Sentencia Penal Nº 701/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 701/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1390/2015 de 03 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARÍA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 701/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100669

Núm. Ecli: ES:APC:2015:3497

Núm. Roj: SAP C 3497/2015

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00701/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15028 41 2 2015 0001263
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001390 /2015 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio Oral Rápido nº 251/15
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Esteban
Procurador/a: D/Dª LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado/a: D/Dª MANUEL ANTELO TRILLO
Recurrido: FISCALIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a cuatro de diciembre de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1390/15 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de A Coruña, en el Juicio Oral Rápido nº 251/15, seguido por delito de violencia doméstica,
figurando como apelante el acusado Esteban representado por procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido
por Letrado Sr. Antelo Trillo y apelados MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/
a. Sr./a DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña con fecha 03-09-15 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Esteban , como autor responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar, tipificado en el artículo 171.5 del Código Penal , con la agravante de reincidencia, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Felix a su domicilio o a cualquier lugar en el que éste se encuentre a menos de 200 metros por plazo de tres años, y privación de tenencia de armas por 3 años; y todo ello, con imposición al condenado de las costas del presente procedimiento.'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 26-10-15 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 06-11-15, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO. - En el recurso se invoca la errónea valoración de las pruebas y, por consecuencia la vulneración del principio de presunción de inocencia.

Conviene considera que la alegación del derecho a la presunción de inocencia, obliga al Tribunal a comprobar que el Tribunal o Juez de instancia , ha tenido en cuenta prueba de cargo , que es de contenido suficientemente incriminatorio respecto de los hechos imputados , que ha sido incorporada al juicio oral con respecto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica , de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos , sus circunstancias relevantes jurídico- penalmente y la participación del acusado en los mismos y que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y que no es , por tanto, irracional o arbitraria.

Así señalar que el Juzgador ha efectuado una valoración concreta y detallada de todas las pruebas practicas en juicio oral, y precisamente en base a la percepción directa que proporciona la inmediación ha atribuido credibilidad a las versión del denunciante y testigos, padre y hermanas del acusado, y en definitiva ha concluido que el acusado es autor de un delito de amenazas leves en el ámbito familiar del art. 171.5 del Código Penal .

Así esa valoración resulta razonable precisamente al hilo de todas las declaraciones vertidas en juicio oral, y en las mismas se pone de manifiesto el comportamiento o actitud reiterada del acusado hacia su padre, las expresiones proferidas y también esa actitud concreta de lanzar el cinturón, y que en definitiva todo ello ha sido apreciado desde la perspectiva que proporciona la inmediación, y en este conjunto probatorio y su análisis se corresponde con lo expuesto en el relato de hechos probados. Por tanto concurren los requisitos integrantes de las amenazas.



SEGUNDO .- Con carácter subsidiario plantea el recurrente la concurrencia de la eximente completa, incompleta o bien de atenuante por consumo de alcohol.

Tal apreciación ha sido rechazada en la sentencia de instancia al no existir elementos probatorios al respecto.

Si bien aunque se refiere por los testigos que su hermano consume alcohol, pero ello no significa que ello tuviese influencia en la realización de los hechos, en definitiva no existe ninguna concreción, ni otros datos que permitan inferir una alteración de sus facultades a causa de esa invocada adicción.



TERCERO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de A Coruña, juicio oral rápido nº 251/15, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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