Sentencia Penal Nº 70, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 76 de 17 de Abril de 2000
Sentencia Penal Nº 70, Au...il de 2000

Última revisión
17/04/2000

Sentencia Penal Nº 70, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 76 de 17 de Abril de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Abril de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 70

Nº de recurso: 76

Resumen
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA Sección 6   Rollo: 76/2000 APELACION JUICIO DE FALTAS   Órgano Procedencia: JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION Nº 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA Proc. El Juzgado de Instrucción n° 4 de Santiago de Compostela dictó sentencia, con fecha 4 de noviembre de 1998 en los autos de Juicio de Faltas número 88/98 declarando como Fallo el del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a MANUEL JOSE L , como autor responsable de una falta de agresión del art 617-2° del Código Penal, a la pena de multa de diez, a razón de 1.000 pts./Notificada dicha sentencia a las partes, por D. Manuel José L se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso. En la sustanciación del presente recurso se han observado esencialmente las prescripciones legales.     HECHOS PROBADOS         No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, y se declara probado que mediante sentencia de 4 de noviembre de 1998 dictada en el juicio de faltas n° 88/98 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Santiago de Compostela se dictó sentencia condenatoria contra D. Manuel José L como autor de una falta de agresión que tuvo lugar el día 16 de junio de 1998, al haber tratado de golpear, sin haberlo conseguido, a Manuel Angel B , compañero sentimental de su esposa, de la que se halla separado, tras haber intentado llevarse a la hija menor del matrimonio. Frente a dicha sentencia el citado Manuel José interpuso recurso de apelación con fecha 30 de noviembre de 1998; que no fue proveído hasta la providencia de 7 de diciembre de 1999.     FUNDAMENTOS DE DERECHO         PRIMERO.- y también cuando se haya dictado sentencia en alguna fase anterior mientras tal sentencia no alcance firmeza (en este sentido, también la STS. 2 Dic. 1995). 28 Feb. 1962, 28 Ene. 1982, 21 Abr. 1987, 5 Ene. 1988, 28 Jun. 1988, 16 Nov. 1989, 2 Dic. 1989, 6 Abr. 1990, 31 Oct. 1990, 3 Dic. 1990, 7  Feb. 1991, 19 Dic. 1991, 15 Ene. 1992, 10 Feb y 23 Jul 1993, 2 Dic. Como la unión del exhorto, sin fecha, no puede tenerse como acto interruptivo de la prescripción, hay que acoger la excepción indicada y absolver al condenado.         CUARTO.-       Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.     FALLO         Que debo absolver y absuelvo a D. MANUEL JOSE L de la falta de lesiones por la que había sido condenado al concurrir la circunstancia extintiva de la responsabilidad criminal de la prescripción, declarando de oficio las costas causadas.         Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.         Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.      

Voces

Sentencia de condena

Autor responsable

Extinción de la responsabilidad criminal

Arresto

Arresto de fin de semana

Prescripción del delito

Sentencia firme

Falta de lesiones

Responsabilidad penal