Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 703/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 352/2012 de 02 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 703/2012
Núm. Cendoj: 03014370012012100526
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2012-0004503
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000352/2012-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000259/2012
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE
Instructor Nº 3 DE VILLENA
d. urg 25/12
Apelante Germán
Abogado JOAQUIN VALIENTE NAVARRO
Procurador FRANCISCA BIECO MARIN
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 000703/2012
ILTMOS. SRES.:
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
D. JOSÉ A DURÁ CARRILLO
DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a Dos de octubre de 2012
La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº , de fecha 4 de junio de 2012 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000259/2012, habiendo actuado como parte apelante Germán , representado por el Procurador Sr./a. BIECO MARIN, FRANCISCA y dirigido por el Letrado Sr./a. VALIENTE NAVARRO, JOAQUIN, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras ala brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Germán el presente recurso de apelación.
Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 1/10/12.
Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.-El relato de hechos probados de la sentencia de instancia se remite a las penas impuestas en la sentencia nº 390 de 23 de septiembre de 2008, del Juzgado de lo penal nº 2 de Alicante , para alcanzar la conclusión de que el acusado, hoy apelante, infringió la prohibición de comunicar con la perjudicada, dentro del período de vigencia de cuatro años de la misma.
Sin embargo, como alude el recurso en su primer motivo de impugnación, la lectura detenida de dicha sentencia permite alcanzar otra conclusión, porque tanto en el fundamento de derecho correspondiente (el sexto, in fine), como en el fallo de la misma, se hace mención de la obligatoriedad de la imposición de la pena de prohibición de aproximación a la víctima, omitiendo cualquier referencia a la pena de prohibición de comunicación con ella, lo que dificulta que se pueda considerar contravenida una prohibición inexistente.
Y no parece que esa omisión sea involuntaria, porque al justificar la imposición de la pena, el juzgador alude a la obligatoriedad del alejamiento, sin mención de esa condición para la comunicación. Y, a mayor abundamiento, en el apartado 3º del Fallo, sí se establece expresamente el mantenimiento de las medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicación, hasta la ejecución de la sentencia; si bien, solo se computará el período correspondiente al alejamiento para efectuar la liquidación de esta pena. De donde se desprende que el propio sentenciador era consciente que estaba excluyendo la prohibición de comunicación de las penas impuestas, pues de otro modo, no habrá hecho la salvedad de computar la prohibición provisional del cómputo definitivo, incluyendo conjuntamente, sin exclusión alguna, a ambas prohibiciones en el cálculo del período de vigencia de las mismas, descontando el tiempo de prohibición cautelar.
Resulta de lo expuesto, que la condena impuesta carece de base fáctica que la justifique, pues si no había condena precisa y concluyente que prohibiera comunicar con la víctima, las llamadas que pudiera efectuar el condenado a su ex compañera sentimental no pueden ser calificadas de vulneradoras de tal prohibición y, por ende, constitutivas de quebrantamiento de condena, ya que esta es inexistente.
Procede, por ello, la estimación del recurso y la absolución del apelante.
SEGUNDO.-Declaramos de oficio las costas del juicio y las de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S:Que estimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación de Germán , revocamos íntegramentela sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante, en el Juicio Oral 259/12, de que dimana este Rollo; y en su lugar, absolvemos libremente a Germán de los hechos enjuiciados y del delito de que ha sido acusado; declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

