Última revisión
03/09/2009
Sentencia Penal Nº 703/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 11/2009 de 03 de Septiembre de 2009
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 703/2009
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.11/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 6/2008
JUZGADO PENAL NÚM. 14 DE BARCELONA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
En la Ciudad de Barcelona, a tres de septiembre de 2009.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de abuso sexual, contra Cayetano ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Pilar Albacar Arazuri en nombre y representación de Cayetano contra la sentencia dictada en este procedimiento el día cuatro de noviembre de 2008.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cayetano , como autor responsable de un delito de abusos sexuales del art. 181 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 5280 euros, equivalente a 22 meses multa a razón de 8 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria - en cado de impago injustificado de la multa-consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (art. 53 del CP ). con imposición al condenado de pena accesoria consistente en la prohibición de comunicarse por cualquier medio, por cualquier medio o de aproximarse a Antonieta , a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por la misma, y en una distancia no inferior a 1000 metros por periodo de 3 años. Dado que actualmente el acusado y la victima residen en el mismo edificio, dicha distancia mínima quedara excepcionalmente reducida a una distancia de 3 mts. en caso de coincidir ambos en el acceso, pasillos interiores, o zonas comunes del inmueble donde residen en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Vilanova del Camí, extremo que no afecta a la prohibición del acusado de comunicarse con ella por cualquier medio, que se mantiene vigente en su totalidad. Con apercibimiento de que, en caso de incumplir cualquiera de las prohibiciones señaladas, Cayetano puede incurrir en un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del CP , sin perjuicio, además, de poderse adoptar contra el mismo nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal, incluso la consistente de abandonar su domicilio actual. Se imponen asimismo al condenado el pago de las costas judiciales."
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Fundamentos
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.11/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 6/2008
JUZGADO PENAL NÚM. 14 DE BARCELONA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
En la Ciudad de Barcelona, a tres de septiembre de 2009.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de abuso sexual, contra Cayetano ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Pilar Albacar Arazuri en nombre y representación de Cayetano contra la sentencia dictada en este procedimiento el día cuatro de noviembre de 2008.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cayetano , como autor responsable de un delito de abusos sexuales del art. 181 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 5280 euros, equivalente a 22 meses multa a razón de 8 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria - en cado de impago injustificado de la multa-consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (art. 53 del CP ). con imposición al condenado de pena accesoria consistente en la prohibición de comunicarse por cualquier medio, por cualquier medio o de aproximarse a Antonieta , a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro frecuentado por la misma, y en una distancia no inferior a 1000 metros por periodo de 3 años. Dado que actualmente el acusado y la victima residen en el mismo edificio, dicha distancia mínima quedara excepcionalmente reducida a una distancia de 3 mts. en caso de coincidir ambos en el acceso, pasillos interiores, o zonas comunes del inmueble donde residen en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Vilanova del Camí, extremo que no afecta a la prohibición del acusado de comunicarse con ella por cualquier medio, que se mantiene vigente en su totalidad. Con apercibimiento de que, en caso de incumplir cualquiera de las prohibiciones señaladas, Cayetano puede incurrir en un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 del CP , sin perjuicio, además, de poderse adoptar contra el mismo nuevas medidas cautelares que impliquen una mayor limitación de su libertad personal, incluso la consistente de abandonar su domicilio actual. Se imponen asimismo al condenado el pago de las costas judiciales."
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Cayetano y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº6/2008 seguido en el Juzgado Penal nº14 de Barcelona.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Cayetano y confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº6/2008 seguido en el Juzgado Penal nº14 de Barcelona.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
