Última revisión
14/11/2007
Sentencia Penal Nº 703/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 301/2007 de 14 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO
Nº de sentencia: 703/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 301/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 49/06
JUZGADO DE LO PENAL 5 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 14 de noviembre de 2007
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 49/06 procedentes del Juzgado de lo Penal 5 de Málaga seguidos por delito de Robo Atentado y Amenazas contra Juan Francisco , en situación de libertad provisional, representado por el Procurador do Pablo Torres Ojeda y defendido por la Letrada doña María Jesús Yánez Santos y contra Bartolomé , en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Enrique Carrión Mapelli y defendido por la Letrada antes nombrada, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 7-9-07 sentencia que, considerando probado que:
"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que sobre la 00:15 horas del día 31 marzo 2004,llego a la puerta de la Comisaría de Distrito Norte un vehículo ocupado por Cristobal y Juan Carlos , circulando detrás suya el vehículo matricula ....QFF conducido por el acusado Juan Francisco , el cual al observar la presencia en el lugar de agentes de la policía nacional, los cuales hicieron al conductor señales luminosas de alto con una linterna, procedió a acelerar la marcha, dirigiendo el vehículo contra los agentes señalados, los cuales tuvieron que saltar a la acera para evitar ser embestidos. Que el acusado antes citado iba acompañado en el vehículo del acusado Bartolomé . "
finalizó con fallo que reza:
"Que debo condenar y condeno al acusado Juan Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de ATENTADO a los agentes de la autoridad, tipificado y penado en los art.550 y 551.1 del C.Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISION ,con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con expresa condena de las costas causadas. Que debo absolver y absolver a los acusados Juan Francisco y Bartolomé de los delitos de robo y amenaza de los que fueron acusados.
Firme que sea la presente resolución dedúzcase testimonio al Juzgado Decano de Málaga ante la presunta comisión de un delito de falso testimonio por parte de Cristobal y Juan Carlos .".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del primero de los acusados y único condenado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda
ROLLO DE APELACIÓN N. 301/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 49/06
JUZGADO DE LO PENAL 5 DE MÁLAGA
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
ILTMOS.SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ
Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS
Magistradas
Málaga, a 14 de noviembre de 2007
Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 49/06 procedentes del Juzgado de lo Penal 5 de Málaga seguidos por delito de Robo Atentado y Amenazas contra Juan Francisco , en situación de libertad provisional, representado por el Procurador do Pablo Torres Ojeda y defendido por la Letrada doña María Jesús Yánez Santos y contra Bartolomé , en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Enrique Carrión Mapelli y defendido por la Letrada antes nombrada, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 7-9-07 sentencia que, considerando probado que:
"Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que sobre la 00:15 horas del día 31 marzo 2004,llego a la puerta de la Comisaría de Distrito Norte un vehículo ocupado por Cristobal y Juan Carlos , circulando detrás suya el vehículo matricula ....QFF conducido por el acusado Juan Francisco , el cual al observar la presencia en el lugar de agentes de la policía nacional, los cuales hicieron al conductor señales luminosas de alto con una linterna, procedió a acelerar la marcha, dirigiendo el vehículo contra los agentes señalados, los cuales tuvieron que saltar a la acera para evitar ser embestidos. Que el acusado antes citado iba acompañado en el vehículo del acusado Bartolomé . "
finalizó con fallo que reza:
"Que debo condenar y condeno al acusado Juan Francisco como autor criminalmente responsable de un delito de ATENTADO a los agentes de la autoridad, tipificado y penado en los art.550 y 551.1 del C.Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISION ,con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con expresa condena de las costas causadas. Que debo absolver y absolver a los acusados Juan Francisco y Bartolomé de los delitos de robo y amenaza de los que fueron acusados.
Firme que sea la presente resolución dedúzcase testimonio al Juzgado Decano de Málaga ante la presunta comisión de un delito de falso testimonio por parte de Cristobal y Juan Carlos .".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del primero de los acusados y único condenado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Juan Francisco contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-
Fallo
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Juan Francisco contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.
2.- No imponer las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria.-
