Sentencia Penal Nº 703/20...re de 2008

Última revisión
22/09/2008

Sentencia Penal Nº 703/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 40/2008 de 22 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL

Nº de sentencia: 703/2008

Núm. Cendoj: 08019370032008100831

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 40/08

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 5048/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 703/2008

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ CLAVERIA

Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 40/08, D. Previas nº 5048/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona, por un delito electoral contra la acusada Aurora , de 31 años de edad, hija de Juan Ignacio y de María Isabel, natural de Santiago de Compostela (A Coruña) y vecina de Barcelona; sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador D. Ricardo Baya Pejenaute y defendida por la Letrada Dª. Marta Sintes López, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se declara probado que la acusada Aurora , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien habiéndole sido notificado su nombramiento para ejercer la función de suplente de vocal nº NUM000 para las Elecciones Municipales que tuvieron lugar el 27 de Mayo de 2007 en la Mesa Electoral NUM001 Distrito NUM002 Sección NUM003 de Barcelona, sita en la escuela Pujol de la C/Riera de San Miguel nº 39-45 de Barcelona, no se presentó el mencionado día en el lugar establecido sin alegar justificación alguna.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito electoral, comprendido y penado en el artículo 143 de la L.O. 5/85 del Régimen Electoral General, estimando como responsable del mismo en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 14 días de prisión a sustituir por multa de 28 días con una cuota diaria de 4 euros y multa de 3 meses con una cuota diaria de 4 euros y arresto en caso de impago de 45 días con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 1 año y pago de las costas.

TERCERO.- Por su parte la defensa de la acusada mostró su conformidad con los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, no considerando necesaria la continuación del juicio.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito electoral previsto en el artículo 143 de la L.O. 5/85 del Régimen Electoral General.

La conformidad prestada por la acusada tanto con los hechos como con la calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, permiten al Tribunal el dictado de un pronunciamiento condenatorio en los estrictos términos de la conformidad aceptada por la acusada a tenor de lo previsto en el artículo 787 de la LECRIM .

SEGUNDO.- Las costas se imponen a tenor de lo dispuesto en el artículo 123 del C. Penal .

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Aurora como autora responsable de un delito electoral precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de CATORCE DÍAS DE PRISIÓN a sustituir por multa de veintiocho días con una cuota diaria de cuatro euros y multa de tres meses con una cuota diaria de cuatro euros y arresto en caso de impago de cuarenta y cinco días con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante un año.

Declaramos la solvencia de dicha acusada, aprobado el auto que a este fin dictó el Juzgado Instructor en el ramo correspondiente.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.