Última revisión
24/07/2007
Sentencia Penal Nº 702/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 34/2007 de 24 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 702/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 34/07 H RÁPIDO
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 8 DE BARCELONA
JUICIO DE FALTAS: 294/07
En la Ciudad de Barcelona, a 24 de julio de 2007.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial D. Pedro Luis García Muñoz, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 294/07 por el Juzgado de Instrucción 8 de Barcelona, por una falta de malos tratos, en el que fueron partes Jose Antonio , como apelante, Juan Alberto y María Purificación , en representación de HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS, S.A., como apelados, y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Audiencia Provincial de Barcelona en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de abril de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- En la parte dispositiva de la Sentencia apelada se condena a Jose Antonio como autor de dos faltas de malos tratos.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Antonio , y comparecidas las partes, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y se pusieron previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de dos días.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 34/07 H RÁPIDO
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 8 DE BARCELONA
JUICIO DE FALTAS: 294/07
En la Ciudad de Barcelona, a 24 de julio de 2007.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial D. Pedro Luis García Muñoz, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 294/07 por el Juzgado de Instrucción 8 de Barcelona, por una falta de malos tratos, en el que fueron partes Jose Antonio , como apelante, Juan Alberto y María Purificación , en representación de HOTELES TURÍSTICOS UNIDOS, S.A., como apelados, y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Audiencia Provincial de Barcelona en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de abril de 2007.
PRIMERO.- En la parte dispositiva de la Sentencia apelada se condena a Jose Antonio como autor de dos faltas de malos tratos.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Antonio , y comparecidas las partes, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y se pusieron previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de dos días.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Jose Antonio contra la Sentencia de 11 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción 8 de Barcelona y, en consecuencia, CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
Fallo
DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Jose Antonio contra la Sentencia de 11 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción 8 de Barcelona y, en consecuencia, CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
