Sentencia Penal Nº 701/20...il de 2005

Última revisión
21/04/2005

Sentencia Penal Nº 701/2005, Tribunal Supremo, Rec 256/2004 de 21 de Abril de 2005

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 701/2005

Resumen:
DELITO DE ABUSOS SEXUALES. INCONGRUENCIA OMISIVA. PRESUNCION DE INOCENCIA. ABUSO SEXUAL. PREVALIMIENTO.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Guipuzcoa sección 3ª, en autos nº Rollo de Sala 3028/2002 , dimanante de la causa Sumario 2/2002 del juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia, se dictó Sentencia de fecha 10/12/2003, en la que se condenó a Eloy, como autor criminalmente responsable de un delito de Abusos sexuales a nueve años de prisión sin circunstancias modificativas y costas.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación resumidamente se exponen: El acusado conoció al menor nacido el 3-1-1988 por medio de un amigo de este. En principio la relación con el menor consistía en acompañarle a él y a sus amigos por las tardes, les invitada a refrescos, chucherías, cenar o comer. Progresivamente dicha relación se fue intensificando en la medida en que al acusado le gustaba el menor haciendole regalos.

Inicialmente el acusado se presentó a la madre del menor como monitor de tiempo libre , recabando la confianza de aquella al manifestar que se ocupaba de que los chavales no realizaran actividades peligrosas. Dicha amistad fue en aumento porque el menor vivía un estado de inadaptación social por su condición de inmigrante, y porque carecía de habilidades sociales, encontrándose desarraigado y sin control de sus padres, por lo que el acusado no tuvo problemas a la hora de ganarse la afectividad del menor y así manipularle y chantajearle emocionalmente , pues no tenía recursos psicológicos para la negación circunstancia conocida por el acusado que se aprovechó para lograr la aceptación de las relaciones sexuales por parte del menor.

En el verano del años 2001 el acusado invitó al menor y a otro amigo a Portugal, y les pagó el viaje, lugar donde empezaron los tocamientos en los órganos genitales del menor en la tienda de campaña. Cuando regresaron a San Sebastian el acusado para conseguir su deseo sexual se inventó que le dolía la cabeza y que sólo el semen del menor le curaría. Le pedía ayuda a dicho menor diciéndole que se iba a morir. Los contactos tenían lugar en la casa del acusado , en ocasiones le introducía el dedo en el ano, al menos una vez le realizó una felación; o normalmente se acostaban en la cama, el menor se masturbaba o lo hacía el acusado y éste después se bebía su semen.

Después de semana santa del año 2002 el acusado dijo al menor que le iba a mejorar más la cabeza si le introducía el pene por el ano, y el menor accedió porque le daba pena y así le ayudaría. Estos hechos se repitieron en cuatro ocasiones en la última de las cuales el acusado al salir de su domicilio con el menor fue detenido por agentes de la policía autonómica.

Analizado el calzoncillo perteneciente al menor se constató que el perfil de ADN espermático coincide con el perfil de ADN del acusado. Como consecuencia de estos hechos el menor se encuentra en tratamiento psicológico, habiendo sufrido por la relación con el acusado una gran ansiedad y confusión ya que se encontraba entre la fidelidad a una relación privilegiada con el acusado y la amenaza de ser culpado por su muerte, chantaje emocional que le produjo nerviosismo generalizado y dificultades de concentración, creándole sentimientos de culpa , vergüenza y soledad de gran tristeza y arrepentimiento.

El acusado padece pedofilia con atracción sexual por hombres, tipo exclusivo , que no implica una afectación de sus capacidades intelectivas y volitivas durante el tiempo en que se desarrollaron los hechos.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Eloy, mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Castro Rodríguez, en base a los siguientes motivos: 1) Comenzamos a examinar en primer lugar el pretendido vicio formal siguiendo un orden lógico derivado de las disposiciones de los arts. 901 bis a) y 901 bis b) de la L.E.Crim . 2) El siguiente motivo se ampara en el art. 5.4º de la L.O.P.J . por vulneración de los arts. 24.1 y 24.2 de la Constitución Española que tutelan los Derechos a la presunción de inocencia y a los medios de prueba. 3) El siguiente motivo se ampara en el nº 1 del art. 849 de la L.E.Crim . por aplicación indebida del art. 181.3 del Código Penal .

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil cinco.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Guipuzcoa sección 3ª, en autos nº Rollo de Sala 3028/2002 , dimanante de la causa Sumario 2/2002 del juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia, se dictó Sentencia de fecha 10/12/2003, en la que se condenó a Eloy, como autor criminalmente responsable de un delito de Abusos sexuales a nueve años de prisión sin circunstancias modificativas y costas.

SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación resumidamente se exponen: El acusado conoció al menor nacido el 3-1-1988 por medio de un amigo de este. En principio la relación con el menor consistía en acompañarle a él y a sus amigos por las tardes, les invitada a refrescos, chucherías, cenar o comer. Progresivamente dicha relación se fue intensificando en la medida en que al acusado le gustaba el menor haciendole regalos.

Inicialmente el acusado se presentó a la madre del menor como monitor de tiempo libre , recabando la confianza de aquella al manifestar que se ocupaba de que los chavales no realizaran actividades peligrosas. Dicha amistad fue en aumento porque el menor vivía un estado de inadaptación social por su condición de inmigrante, y porque carecía de habilidades sociales, encontrándose desarraigado y sin control de sus padres, por lo que el acusado no tuvo problemas a la hora de ganarse la afectividad del menor y así manipularle y chantajearle emocionalmente , pues no tenía recursos psicológicos para la negación circunstancia conocida por el acusado que se aprovechó para lograr la aceptación de las relaciones sexuales por parte del menor.

En el verano del años 2001 el acusado invitó al menor y a otro amigo a Portugal, y les pagó el viaje, lugar donde empezaron los tocamientos en los órganos genitales del menor en la tienda de campaña. Cuando regresaron a San Sebastian el acusado para conseguir su deseo sexual se inventó que le dolía la cabeza y que sólo el semen del menor le curaría. Le pedía ayuda a dicho menor diciéndole que se iba a morir. Los contactos tenían lugar en la casa del acusado , en ocasiones le introducía el dedo en el ano, al menos una vez le realizó una felación; o normalmente se acostaban en la cama, el menor se masturbaba o lo hacía el acusado y éste después se bebía su semen.

Después de semana santa del año 2002 el acusado dijo al menor que le iba a mejorar más la cabeza si le introducía el pene por el ano, y el menor accedió porque le daba pena y así le ayudaría. Estos hechos se repitieron en cuatro ocasiones en la última de las cuales el acusado al salir de su domicilio con el menor fue detenido por agentes de la policía autonómica.

Analizado el calzoncillo perteneciente al menor se constató que el perfil de ADN espermático coincide con el perfil de ADN del acusado. Como consecuencia de estos hechos el menor se encuentra en tratamiento psicológico, habiendo sufrido por la relación con el acusado una gran ansiedad y confusión ya que se encontraba entre la fidelidad a una relación privilegiada con el acusado y la amenaza de ser culpado por su muerte, chantaje emocional que le produjo nerviosismo generalizado y dificultades de concentración, creándole sentimientos de culpa , vergüenza y soledad de gran tristeza y arrepentimiento.

El acusado padece pedofilia con atracción sexual por hombres, tipo exclusivo , que no implica una afectación de sus capacidades intelectivas y volitivas durante el tiempo en que se desarrollaron los hechos.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Casación por Eloy, mediante la representación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa Castro Rodríguez, en base a los siguientes motivos: 1) Comenzamos a examinar en primer lugar el pretendido vicio formal siguiendo un orden lógico derivado de las disposiciones de los arts. 901 bis a) y 901 bis b) de la L.E.Crim . 2) El siguiente motivo se ampara en el art. 5.4º de la L.O.P.J . por vulneración de los arts. 24.1 y 24.2 de la Constitución Española que tutelan los Derechos a la presunción de inocencia y a los medios de prueba. 3) El siguiente motivo se ampara en el nº 1 del art. 849 de la L.E.Crim . por aplicación indebida del art. 181.3 del Código Penal .

CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.