Sentencia Penal Nº 701/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 701/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 1786/2014 de 02 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BERMUDEZ OCHOA, EDUARDO VICTOR

Nº de sentencia: 701/2014

Núm. Cendoj: 28079370032014100794


Encabezamiento


Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934543/4732/,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : R
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0032418
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1786/2014
Origen :Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid
Procedimiento Abreviado 287/2012
SENTENCIA NÚMERO: 701
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
----- En Madrid, a 2 de diciembre de 2014.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio
Oral nº 287/12 procedente del Juzgado Penal nº 29 de Madrid y seguido por delito de falsedad documental
contra Fidela , siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio
Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 18 de septiembre de 2014, cuyo FALLO decretó: ' Que debo condenar y condeno a Fidela como autor de un delito de uso de documento público u oficial falsificado , ya definido y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal genérica de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas de este procedimiento.'

SEGUNDO .- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Fidela , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.



TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 27 de noviembre de 2014, se formó el Rollo de Sala nº 1786/14 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos declarados probados no encuentran encaje en el tipo a que se refiere el recurso de apelación. El art. 393 del Código Penal contempla un supuesto sólo aplicable a quien no sea autor de la falsificación.

El uso del documento es absorbido por el delito de falsificación, de manera que el tipo que sanciona el uso sólo es de aplicación a persona distinta del falsificador. La falsedad de uso tiene carácter subsidiario, y se funda en la necesidad de no subordinar la punibilidad de una segunda conducta a la prueba sobre la participación en la principal creadora de la falsedad; es un fraccionamiento de dos momentos distintos impuesto por necesidades prácticas. Dado que el acusado tomó parte en la falsificación del documento, su sanción lo es a título de autor, o cuando menos, de cooperador necesario de la conducta falsaria.

Muy reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo que el acuerdo previo entre dos o más personas para cometer un delito, y la participación en la ejecución de los hechos típicos obrando cada uno en cumplimiento del papel que le hubiere sido asignado al confeccionar el proyecto delictivo les convierte a todos en coautores con arreglo a la teoría del dominio funcional del hecho; en todo caso, no es óbice para que se pueda reputar a una persona como autora de un delito de falsedad la circunstancia de que no haya quedado probado quién realizó personal y materialmente las manipulaciones o alteraciones en el documento cuando el acusado sea el único beneficiario, poseedor y usuario del documento, sin atribución fundada a un tercero, como ocurre en el supuesto que nos ocupa en la circunstancia de entregar una fotografía propia con destino al documento falso ( Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de marzo , 3 y 10 de abril y 26 de septiembre de 2000 , 14 de febrero , 22 de marzo , 3 de mayo y 1 y 2 de octubre de 2001 , 22 de abril y 24 de mayo de 2002 , 9 de abril , 27 de octubre , 6 de noviembre y 19 de octubre de 2003 , 15 de enero , 6 y 16 de febrero , 3 de mayo , 25 de noviembre y 13 de diciembre de 2004 , 7 y 18 de febrero y 22 de abril de 2005 , 24 de febrero , 28 de abril , 9 y 16 de mayo y 4 de julio de 2006 , 21 de febrero , 1 de marzo y 4 de abril de 2007 , 7 de mayo , 18 de julio , 30 de septiembre y 14 de noviembre de 2008 , 5 de mayo y 22 de diciembre de 2009 , 4 de febrero , 7 de mayo , 27 de noviembre , 16 y 22 de diciembre de 2010 , 11 de abril y 15 de julio de 2011 , 14 de marzo de 2012 , 27 de febrero y 25 de abril de 2013 y 28 de enero de 2104).



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación formulado por Fidela , debemos confirmar y confirmamos la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid en el Juicio Oral 287/12, manteniendo íntegramente todos sus pronunciamientos, y declarando de oficio las costa procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Secretario. Doy fe.

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