B como autor responsable de una falta del artículo 621-3 del Código Penal a la pena de 15 días multa con una cuota diaria de 200 pesetas. Y a que indemnice: a Juana C en la cantidad total de 45.000 pesetas. A Lidia V en la cantidad total de 195.000 pesetas. A Consuelo P en la cantidad total de 195.000 pesetas. A Teresa C en la cantidad total de 4.507.128 pesetas. De estas últimas cantidades responderá solidariamente la compañía A.., S.A. quien le es aplicable el artículo 20 de la ley del contrato de seguro. Y subsidiariamente Manuel B . Las costas procesales se imponen al condenado. La pena deberá pagarse una vez firme la presente resolución y de no hacerse así ni cobrarse por vía de apremio cumplirá la pena privativa de libertad prevista en el artículo 53 del Código Penal en Centro Penitenciario."

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por CONSUELO P , JUAN Mª C , Mª. TERESA C , LIDIA V y la compañía de seguros A.., que fue admitido en ambos efectos y remitidas las actuaciones a esta Audiencia, correspondieron por reparto a esta Sección Quinta, una vez recibidas las mismas pasaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el n° 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

TERCERO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Interpone recurso de apelación Consuelo P, por su disconformidad con el informe del médico forense, habiendo interesado que la indemnización a su favor se determine en ejecución de sentencia. El argumento en modo alguno puede ser atendido, las secuelas en sí mismas -su existencia- deben quedar determinadas en el procedimiento. Nótese además que la forense ratificó el informe inicial emitido, el 27-1-99, tras la documental aportada. El accidente ocurrió el 4-11-97, y la documental que se aportó en el plenario -sin que conste siquiera que se pidiese la suspensión del juicio- lleva fecha del 22-11-99 narrando una cervicalgia de un año de evolución, lo que conduce a rechazar el motivo invocado sin más argumentaciones.

 

 SEGUNDO.- El segundo motivo invocado es ciertamente defendible, no obstante dado que el juzgador "a quo", aplicó la modificación de la ley 30/95, de 8 de noviembre, que teóricamente entraba en vigor el 1-1-99, extremo con el que se aquietó la compañía aseguradora, es oportuno también confirmar la indemnización concedida por día de incapacidad.

 

 TERCERO.- Respecto al motivo invocado por María Teresa C pretendiendo el incremento de la indemnización, el juzgador "a quo" teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes ha dado la puntuación máxima a la secuela acreditada, conforme a baremo de 24-2-98, incluido el 10 % como factor de corrección, y la cantidad también máxima por incapacidad permanente parcial. Ello se enlaza con el motivo invocado por la compañía aseguradora A.., que pretende a su vez una disminución de la indemnización por no estar probada la secuela, a la vista del informe médico emitido en el juicio. Ambos recursos deben también ser rechazados, no va en contra de las reglas de la lógica primar el informe del médico forense, con mayores garantías de imparcialidad, que el emitido por un médico que no consta sea especialista en la materia sobre la que informa (traumatología), ahora bien lo que tampoco puede pretenderse es un incremento de indemnización cuando la repercusión de la secuela en la vida cotidiana de la perjudicada no va a tener una consideración más que ligera-moderada, si bien en atención a que está cuidando a un hijo menor discapacitado, no parece tampoco desproporcionado mantener la indemnización de la sentencia apelada.

 

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

 

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

 

 Desestimando los recursos de apelación articulados, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Santiago de Compostela, declarando de oficio las costas de esta alzada.

 

 

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