Última revisión
24/07/2007
Sentencia Penal Nº 703/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 124/2007 de 24 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: 703/2007
Núm. Cendoj: 08019370072007100663
Núm. Ecli: ES:APB:2007:13286
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 124/07 H
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE BADALONA
JUICIO DE FALTAS: 1698/06
S E N T E N C I A Núm.:
En la Ciudad de Barcelona, a 24 de julio de 2007.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial D. Pedro Luis García Muñoz, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 1698/06 por el Juzgado de Instrucción 1 de Badalona, por una falta de amenazas, en el que fueron partes Asunción , como apelante, Marta , como apelada, y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Audiencia Provincial de Barcelona en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de marzo de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- En la parte dispositiva de la Sentencia apelada se condena a Asunción como autora de una falta de amenazas.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Asunción , y comparecidas las partes, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y se pusieron previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de dos días.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Afirma la apelante Asunción que la denunciante la había llamado para asegurarla que se había suspendido el juicio, y por eso no acudió a la vista; del mismo modo, no está de acuerdo con la condena a la que considera injusta. Pues bien, dentro de lo sorprendente que resulta estimar la supuesta manifestación de una denunciante a su denunciada sobre la celebración o no del juicio, Asunción ninguna prueba aporta para entender que lo declarado como probado por el Juzgado de Instrucción no se ajusta a la verdad; ni siquiera por qué es injusta la sentencia ofreciendo su versión de lo sucedido. En esta situación, no podemos sino confirmar la resolución del Juzgado de Instrucción.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y al no estimarse mala fe o temeridad en el recurrente, procede declarar de oficio el pago de las costas procesales ocasionadas por el recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.
Fallo
DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Asunción contra la Sentencia de 7 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción 1 de Badalona, en el Juicio de Faltas 1698/06 y, en consecuencia, CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
