Última revisión
Sentencia Penal Nº 70, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 76 de 17 de Abril de 2000
Sentencia
Orden: Penal
Fecha: 17 de Abril de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 70
Nº de recurso: 76
Resumen
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 6
Rollo: 76/2000 APELACION JUICIO DE FALTAS
Órgano Procedencia: JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION Nº 4 de
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. El Juzgado de Instrucción n° 4 de Santiago de
Compostela dictó sentencia, con fecha 4 de noviembre de 1998 en los autos de
Juicio de Faltas número 88/98 declarando como Fallo el del tenor literal
siguiente: "Que debo condenar y condeno a MANUEL JOSE L , como autor
responsable de una falta de agresión del art 617-2° del Código Penal, a la pena de multa de diez, a razón de 1.000 pts./Notificada dicha sentencia a las
partes, por D. Manuel José L se formuló recurso de apelación del que se dio
traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta
Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.
En la sustanciación del presente recurso se han observado
esencialmente las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos probados de la sentencia
apelada, y se declara probado que mediante sentencia de 4 de noviembre de 1998
dictada en el juicio de faltas n° 88/98 del Juzgado de Instrucción n° 4 de
Santiago de Compostela se dictó sentencia condenatoria contra D. Manuel José L
como autor de una falta de agresión que tuvo lugar el día 16 de junio de 1998,
al haber tratado de golpear, sin haberlo conseguido, a Manuel Angel B ,
compañero sentimental de su esposa, de la que se halla separado, tras haber
intentado llevarse a la hija menor del matrimonio. Frente a dicha sentencia el
citado Manuel José interpuso recurso de apelación con fecha 30 de noviembre de
1998; que no fue proveído hasta la providencia de 7 de diciembre de 1999.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- y también cuando se haya dictado
sentencia en alguna fase anterior mientras tal sentencia no alcance firmeza (en
este sentido, también la STS. 2 Dic. 1995).
28 Feb. 1962, 28 Ene. 1982, 21 Abr. 1987, 5 Ene. 1988, 28
Jun. 1988, 16 Nov. 1989, 2 Dic. 1989, 6 Abr. 1990, 31 Oct. 1990, 3 Dic. 1990,
7 Feb. 1991, 19 Dic. 1991, 15 Ene. 1992, 10 Feb y 23 Jul 1993, 2 Dic. Como la
unión del exhorto, sin fecha, no puede tenerse como acto interruptivo de la
prescripción, hay que acoger la excepción indicada y absolver al condenado.
CUARTO.-
Vistos los preceptos legales de general y
pertinente aplicación.
FALLO
Que debo absolver y absuelvo a D. MANUEL JOSE L de
la falta de lesiones por la que había sido condenado al concurrir la
circunstancia extintiva de la responsabilidad criminal de la prescripción,
declarando de oficio las costas causadas.
Contra la presente resolución no cabe recurso
ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que
proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Voces
Sentencia de condena
Autor responsable
Extinción de la responsabilidad criminal
Arresto
Arresto de fin de semana
Prescripción del delito
Sentencia firme
Falta de lesiones
Responsabilidad penal
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