Sentencia Penal Nº 704/20...io de 2007

Última revisión
24/07/2007

Sentencia Penal Nº 704/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 144/2007 de 24 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GARCIA MUÑOZ, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 704/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 144/07 H

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE BADALONA

JUICIO DE FALTAS: 774/06

S E N T E N C I A Núm.:

En la Ciudad de Barcelona, a 24 de julio de 2007.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial D. Pedro Luis García Muñoz, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 774/06 por el Juzgado de Instrucción 2 de Badalona, por una falta de lesiones, en el que fueron partes Alicia , como apelante, Antonia , como apelado, y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Audiencia Provincial de Barcelona en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de abril de 2007.

Antecedentes

PRIMERO.- En la parte dispositiva de la Sentencia apelada se condena a Alicia como autora de una falta de lesiones y se absuelve a Antonia de una falta de lesiones.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Alicia , y comparecidas las partes, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y se pusieron previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de dos días.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 144/07 H

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE BADALONA

JUICIO DE FALTAS: 774/06

S E N T E N C I A Núm.:

En la Ciudad de Barcelona, a 24 de julio de 2007.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial D. Pedro Luis García Muñoz, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 774/06 por el Juzgado de Instrucción 2 de Badalona, por una falta de lesiones, en el que fueron partes Alicia , como apelante, Antonia , como apelado, y el Ministerio Fiscal por la acusación pública, los cuales penden ante esta Audiencia Provincial de Barcelona en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de abril de 2007.

PRIMERO.- En la parte dispositiva de la Sentencia apelada se condena a Alicia como autora de una falta de lesiones y se absuelve a Antonia de una falta de lesiones.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por Alicia , y comparecidas las partes, así como el Ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y se pusieron previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de dos días.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Alicia contra la Sentencia de 13 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción 2 de Badalona, en el Juicio de Faltas 774/06 y, en consecuencia, CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.

Fallo

DESESTIMO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Alicia contra la Sentencia de 13 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción 2 de Badalona, en el Juicio de Faltas 774/06 y, en consecuencia, CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE DICHA SENTENCIA. Se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por el Ilmo. Magistrado por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.