Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 702/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 622/2016 de 21 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 702/2016
Núm. Cendoj: 28079370072016100649
Núm. Ecli: ES:APM:2016:14595
Núm. Roj: SAP M 14595/2016
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0083362
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 622/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Getafe
Procedimiento Abreviado 165/2013
Apelante: D./Dña. Teofilo
Procurador D./Dña. FRANCISCO JAVIER MARINA MEDINA
Letrado D./Dña. PEDRO LOPEZ MARTINEZ-LOPEZ
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 702/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ángela Acevedo Frías
Dª Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº
165/2013 procedente del Juzgado nº 3 de lo Penal de Getafe seguido por un delito de ROBO CON FUERZA
EN LAS COSAS contra el acusado Teofilo , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso
de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma
por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con
fecha 5 de noviembre de 2015 .
Antecedentes
PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: 'ÚNICO.- Teofilo - español-, con NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales-, de común acuerdo con una segunda persona no identificada, sobre las 02:50 horas del día 12 de noviembre de 2012, con intención de enriquecerse injustamente, saltando la valla perimetral de más de dos metros de altura que la rodaba totalmente, se introdujo en la nave 'El Corte-Parla', situada en la Avda. Cerro de Rubal, de la localidad de Parla, y forzó, mediante la colocación de un gato, uno de los cierres de la fachada principal, sin llegar a traspasar dicho cierre, ni a apoderarse de ningún efecto, al ser sorprendido por agentes de policía, que le detuvieron.
El presente procedimiento estuvo paralizado entre el 26 de abril de 2013 y el 10 de marzo de 2015, por causa no imputable al acusado.' Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'CONDENAR a Teofilo , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los arts.. 237 , 238.1 y 2 y 240 del CP , en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal , con la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas, a las penas de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.'.
Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por el Procurador D. Francisco Javier Marino Medina y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
SEGUNDO .- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: vulneración de la presunción de inocencia y, subsidiariamente, aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 21 de octubre de 2016 se señaló para deliberación el día 21 de noviembre siguiente.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
ÚNICO .- En la sentencia de la instancia se ha condenado a Teofilo como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas cometido en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de ocho meses de prisión y en el recurso de apelación que ha formulado contra la misma solicita que se le absuelva de dicho delito o que se le imponga una pena inferior en dos grados a la prevista para el delito consumado y en su grado mínimo por aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.En el recurso se alega que se ha vulnerado la presunción de inocencia que amparaba al acusado ya que nadie le vio forzar el cierre de la nave ni le vio manipular el gato que había en el cierre, añadiendo que la valla perimetral de la nave era de menos de dos metros y cualquier persona normal podría saltarla.
Esta primera alegación no puede prosperar a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio que ha sido valorada por el magistrado de la instancia llegando a una conclusión lógica y razonable que este Tribunal comparte plenamente. El acusado no compareció al acto del juicio por lo que no facilitó su versión de lo sucedido. Los dos primeros testigos que comparecieron al acto del juicio manifestaron que cuando se encontraban patrullando un ciudadano les avisó de que dos personas habían saltado la valla perimetral de una nave y cuando accedieron al lugar, momentos después, vieron como una persona saltaba el muro perimetral hacia el exterior, siendo perseguido por otros agentes, y ellos se quedan en el lugar viendo a otra persona, que resultó ser el detenido, quien salta un muro para acceder a la nave contigua, procediendo ellos a su detención; los otros dos agentes que comparecieron son los que trataron de detener a la persona que había saltado al exterior sin conseguirlo al perderle de vista y manifestaron que al regresar al lugar de los hechos vieron como uno de los cierres metálicos de la nave tenía colocado un gato de un vehículo y se encontraba parcialmente levantado. Por último declaró un agente de la policía nacional que efectuó la inspección ocular del lugar y ratificó el acta que obra al folio 14 en el que consta que la valla perimetral tenía una altura de 2,70 metros y que carecía de daños o signos de forzamiento.
La conclusión de que el acusado había saltado la valla perimetral con la altura indicada es clara puesto que fue detenido en el interior del recinto y por otra parte, aun cuando ninguno de los testigos le vio manipulando el cierre con el gato que en él estaba colocado no cabe sino concluir que fue él junto con la otra persona que se dio a la fuga quienes habían manipulado dicho cierre puesto que no había ninguna otra persona en el lugar y además el ahora apelante llevaba puestos unos guantes de látex, tal y como manifestó en el acto del juico uno de los testigos, sin duda para no dejar sus huellas en el lugar.
Por ello, se practicó prueba de cargo bastante para desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado.
De forma subsidiaria solicita la parte apelante que se aplique la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, ya apreciada en la sentencia, pero con el carácter de muy cualificada debido a la paralización del procedimiento durante casi dos años pero esta alegación no puede prosperar. Como dice la reciente sentencia del TS nº 852/2016 de 11 de noviembre 'Para aplicarla con ese carácter esta Sala requiere que concurran retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria y especial, esto es, que se trate de supuestos excepcionales de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúen muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente ( SSTS 739/2011, de 14-7 ; y 484/2012, de 12-6 ). A este respecto, en las sentencias de casación se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. Así, por ejemplo, se apreció la atenuante como muy cualificada en las sentencias 291/2003, de 3 de marzo (ocho años de duración del proceso); 655/2003, de 8 de mayo ( 9 años de tramitación); 506/2002, de 21 de marzo ( 9 años); 39/2007, de 15 de enero (10 años); 896/2008, de 12 de diciembre (15 años de duración); 132/2008, de 12 de febrero (16 años); 440/2012, de 25 de mayo (diez años ); 805/2012, de 9 octubre (10 años); 37/2013, de 30 de enero (ocho años ); y 360/2014, de 21 de abril (12 años)'.
Aplicando esta doctrina al caso que se está examinando es claro que no procede la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificada puesto que hay que tener en cuenta que, pese a la paralización, desde que ocurrieron los hechos hasta que se celebró el acto del juicio transcurrieron tres años.
Por todo ello, el recurso de apelación planteado no puede prosperar y la sentencia de la instancia va a ser confirmada al ser plenamente ajustada a derecho declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Teofilo contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe con fecha 5 de noviembre de 2015 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.
