Última revisión
05/11/2009
Sentencia Penal Nº 700/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 149/2009 de 05 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 700/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 149/09
Procedimiento Rápido nº 1056/09
Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a cinco de noviembre de dos mil nueve
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 1056/09 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar en causa seguida por un delito contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad de apelante Don Dionisio representado por la Procurador Doña Esther Pórtulas Comalat y defendido por del Letrado Don José Sánchez Moreno y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal siendo Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 1 de julio de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 1056/09 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Dionisio que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvo su entrada a 23 de octubre de 2009 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 149/09
Procedimiento Rápido nº 1056/09
Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a cinco de noviembre de dos mil nueve
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Rápido nº 1056/09 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar en causa seguida por un delito contra la seguridad del tráfico habiendo sido partes en calidad de apelante Don Dionisio representado por la Procurador Doña Esther Pórtulas Comalat y defendido por del Letrado Don José Sánchez Moreno y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal siendo Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 1 de julio de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Rápido número 1056/09 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Dionisio que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvo su entrada a 23 de octubre de 2009 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Don Dionisio contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar en el Procedimiento Rápido número 1056/09 debemos revocar y revocamos dicha resolución. absolviendo al apelante del delito contra la seguridad vial por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.
Se declaran de oficio todas las costas incluidas las devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por Don Dionisio contra la sentencia de fecha 1 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar en el Procedimiento Rápido número 1056/09 debemos revocar y revocamos dicha resolución. absolviendo al apelante del delito contra la seguridad vial por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.
Se declaran de oficio todas las costas incluidas las devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE
