Última revisión
17/02/2000
Sentencia Penal Nº 70, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 215 de 17 de Febrero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Febrero de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 70
Fundamentos
(Ap. J. Faltas)
La Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane, Magistrada de la Audiencia Provincial de Ourense, a la que por turno correspondió el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente
S E N T E N C I A NUM. 70
En Ourense, a diecisiete de Febrero del año dos mil.
Rollo de apelación núm. 215/99, procedente del Juzgado de Instrucción de O Barco de Valdeorras, en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el núm. 20/99, cuyos autos versan sobre Imprudencia leve.
Son partes, como apelante, RAFAEL y, como apelados, "E...SEGUROS DIVERSOS, S.A.", SANTIAGO ...y "LA E...DE SEGUROS, S.A.".
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de 0 Barco de Valdeorras dictó, el día 9 de abril de 1.999, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes hechos probados: PRIMERO.- "Probado y así se declara gue el día 17 de agosto de 1.998 el denunciante: RAFAEL ...circulaba por la calle Campogrande de A Rúa con el vehículo Citroén-BX con no de matrícula OR-...-G asegurado en la Cía. E...SEGUROS en dirección a O Barco de Valdeorras cuando a la altura del nº 4 vio invadido su carril de circulación por el camión Iveco con no de matrícula LE-...-Y y asegurado en la Cía. LA E..., cuyo titular es la empresa C..., S. A., el cual se incorporó a la circulación desde el margen derecho de la calzada (según sentido de la marcha del denunciante), con intención de incorporarse al carril de la izquierda, sentido Petín."
SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente RAFAEL sufrió lesiones de las que tardó en curar 29 días estando los mismos impedido para sus ocupaciones habituales y sin restarle secuela alguna. Además de los daños personales, el vehículo del denunciante sufrió daños materiales que no fueron cuantificados en los autos". Y el siguiente "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a SANTIAGO ..., como autor responsable de una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el Art. 621.3 del Código Penal, a la pena de QUINCE DÍAS, a razón de 500 (quinientas) pesetas diarias, atendiendo a sus circunstancias personales, económicas y familiares, lo que hace un total de 7.500 (siete mil quinientas) pesetas o bien para caso de impago a SIETE DÍAS de arresto de fines de semana a cumplir en el depósito municipal o centro penitenciario. Deberá indemnizar a RAFAEL ..., con la suma de 91.582 (noventa y una mil quinientas ochenta y dos) pesetas por los daños personales causados. En 8.985 (ocho mil novecientas ochenta y cinco) pesetas por los gastos médicos y de medicamentos y en 175.000 (ciento setenta y cinco mil) pesetas por los daños causados el Citroén-BX, OR-...-G por ser éste el valor venal del mismo." Se declara la responsabilidad civil directa de la Cía. Aseguradora LA E..., S. A." La presente indemnización devengará el interés legal del dinero incrementado en un 50 por 100 desde la fecha en que se produjo el accidente." Y, todo ello, con expresa imposición de costas procesales causadas, en esta primera instancia, a cargo del condenado".
SEGUNDO.- Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación RAFAEL ..., que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia.
II.- HECHOS PROBADO
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se tienen por reproducidos.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El único motivo del recurso afecta a la indemnización por los daños sufridos por el vehículo del perjudicado que la Sentencia apelada hace coincidir con el valor venal y el recurrente estima habrá de fijarse en ejecución de Sentencia, una vez decretada su efectiva reparación, y por el importe total de la misma.
Sin desconocer el carácter polémico de la cuestión, con soluciones que van desde la "restitutio in natura" hasta la opuesta "del valor en venta", pasando por el llamado "valor en uso", se estima acertado el criterio adoptado por la Juzgadora en el caso que nos ocupa habida cuenta las circunstancias concurrentes cuales son no reparación del vehículo, no aportación por el denunciante de presupuesto de daños y prueba pericial aportada de adverso, acreditativa de que el valor en mercado sería muy inferior al de reparación y bastante menor al de 175.000 pts concedida en la sentencia apelada, aceptándose así la postura intermedia antes mencionada del "valor en uso", comprensivo del valor en venta y un incremento de gastos inherentes a la adquisición de un nuevo móvil y riesgos o defectos que pudiera tener el adquirido, no siendo, de otra parte, jurídicamente correcto, acudir al dilatorio trámite de ejecución de Sentencia cuando, como aquí ocurre, el Juzgador aprecia elementos suficientes para fijar en el Fallo el "quantum" indemnizatorio (en este sentido, S.T.S. 22-2-91). Procede, en atención a lo razonado, el rechazo del recurso.
Por lo expuesto
FALLO: No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por RAFAEL ..., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de O Barco de Valdeorras en el Juicio de Faltas nº 20/99, Rollo de Apelación nº 215/99, cuya resolución se confirma íntegramente. Se declaran de oficio las costas del recurso.
En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente para su ejecución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
