Sentencia Penal Nº 702/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 702/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 95/2013 de 29 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS

Nº de sentencia: 702/2013

Núm. Cendoj: 28079370062013100927


Encabezamiento

ROLLO DE SALA Nº 95/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5.748/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 40 DE MADRID

SENTENCIA Nº 702/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN

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En Madrid, a 29 de Noviembre de 2013.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid la presente causa seguida por los trámites del procedimiento abreviado como Rollo de Sala nº 95/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 5.748/2012 del Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, por un delito contra la salud pública, contra Custodia , de 39 años de edad, natural y vecina de Madrid, nacida el día NUM000 de 1974, hija de Cristobal y Estrella , sin antecedentes penales, en libertad provisional, representada por la Procuradora Dª. María Rosario Villanueva Camuñas y defendida por la Abogada Dª. Tania Esther Alvarez Aceves, con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que por Ley le corresponde, teniendo lugar el juicio el día 28 de Noviembre de 2013, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el momento procesal correspondiente, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del Art. 368.1, inciso primero y 2 del Código Penal , del que consideraba penalmente responsable en concepto de autora a la acusada, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de trescientos Euros con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días caso de impago, y costas. Así como comiso de la sustancia intervenida, teléfonos móviles, vehículo ....RRR y dinero intervenido.

SEGUNDO .- La defensa de la acusada presentó escrito de defensa considerando que los hechos enjuiciados no eran constitutivos del delito referido por el M. Fiscal.

TERCERO.- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones de su escrito de acusación en el sentido de fijar la pena de prisión en un año y seis meses y la pena de multa en ciento noventa euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en quince días, caso de impago, manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales, mostrando la acusada y su defensa conformidad con las conclusiones de la acusación en los términos modificados; por lo que se dio por terminado el juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.


En fecha 27 de Octubre de 2012 la acusada Custodia , mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en el interior del vehículo de su propiedad Seat León, matrícula ....RRR estacionado en la C/ Guisona de Madrid, entregó a Francisco una bolsa transparente conteniendo una sustancia, recibiendo de este un billete de moneda de curso legal, siendo sorprendidos por agentes de la Policía Nacional que intervinieron a Francisco la bolsa conteniendo cocaína con un peso bruto de 0'449 mlgrs.

A la acusada le fueron intervenidas otras tres bolsas transparentes conteniendo la misma sustancia, así como ochenta y seis euros con sesenta céntimos producto de anteriores ventas y dos teléfonos móviles, útiles para contactar con los clientes a los que suministraba la droga, así como una libreta conteniendo las anotaciones de estos clientes.

La sustancia intervenida a Custodia , una vez analizada por perito práctico resultó ser cocaína, de la cual 415 mlgrs, con una pureza del 51'5 %, siendo el valor de mercado de 107'20 euros; 368 mlgrs con una pureza del 69'8 %, siendo el valor de mercado de 95'06 euros y 398 mlgrs con una pureza del 67'9 %, siendo el valor de mercado de 102'81 euros. Y la sustancia intervenida da Francisco , resultó ser también cocaína, con un peso de 0'380 grs y una pureza del 67'8 % siendo el valor de mercado de 98'16 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el procedimiento abreviado, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; debiendo el Tribunal dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si la pena no excediera de seis años de prisión, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación.

En el presente caso, y dada la conformidad del acusado y su defensa con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, con las modificaciones introducidas en dicho acto con carácter previo a la práctica de la prueba, no excediendo del límite de seis años la extensión de la pena de prisión sobre la que recae la conformidad de las partes, y siendo subsumibles los hechos de la conformidad, que se declaran probados por tal conformidad en esta sentencia, en el tipo delictivo propuesto por las partes, siendo correcta la pena sobre la que recae la conformidad, es procedente dictar sentencia ajustada a dicha conformidad.

SEGUNDO.- Las costas se entienden impuestas por la Ley a los penalmente responsables de todo delito o falta ( Art. 123 del Código Penal ).

Por todo lo cual, y vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general aplicación,

Fallo

Que por su conformidad, debemos condenar y condenamos a la acusada Custodia , como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia e circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 190 Euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días, caso de impago, y al pago de las costas.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, teléfonos móviles, vehículo ....RRR y dinero intervenido, a los que se dará el destino legal.

Reclámese la pieza de responsabilidad del Juzgado de Instrucción, y abónese a la acusada, para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone, el tiempo que ha estado privada de su libertad por esta causa.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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