Sentencia Penal Nº 703/20...re de 2007

Última revisión
14/11/2007

Sentencia Penal Nº 703/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 173/2007 de 14 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 703/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 173/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 396/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. Augusto Morales Limia

D. José Mª Assalit Vives

D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 173/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 396/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona , seguido por un delito de injurias , contra Jose Augusto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de enero de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto CONDENO a Jose Augusto , como autor de un delito de injurias graves cometidas con publicidad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas , a la pena de 10 meses multa con una cuota diaria de 18 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos de multa impagados.

En concepto de responsabilidad civil, Jose Augusto debe indemnizar a Sergio en la suma de 5000 euros por los daños morales. ACUERDO la publicación de la sentencia a costa de Jose Augusto , en los dos diarios de ámbito nacional, EL PAIS y EL MUNDO, en el plazo prudencia de 15 dias, a contar de la firmeza de esta sentencia.

Todo ello con expresa condena de Jose Augusto , al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Mª Assalit Vives.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 173/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 396/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. Augusto Morales Limia

D. José Mª Assalit Vives

D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 173/07, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 396/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona , seguido por un delito de injurias , contra Jose Augusto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de enero de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: En atención a lo expuesto CONDENO a Jose Augusto , como autor de un delito de injurias graves cometidas con publicidad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas , a la pena de 10 meses multa con una cuota diaria de 18 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos de multa impagados.

En concepto de responsabilidad civil, Jose Augusto debe indemnizar a Sergio en la suma de 5000 euros por los daños morales. ACUERDO la publicación de la sentencia a costa de Jose Augusto , en los dos diarios de ámbito nacional, EL PAIS y EL MUNDO, en el plazo prudencia de 15 dias, a contar de la firmeza de esta sentencia.

Todo ello con expresa condena de Jose Augusto , al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Mª Assalit Vives.

DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Jose Augusto contra la sentencia dictada el día 25 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 396/06 , y consecuentemente REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de absolver al apelante de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra él, por haberse extinguido por prescripción la responsabilidad en que hubiera podido incurrir, con declaración de las costas de la instancia y de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Jose Augusto contra la sentencia dictada el día 25 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 396/06 , y consecuentemente REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de absolver al apelante de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra él, por haberse extinguido por prescripción la responsabilidad en que hubiera podido incurrir, con declaración de las costas de la instancia y de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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