Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 703/2010, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 203/2010 de 09 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Granada
Ponente: FLORES DOMINGUEZ, JESUS
Nº de sentencia: 703/2010
Núm. Cendoj: 18087370012010100637
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(SECCIÓN 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA NÚMERO 203/2010.-
JUICIO DE FALTAS NÚMERO 773/2009.-
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO SIETE DE GRANADA.-
El Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NÚM. 703-
En la ciudad de Granada, a nueve de diciembre de dos mil diez.-
Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas tramitado con el número 773/2009 del Juzgado de Instrucción número siete de Granada por una falta contra el orden público y número de rollo de esta Sección 203/2010.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número siete de Granada se dictó sentencia con fecha 25 de Enero de 2010 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Son hechos probados y así se declara que en hora no concretada de la mañana del día 26/8/2009, el Agente de la Policía Nacional con nº NUM000 cumpliendo sus funciones de traslado de detenidos en la sede de los Juzgados de la Caleta en Granada desde los calabozos hasta los Juzgados correspondientes realizar las diligencias por los mismos solicitadas, acudió con D. Sixto con el objeto de que el Juzgado de lo penal nº 1 le notificara una resolución, y una vez se practicó la misma, y acordándose en la misma el ingreso en prisión del Sr. Sixto éste entró en cólera, golpeando todo l oque encontraba a su paso de forma muy violenta, y sin atender a las indicaciones de los Agentes que le acompañaban trató de autolesionarse debiendo emplear el Agente toda la fuerza que pudo para evitar que así lo hiciera.- Como consecuencia de lo anteriormente expuesto el Agente de la Policía Nacional resultó con lesiones consistentes en erosiones en 2º dedo de la mano izquierda con arrancamiento parcial de uña y contractura muscular a nivel cervical, necesitando una asistencia médica y tardando en curar 7 días, dos de ellos impeditivos y sin secuelas. D. Sixto resultó con lesiones consistentes en contusión en región media derecha de la espalda de unos diez centímetros, necesitando una asistencia médica, sin impedimento para sus ocupaciones habituales.".-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Sixto como responsable criminal de una falta contra el orden público, ya definida, a la pena de 20 DÍAS DE MULTA a razón de 4 euros/día, la cual deberá hacer efectiva en metálico y en el mismo acto en que sea requerido para ello, y ello con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, condenándole igualmente al pago de las costas causadas en este juicio, así como que indemnice al Agente de la Policía Nacional nº NUM000 en la cantidad de 200 € , por las lesiones causadas, ABSOLVIÉNDOLE del resto de pretensiones en su contra instadas. Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al Agente de la Policía Nacional con nº NUM000 , de la falta de lesiones que se le imputaba en las presentes actuaciones. Para el cumplimiento de la pena impuesta al condenado le será de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por razón de esta causa, a razón de cinco cuotas de multa no satisfechas por cada día de privación, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.".-
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada Dª Francisca Soler Soler.-
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes y fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día de la fecha.-
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso es un acto procesal de la parte que se siente perjudicada por una resolución judicial y que, por ello, pretende su nulidad o rescisión. Por ello el artículo 975 de la L.E.CR . indica que si las partes , conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y el 976 añade que las actuaciones se hallarán en secretaría a disposición de las partes durante el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Asimismo este último precepto establece que el recurso de apelación se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 y el artículo 790 indica que el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes , a cuya disposición se encontrarán las actuaciones en secretaría.-
En el supuesto enjuiciado quien deduce recurso de apelación es la Letrada directora del Sr. Sixto . El recurso no debió ser admitido a trámite, pues ni el Letrado ostenta la representación de dicho Sr. ni puede ostentarla: no se olvide que la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa, que no es el caso, corresponde exclusivamente a los procuradores (antiguo artículo 438 de la L.O.P.J . que se corresponde con el actual 543.1).-
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.-
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo declarar y declaro no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Francisca Soler Soler contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción número siete de los de Granada de la que este rollo trae causa, declarando de oficio las costas de esta alzada.-
Esta sentencia es firme.-
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a la Letrada Dª Francisca Soler Soler, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.-
