Sentencia Penal Nº 700/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 700/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1369/2018 de 15 de Octubre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 700/2018

Núm. Cendoj: 28079370232018100610

Núm. Ecli: ES:APM:2018:13898

Núm. Roj: SAP M 13898/2018


Encabezamiento


Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 5
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0043433Apelación
Apelación Juicio sobre delitos leves 1369/2018
Origen: Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 594/2017
Apelante: D./Dña. Diego
Letrado D./Dña. DAVID ANCHUELO RODRIGUEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 700/18
ILMA. SRA. MAGISTRADA
Dª. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
_______________________________
En Madrid, a 15 de octubre de 2018.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a
lo dispuesto en el art. 82.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la Sentencia,
de fecha 19 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid en el Juicio sobre Delito
Leve nº 594/2017; habiendo sido partes: de un lado como apelante , Diego , asistido por el Letrado don David
Anchuelo Rodríguez, y de otro, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por escrito de fecha 25 de junio de 2018, Diego ha formulado recurso de apelación contra la Sentencia, de fecha 19 de junio de 2018, del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid. La resolución impugnada absuelve a Diego de un delito leve de amenazas y le condena como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones.

El recurrente pretende la revocación de la Sentencia y que se dicte otra nueva en la que se absuelva a Diego del delito leve por el que ha sido condenado.

Admitido a trámite el citado recurso y tras dar traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el mismo, interesando la confirmación de la resolución recurrida, través escrito de fecha 3 de septiembre de 2018.



SEGUNDO.-Remitida la causa original, el día 17 de septiembre de 2018, a este Sección de la Audiencia Provincial de Madrid a la que por turno de reparto correspondió al recurso, tras formarse el correspondiente rollo de Sala y designarse Magistrado Ponente, se señaló el día 8 de octubre de 2018 para resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- El recurrente alega, diversos motivos de impugnación de la Sentencia recurrida, en concreto: error en la valoración de la prueba, al entender existen contradicciones entre la relación de hechos probados en los que se expresa cómo : '(...) cuando Diego se encontraba en airada discusión verbal... comenzó a increparle a la par que le propinaba un puñetazo en el costado izquierdo. Como consecuencia de ello Inocencio sufrió heridas que tardó en curar 7 días sin impedimento alguno para sus ocupaciones habituales '; y, en el Fundamento de Derecho Primero, en el que tras calificarse los hechos imputados a Diego como constitutivos de un delito de leve de lesiones del artículo 147.2 del CP (aunque sufre un error el Juzgador al consignar el artículo 14702 del CP), del que considera debe responder en concepto de autor.- ' quien tras el enszarzamiento verbal que se entabló entre él y conserje del centro escolar y como ya al parecer le tiene muy harto, le empujó con las consecuencias obrantes en las actuaciones '. Así pues de la lectura, entre ambos párrafos, se concluye existe una discrepancia entre la conducta imputada en el fundamento de derecho primero y la conducta relatada en la relación de hechos probados por lo que a juicio del recurrente .- no hay dolo ni relación de causalidad, dado que el empujón no permite entender intención de lesionar,sino simplemente de apartarle, y al no existir relación de causalidad puesto que de un empujón no se causan las lesiones que se objetivan en el parte médico. Interesa se dicte sentencia absolutoria.

La contradicción señalada por la parte como existente en la sentencia entre la relación fáctica y la fundamentación jurídica, conlleva la nulidad de la sentencia dictada, al existir una discordancia importante entre la acción reflejada en la declaración de hechos probados con la calificada jurídicamente en el Fundamento de Derecho Primero. No obstante, al no haber sido interesada la citada nulidad por la parte y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Acude el tribunal en esta segunda instancia a examinar la grabación del juicio a fin de conocer el resultado de la prueba testifical practicada, comprobando que no consta la grabación del citado juicio y dado que el juicio oral no ha sido grabado conforme aconseja la ley de enjuiciamiento criminal, acudimos al acta del juicio levantada por el Letrado de la Administración de Justicia, figurando únicamente acta levantada de forma sucinta, por lo tanto, no se tiene ningún medio para comprobar y revisar el desarrollo del juicio celebrado, en concreto, para conocer el contenido de la declaración prestada tanto por el acusado como por los los testigos, por lo que me resulta imposible llevar a cabo las facultades revisoras que me competen .

Si tenemos en cuenta que los actos judiciales son nulos de pleno derecho, cuando adolecen de un defecto insubsanable, ( art. 238 LOPJ): Se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

Se realicen bajo violencia o intimidación.

Se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

Se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.

Se celebren vistas sin la preceptiva intervención del Letrado de la Administración de Justicia.

Así lo establezcan las leyes procesales.

Consideramos que en este caso se ha prescindido de las normas esenciales del procedimiento, al conculcar el derecho de defensa por no permitirse de forma implícita el acceso al recurso de la parte, al impedir al tribunal superior acceder al contenido del juicio celebrado ante la no grabación del mismo y la forma de documentar tal actuación, impidiendo la revisión del juicio oral celebrado el que ha dado lugar a la sentencia cuya contradicción en su fundamentación y relación fáctica se señala.

Debemos tener en cuenta que la indefensión alegada para que prospere debe ser una indefensión real y no meramente material. Esto es, la indefensión exigida en el núm. 3.° del art: 238 de la L.O.P.J., consiste en la privación a la parte, -total o parcialmente-, y como consecuencia de la conducta procesal del órgano jurisdiccional actuante, de la posibilidad de alegar en defensa de sus derechos e intereses legítimos. En el presente caso la conculcación del citado derecho es palmaria. Por tal razón, declaramos la nulidad del juicio y de la Sentencia dictada, al ser nulas de pleno derecho, debiéndose celebrar un nuevo juicio a fin de restablecer a la parte en los derechos conculcados.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Diego contra la Sentencia, de fecha 19 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid en el Juicio sobre delito leve 594/2017, debo revocar y revocó dicha resolución a los fines expresados en esta resolución, debiéndose celebrar un nuevo juicio sobre delito leve por órgano judicial distinto al que lo ha celebrado, a fin de evitar contaminaciones innecesarias, declarando de oficio las costas procesales causadas.

Notifíquese a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para su debida ejecución.

Así por esta mí Sentencia de la que se llevará Certificación de la misma, al Rollo de apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día 19/10/2018 asistido de mí la Letrada de la Admón. de Justicia. Doy fe.

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