Sentencia Penal Nº 702/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 702/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 82/2010 de 09 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 702/2010

Núm. Cendoj: 08019370062010100429


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 82/2010

JUICIO DE FALTAS Nº 1080/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. Magistrado

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En la ciudad de Barcelona a 9 de septiembre del año 2010.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 1080/2009 por el Juzgado de Instrucción número 14 de los de Barcelona, por una falta de daños, en el que fue parte Leovigildo como denunciado; cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 12 de febrero de 2010.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida condena al acusado, como autor de una falta de daños, a la pena de 10 días multa con una cuota diaria de 2 euros y a que indemnice a Telefónica Capitel en 113,10 euros.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el acusado, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.

El Ministerio Fiscal ha presentado escrito oponiéndose al recurso.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.

Hechos

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto, escrito de puño y letra por el propio acusado a quien no pueden exigírsele conocimientos técnico jurídicos, no invoca motivo formal alguno de impugnación, limitándose a poner de manifiesto su situación de indigencia y la imposibilidad de hacer frente a las responsabilidades económicas derivadas de la sentencia. Sin embargo, sus circunstancias personales ya fueron tenidas en cuenta en la sentencia que le impuso en grado mínimo tanto la pena como la determinación de la cuota diaria, debiéndose estar a lo que la ley determina en caso de que en ejecución de sentencia llegue a determinarse su efectiva insolvencia.

Por ello debe concluirse que la sentencia dictada es plenamente ajustada a derecho y debe ser confirmada.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Leovigildo , debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 12 de febrero de 2010 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 14 de los de Barcelona, cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.

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