Sentencia Penal Nº 702/20...io de 2006

Última revisión
18/07/2006

Sentencia Penal Nº 702/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 160/2006 de 18 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 702/2006

Núm. Cendoj: 08019370022006100579

Núm. Ecli: ES:APB:2006:7120

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró, sobre delito de robo con intimidación en las personas, faltas de maltrato de obra y amenazas. El T.C. ha avalado reiteradamente la validez como prueba de cargo el testimonio de la víctima siempre que concurran determinados requisitos, como los presentes en el caso de autos. La resolución impugnada se apoya en la declaración testifical de los denunciantes y víctimas de los hechos, practicadas en el juicio con pleno respeto a los principios de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación. Por lo que no se aprecia motivo alguno para rectificar en la alzada la interpretación de la prueba.

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. de Instrucción nº 2 de Mataró. J. de Faltas nº 1071/05

Rollo de Apelación nº 160/06-G-MM

SENTENCIA Nº 702

En Barcelona a dieciocho de julio de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 1071/05 sobre faltas contra las personas, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Oscar , representado por la Procuradora Dª Anna Mª Terrades Cumalat, y en calidad de apelados, D. Jose Daniel y Dª Amparo , asistidos del Letrado D. Antoni Valls i Pou, y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 15 de febrero de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por D. Oscar , y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.

Hechos

Se acepta y da por reproducido el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- El examen del recurso interpuesto contra la sentencia de instancia exterioriza que el mismo se asienta en una invocada apreciación errónea de la prueba por el juzgador ya que la misma no autorizaba a atrbuir al acusado D. Oscar la autoría de los de los hechos que motivaron su condena en el citado pronunciamiento como autor de sendas faltas de maltrato de obra y de una falta de amenazas delito de robo con intimidación en las personas previsto y penado el artículo 242.1 del C. Penal , habiéndose vulnerado el principio de intervención mínima del derecho penal, postulando a la luz de ello la revocación del veredicto condenatorio y su sustitución por otro de signo absolutorio.

SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado por cuanto las conclusiones fácticas plasmadas en la resolución apelada, lejos de ser fruto de una construcción arbitraria del Juzgador, están apoyadas en prueba practicada en el juicio de faltas con pleno respeto a los principios de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación, concretamente en el testimonio de los denunciantes y víctimas de los hechos, D. Jose Daniel y Dª Amparo , los cuales relataron los maltratos físicos que sufrieron de manos del acusado y la amenaza que les dirigió el mismo en los términos que se detallan en el factum del pronunciamiento apelado, determinando precisamente el último de los reseñados principios inspiradores del proceso penal que el Juzgador de instancia se encuentre frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia de las ventajas derivadas de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron, de ahí que ningún motivo concurra para rectificar en la alzada la interpretación de la prueba verificada en la primera instancia, máxime cuando el T.C. ha avalado reiteradamente la validez como prueba de cargo del testimonio de la víctima siempre que concurran determinados requisitos presentes en el caso de autos, supuesto en el que ni siquiera acudió a juicio el acusado para ofrecer su versión de los hechos.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que CON DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por D. Oscar , representado por la Procuradora Dª Anna Mª Terrades Cumalat, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró en el Juicio de Faltas nº 1071/05 , debo confirmar y confirmo la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.

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